Decisión nº 115 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2010, solicitud contentiva de Colocación en Entidad de Atención; suscrita por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el adolescente x de 14 años de edad.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal dio entrada y admitió el presente procedimiento en el cual se dictó medida provisional en entidad de atención del adolescente antes referido, en la Unidad de Protección Integral Maracaibo Dominguito; se ordenó: la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oír la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por último se ofició al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, según comunicación emanada de la Unidad de Protección Integral Maracaibo Dominguito, agregada a las actas de este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2011, refieren en su parte infine textualmente lo siguiente: “En fecha lunes 14/02/11, se establece contacto telefónico con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Cúcuta Norte de Santander, para conocer si el joven se encontraba con ello y confirmaron que él llegó el viernes 11/02/11 desde Venezuela al ICBF Cúcuta 1, coordinado por el Sr. J.M.R.B. (0057-320-8656827)”.

Con estos antecedentes el Tribunal para a resolver.

PARTE MOTIVA

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), establece:

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.

Sin embargo, ha de observarse que el adolescente x de 14 años de edad, no se encuentra dentro del territorio nacional, sino, que se encuentra en la República de Colombia, razón por la cual el motivo que originó la presente causa no podrá ser satisfecha.

En ese sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud:

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de Atención; suscrita por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el adolescente x de 14 años de edad. Así se decide.-

Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 18 días del mes de febrero de 2011. Año 200º de la independencia y 151º de la federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V..

En la misma fecha se registró la anterior sentencia en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 115.- la Secretaria.

GAVR/dayana

Exp. 17.157

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN AURORA VILCHEZ CARRERO.

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