Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000865

Parte Actora: El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urachiche, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Parte Demandada: La ciudadana ACOSTA ROJAS NAYRINA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.174.285, quien puede ser localizada en el en el centro terapéutico Dilia Rojas, ubicado en la urbanización V.L., del municipio Urachiche, estado Yaracuy.

Motivo: Colación en entidad de atención.

Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de ciudadana ACOSTA ROJAS NAYRINA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.174.285, quien puede ser localizada en el en el centro terapéutico Dilia Rojas, ubicado en la urbanización V.L., del municipio Urachiche, estado Yaracuy, en beneficio del niño L.C.A.R., quien fue trasladado a la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara, para que se cumpla con la Medida de Protección en su Modalidad de A., ubicada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto se les puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación en UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien esta amparada según se desprende del articulo 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes deberán ejercer la custodia de la niña antes nombrada, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.

P. y regístrese, D. copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013.

La Jueza,

A.A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. R.V..

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 04:31 p.m.

La Secretaria

Abg. R.V..

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