Decisión nº OJ0102008000895 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil Ocho.

198º y 149º

Se inicia la presente causa en fecha 25 de Abril de 2006, mediante Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, intentada por las ciudadanas B.M. y FRANMILYS DIAZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente y Asesor Jurídico, adscritas al c.d.P. del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes recibieron denuncia formulada por la ciudadana NAIDITH SILGADO SILGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.129, quien expuso que no tiene trabajo, que no tiene donde vivir, que sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), pasan hambre, que prefería meterlos en algo antes que mueran de hambre, que eso era mientras se estabilizaba y conseguía trabajo.

Revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente asunto, relacionado con los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en el cual la ciudadana NAIDITH SILGADO SILGADO, ya identificada, y domiciliada en: La Dolorita, Sector El Guamo, Etapa 12 de Octubre, Escalera 3, Casa N° 26, Petare, en su carácter de representante legal y madre de los niños antes mencionados, solicita la reinserción familiar, ahora bien, visto igualmente el contenido del acta cursante al folio (184), donde la ciudadana NAIDITH SILGADO SILGADO, manifiesta su deseo de que previo los informes técnicos necesarios, le sean devueltos sus hijos, en virtud de que las condiciones que para el momento de entregarlos al C.d.P. del Niño y del Adolescente, han cambiado, dado a que en los actuales momentos tiene estabilidad laboral y que se encuentra viviendo en casa de su madre, alegando en relación al cuido de sus hijos, que realizó los tramites necesarios para que su hija (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem) estudie en el Centro Mamá Margarita y (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley Orgánica), en la Unidad Educativa C.M., las cuales quedan cerca de su domicilio, en el horario comprendido de (7:00 a.m.), a (12.00p.m.), contando con el apoyo de su grupo familiar, para el cuidado de sus hijos.

Se observa de las resultas del Informe Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial entre otros, el cual arroja en sus conclusiones luego de una serie de alegatos, lo siguiente: “…realizar talleres en relación a la responsabilidad que asumirá la ciudadana NAIDITH SILGADO SILGADO, fortalecimiento familiar y capacidad de resolución de problemas, así como un seguimiento por parte del Tribunal.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de estrechar lazos familiares y de esta manera contribuir con el sano crecimiento emocional de los niños de autos, tomando en consideración el Interés Superior del Niño y el principio de Prioridad Absoluta, los cuales están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de formar parte de su familia donde se le brinden el cuidado y amor necesario para su sano y normal desarrollo; donde tengan derecho a la educación, la salud, a crecer en un hogar donde se le ofrezca todas las comodidades que requiera, que sean respetados, en virtud de lo antes expuesto, esta Juez unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena La Reinserción de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), al hogar materno, y en consecuencia, se acuerda el egreso de los referidos niños, de la Casa Hogar “SOS Aldeas Infantiles de Venezuela”, quedando entendido que la progenitora ejercerá la guarda de sus hijos, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se ordena el seguimiento de la presente decisión por el lapso de seis (06) meses, para lo cual el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, deberá realizar el informe integral respectivo en el hogar de la madre de los niños de autos, ciudadana NAIDITH SILGADO SILGADO. Ofíciese a la Clínica PLAFAM, a fin de que la progenitora sea incluida en un taller de Escuela para padres, con el objeto de que se le proporcione la orientación necesaria para manejar la situación de vida con sus hijos y los posibles planes y propuestas que se le presenten. Ofíciese lo conducente, a la Casa de atención antes señalada, a tal efecto, se designa correo especial a la ciudadana NAIDITH SILGADO SILGADO, plenamente identificada, para que proceda hacer entrega de la respectiva comunicación, señalándosele que deberá consignar copia de la misma, con su acuse de recibo, igualmente se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que hagan entrega de la referida comunicación, a la ciudadana antes identificada. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM R.R..

ABG. I.C..

ASUNTO: AP51-S-2006-007892

Luis serrano.

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