Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 07 DE JUNIO DE 2.006

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 07 de junio de 2.006, siendo las 9.30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para celebrar audiencia para oír a los ciudadanos ESCALONA CAMPOS M.M., F.A.O.V. y D.Y.G.R., en la presente causa que por COLOCACION FAMILIAR, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 5325, incoada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.246.071. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, Abg.. Y.P.N., el Abg. N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. LUISANGELA OSUNA y los ciudadanos M.M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.539.263 y F.A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.533.423, residenciados en la vía principal de C.H., casa Nº 40-40, al lado de la Escuela Básica C.H., Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, familia sustituta de la niña. Verificada La presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 11.05 de la mañana. El Tribunal deja constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana D.Y.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.768.706, residenciada en Las Margaritas, Barrio Nuevo, Casa Nº 13-913, Municipio R.G., madre biológica de la niña. Seguidamente la Juez de Juicio Nº 02, Abg. Y.P.N., impone del contenido de las actas a las partes presentes, una vez impuestos del contenido de las actas, concede el derecho de palabra a la ciudadana M.M.E.C., quien expone: “Nosotros lo que queremos es el bienestar de la niña, horita la tengo en danza, el papá me la entregó y más nunca vino. Solicito que me den la Colocación Familiar de la niña y se mantenga conmigo”. Seguidamente concede el derecho de palabra al ciudadano F.A.O.V., quien expone: “Nosotros queremos tener a la niña como la hemos tenido siempre”. Se le concede el derechos de palabra a las Abg. N.S.B.R., y expone: Oída la exposición de los padres sustitutos de la niña, los ciudadanos M.M.E.C. y F.A.O.V., solicito al Tribunal, se sirva ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, en virtud de que la misma ha permanecido por más de nueve (09) años con los padres sustitutos. En virtud de que a los autos no consta la citación del ciudadano D.A.G., progenitor de la niña y que ha sido imposible la localización del mismo, solicito al Tribunal se sirva ordenar la Citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Que igualmente se inste a los ciudadanos M.M.E.C. y F.A.O.V., a la practica de las evaluaciones correspondientes y que el equipo Multidisciplinario emita un informe integral de idoneidad. Interviene la Juez de Juicio N° 02, Abg. YAJJAIRA P.N. y expone: Oída las exposiciones de las partes, y del Fiscal IV del Ministerio Público. Visto que de las actas procesales se observa lo siguiente: Que no ha sido posible la practica de la citación personal del ciudadano D.A.G., quien es el padre de la niña A.N.G.G.. Que es necesario imponerle a dicho ciudadano de la presente causa, a los fines de ser oído en relación a la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Citación mediante una publicación de un cartel de citación en el diario el Universal y otro cartel que debe ser publicado a las puertas del Tribunal, emplazándolo para que concurra a este tribunal a darse por citado en el termino de quince (15) días, previniéndole que si no comparece en. Plazo señalado se le designará defensor con quien se entenderá la citación que una vez consignado el ejemplar del periódico y cumplida la formalidad por parte de la secretaria del despacho comenzará a contarse el lapso aquí señalado. Líbrese carteles de citación. Por otra parte observa quien decide que en fecha 31 de mayo de 2.004, se decretó medida cautelar de colocación familiar en protección de la niña A.N.G.G., en el hogar de la ciudadana ESCALONA CAMPOS M.M.. Que consta al folio 14 acta de entrega realizada por los padres de la niña en el cual cedían la guarda de su hija a la ciudadana M.M.E.C., acta suscrita ante la extinta Procuraduría Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial. Oída la opinión de la niña según se evidencia al folio 66 de las actas. Visto el Informe de idoneidad practicado por los especialistas de este tribunal, en fecha 13 de agosto de 2.004, en el cual recomiendan la permanencia del a niña en el hogar de su familia sustituta. Vista la opinión de la madre D.Y.G.R., quien en fecha 18 de abril de 2.006, manifestó estar de acuerdo que la niña permanezca bajo los cuidados de sus padrinos. Es por todo lo expuesto que considera quien decide que el interés superior de la niña está en que la misma permanezca bajo los cuidados de la familia sustituta ciudadanos M.M.E.C. Y F.A.O.V., hasta tanto se decida la presente causa y sea oído el progenitor. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Decretar la colocación familiar de la niña A.N.G.G., en el hogar de los ciudadanos M.M.E.C. Y F.A.O.V., antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con los artículos 396 y 397 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). SEGUNDO: Se insta a los presentes a que acudan a realizarse las evaluaciones ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de actualizar dicho Informe. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Citación mediante una publicación de un cartel de citación en el diario el Universal y otro cartel que debe ser publicado a las puertas del Tribunal, emplazando al ciudadano D.A.G., para que concurra a este tribunal a darse por citado en el termino de quince (15) días, previniéndole que si no comparece en.el Plazo señalado se le designará defensor con quien se entenderá la citación que una vez consignado el ejemplar del periódico y cumplida la formalidad por parte de la secretaria del despacho comenzará a contarse el lapso aquí señalado. Líbrese carteles de citación. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 12.00 del mediodía.-

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. N.S.B.R.

FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO

LOS COMPARECIENTES

ESCALONA CAMPOS M.M.

A.O.V.

ABG. LUISANGELA OSUNA

SECRETARIA

Exp. 5325

YPN/L0/ya.-

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