Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.

200º Y 151

Cumana, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)

ASUNTO: TI1-(TP1-4439-09)

PARTE SOLICITANTE: C.d.P.d.M.S.d.E.S..-

NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, realizada por el C.d.P.d.M.S.. Este tribunal observa: el informe psiquiátrico de fecha 02 de Junio de 2009, remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyeron, que las niñas beneficiarias de la colocación familiar en centro de atención, deben permanecer en la casa hogar ya que sus padres son fármacos dependientes de sustancias psicotrópicas y las niñas presentan retardo mental.-

Revisados el informe y en virtud de que la Medida de Protección de Colocación familiar en entidad de atención y observadas las recomendaciones dadas en el informe presentado, y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de las niñas, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de las niñas antes identificadas la cual debe ejecutarse en la casa hogar V.D.V., ubicada en la Calle Monagas en Cumana Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante: Primero: Ratifica la custodia de las niñas motivo de este asunto que permanezcan al cuidado en este centro de atención.- Segundo: Se mantiene el

control de visitas de las niñas por los parientes cercanos.- Tercero: Se le niega a la ciudadana A.M. y a LAS MADRES DE LAS NIÑAS ya identificadas en dicho asunto la solicitud de custodia de ellas, se ejercerá la responsabilidad de crianza de las referidas niñas en la casa hogar V.D.V. de Cumana, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igual.- Notificar a la casa hogar V.D.V. Calle Monagas, y alas ciudadanas A.M., titular de la cedula de identidad nº 8.240.667, SORELYS MARCANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.314771 y FRANCYS MARCANO cedula de identidad nº 20.064.579 en las direcciones que constan en autos.- Cúmplase la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.

ASUNTO: Nº TI1(TP1-4439-09)

COLOCACION FAMILIAR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR