Decisión nº 107 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados V.J. GUERRA ROJAS, S.G.P. y Br. R.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.281.010, V-4.701.628 y V-23.204.385 respectivamente, inscritos en Instituto de Previsión Social del abogado Nos. 130.676 y 23.742, en sus ordenes respectivos; Miembros del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio A.A.d.E.M., quienes expusieron: En fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez (24-03-2010), dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme al artículo 126 literal b y c y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su fundamento en el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el dispositivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en aras de garantizar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, calle 4, Nº 143-A, Municipio A.A.d.E.M.; el disfrute pleno y efectivo de sus derechos 32, 32A, 30 y 27 asegurando su derecho a ser escuchados Art. 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana LUX M.R.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.694, del

mismo domicilio, quien es la abuela paterna, donde se compromete en garantizar protección, alimentación, alojamiento, orientación, salud y correcciones adecuadas a la niña antes identificada. La ciudadana LUX M.R.D.P., se compromete en garantizar el disfrute efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado, a una vida libre de violencia de la niña, y es la responsable inmediata de la educación de la niña, en consecuencia esta obligada en cumplir las instrucciones, asesorias y a darles estudios universitarios si es posible para que tengan un desarrollo pleno y efectivo. Los ciudadanos O.E. PAREDES RINCÓN Y G.J.A.N., quienes son los progenitores de la niña antes mencionada, y se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde están siendo procesados por la comisión de delitos precalificados como TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y desde el momento de la aprehensión la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se encuentra en el hogar de la abuela paterna ciudadana LUX M.R.D.P., quien manifestó: que viene porque su hijo y su yerna están detenidos por un problema y a su nieta la tiene ella y no saben para cuando van a salir, es por lo que solicita la Medida de Protección a favor de su nieta, para que la niña ella pueda representarla en cualquier institución. Conforme con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, las medidas dictadas podrán ser modificadas y revisadas en cualquier momento, cuando las circunstancias que lo motivaron varíen o cesen.------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha seis de abril de dos mil diez (2010) se le dio entrada y el curso de ley, se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana LUX M.R.D.P., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 06-05-2010, a las 10:00 de la mañana,

a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Así mismo se ordeno oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana LUX M.R.D.P., se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.------------------------------Obra al folio quince (15) boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, de fecha 13-04-2010.----------------------------------------------Siendo el día y la hora señalada por este Tribunal para la Reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Se encontró presente la ciudadana LUX M.R.D.P., quien expuso: que la niña esta con ella desde que nació y considera que debe continuar con ella, los padres tienen ocho meses recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina en San J.d.L., ella quiere que la niña tenga una estabilidad emocional, siempre la lleva para

que vea a su mamá y su papá, para que no pierda el contacto con ellos y cree que el Tribunal debe hacer las diligencias necesarias para que se le otorgue la Colocación Familiar, para no tener ningún problema desde el punto de vista legal.-----------------------------------------------Obra a los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana LUX M.R.D.P., quien es la abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó la señora LUX MARINA, que ha decidido asumir la responsabilidad de crianza de su nieta, dado a que los padres se encuentran privados de libertad y la niña desde su nacimiento ha permanecido en el hogar paterno y ahora con esta situación que se ha presentado necesita legalizar la situación de la niña por cuanto se hace necesario para el desenvolvimiento de la vida cotidiana. La Trabajadora Social considera que la señora LUX MARINA, le brinda todos los cuidados y amor que su nieta requiere. Considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de su nieta bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------------- En fecha 08-02-2011, se ha recibido de la ciudadana LUX M.R.D.P., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio M.P.G., identificadas en autos, diligencia mediante el cual solicitan la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal.----------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar y Representación Legal) de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana LUX M.R.D.P., aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de

la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº 6224

Ghuizap.-

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