Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoMedida De Abrigo

ASUNTO: UP11-V-2009-000356

Vista la solicitud anterior presentada por el C.d.P. del Niño, Niña y adolescente del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual se dicta medida de Protección en su modalidad de ABRIGO de conformidad con el articulo 126 literal H en concordancia con el articulo 127 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y Adolescente, favor Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, bajo los cuidados de su tío materno ciudadano PITER A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822.283, residenciado en la calle 2 de la Victoria, Municipio Autónomo Urachiche de este estado Yaracuy, y visto que se ha cumplido con el lapso establecido en la Ley se debe acordar la Colocación Familiar en beneficio Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128 y 129 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, bajo los cuidados del ciudadano PITER A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822.283, residenciado en la calle 2 de la Victoria, Municipio Autónomo Urachiche de este estado Yaracuy para que ejerza la custodia del adolescente y de los niños antes identificados, quien los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle al adolescente y los niños los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la decisión.-

La Secretaria,

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