Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 25 de febrero de 2005, se recibió del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, escrito en la cual solicita una Colocación Familiar para la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la responsabilidad de la ciudadana M.E.P.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.466.776, educadora y domiciliada en la Avenida 04 Nº 112 Sector el Kiosco detrás de la Comandancia de Policía Nirgua Estado Yaracuy, por cuanto la madre de la niña ciudadana X.P., la maltrata constantemente y en vista que se le han aplicado diferentes medidas de protección a favor de los niños y de la madre tales como: Conciliación con la familia, con el padre biológico de los niños ciudadano I.G., esterilización a X.P., quien se negó a acatar, se fijo obligación alimentaría, se instó al reconocimiento por parte del padre biológico de un niño, se tramitó techo y terreno para una vivienda.

Acompañan a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, informe y 6 copias certificadas de actas levantadas por el referido c.d.p. , así como informe social practicado en el hogar de la ciudadana M.E.P.D.S., cursantes a los folios del 3 al 15 del expediente

Por auto de fecha 07 de marzo de 2005, se admite, la presente solicitud; se ordenó emplazar a la madre biológica de la niña de autos, ciudadana X.J.P., para que de conformidad con el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de contestación a la demanda, igualmente, asimismo se ordenó oír a la niña de autos y a la ciudadana M.E.P.D.S., requerir al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal las evaluaciones correspondientes y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2005, se acordó provisionalmente la colocación familiar de la niña de autos bajo la responsabilidad de la ciudadana M.E.P.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” en concordancia con los artículos 396 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 23 del expediente, cursa declaración rendida en fecha 17 de marzo de 2005, por el ciudadano C.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.465.406, en el cual expresa que es esposo de la ciudadana M.E.P.D.S., que tienen 9 años de casados y no han tenido hijos, que en fecha 23-02- 05, el C.d.P. del municipio Urachiche del Estado Yaracuy les entregó a la niña IDENTIDAD OMITIDA, porque su madre biológica la maltrataba físicamente, no la atendía y no estaba pendiente de ella, la tenía abandonada y ni siquiera asistía a la escuela, que el y su esposa tienen solvencia económica, ambos trabajan y pueden y cubrir las necesidades de la niña a parte del afecto y cariño que necesite.

Al folio 24 del expediente, cursa declaración rendida en fecha 17 de marzo de 2005, por la ciudadana M.E.P.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.466.776, en el cual expone que ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajos sus cuidados desde el 23-02-05, que le fue entregada por el c.d.p. del municipio Urachiche, desconoce a la madre biológica y las razones por las cuales se la quitaron, que la tiene estudiando, que ella y su esposo le brindan todo lo que necesita, que no tiene hijos.

Al folio 25 del expediente, cursa declaración rendida en fecha 17 de marzo de 2005, por la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien en presencia de la psicóloga adscrita a este tribunal y la juez unipersonal Nº 2 expuso: Que ella antes vivía con su mamá XIOMARA, pero ya no quiero volver para ya, `porque su mamá le pegaba con palos y chancletas, que quiere vivir con su mamá MARIA y su papá CARLOS, porque ellos no le pegan y la quieren.

Al folio 26 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 27 del expediente, cursan orden de comparencia debidamente firmada, por la ciudadana X.J.P..

Al folio 28 del expediente, cursa declaración rendida por la ciudadana X.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.592.624, domiciliada en la calle 2, entre carreras 5 y 6, barrio Las Delicias, municipio Urachiche del Estado Yaracuy quien manifestó que le quitaron a su hija hace como 3 meses y no la ha vuelto a ver, que ella le pegaba pero no duro y un día le quemo el brazo con una cuchara pero fue sin culpa, que su hija vivía con su mamá y su papa y el día que se la quitaron estaba con ellos, que le gustaría saber de ella y que se la devuelvan, que ella sabe que a veces le pega y se pasa pero quiere que se la devuelvan.

Al folio 29 y 30 del expediente corre inserto oficio N º 116, remitido por el equipo multidisciplinario adscrito a esta tribunal en el cual informan que habiendo iniciado el proceso de evaluación se conoció que los solicitantes M.E.P.D.S. Y C.J.S.M., quienes habían tenido bajo sus cuidados desde hace algunos meses a la niña IDENTIDAD OMITIDA decidieron devolvérsela a su madre ciudadana X.P., en vista que en fecha 26 de junio de 2005, la madre se presentó en la casa de los solicitantes para visitar a su hija y la niña al verla se descontroló emocionalmente, manifestando insistentemente su deseo de regresar con su madre, impulsados por esa situación se presentaron ante el equipo multidisciplinario a fin de ser orientados en relación a la forma de hacer entrega de la niña a su madre. Estando presente la niña, la madre y los solicitantes, se levanto acta de entrega, donde la madre se comprometió a cuidarla y cubrir sus necesidades con su trabajo, así mismo se comprometió a rendir declaración ante este tribunal y acatar cualquier decisión que establezca el tribunal.

Al folio 32 del expediente corre inserta declaración rendida por los ciudadanos M.E.P.D.S. y C.J.S.M., donde ratifican en todo y cada una de sus partes el acta suscrita por ante la oficina del equipo multidisciplinario, adscrito a este tribunal, en el cual se hizo la entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien la tenían por una medida provisional de colocación familiar, tal entrega se debió a la insistencia de la niña de querer estar con su madre, desde el día que esta fue a visitarla a su casa.

Al folio 33 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana X.J.P., quien manifiesta que recibió por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a su hija IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba bajo los cuidados de los ciudadanos M.E.P.D.S. y C.J.S.M., por que desde que la visito a casa de los señores mencionados, lloraba y deseaba estar con ella, su intención cuando la visitaba no era para que se la entregaran, que estaba contenta como la pareja de solicitante trataban a su hija, que desde el día que se llevó nuevamente a su hija, le preguntó que si no le gustaría quedarse con los señores MARIA y CARLOS y que ella siempre la visitará, su hija le respondió que la mamá era ella. Que ella es una persona muy enjuiciada y cuando se siente así le dice a sus hijos que se aparten de ella. Que se siente bien porque su hija está con ella, a pesar que estaba mejor con la familia que estaba, que tiene otros hijos y no tiene a nadie para que la ayude, sufre de ataques de epilepsia, que tiene otra hija de nombre YOSELIN, que se encuentra en colocación con otra señora con la cual no esta conforme.

Por auto de fecha 15 de julio de 2005, oídas las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.E.P.D.S., C.J.S.M. y X.J.P., en la cual consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo los cuidados de su madre, ciudadana X.P., se acordó antes de dictar sentencia que el equipo multidisciplinario de este tribunal realice informe integral a la madre. Se libró oficio.

A los folio 37 al 41 del expediente corre inserto informe integral practicado a la ciudadana X.P..

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, se difirió la publicación de la sentencia por un lapso de 30 días continuos por existir otras causas anteriores a esta en estado de sentencia.

Estando la causa para decir el tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Consta de la copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 3 del expediente, que la misma es hija de la ciudadana X.J.P..

SEGUNDO

El caso se inicia por solicitud del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el cual solicita una Colocación Familiar para la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la responsabilidad de la ciudadana M.E.P.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.466.776, educadora y domiciliada en la Avenida 04 Nº 112 Sector el Kiosco detrás de la Comandancia de Policía Nirgua Estado Yaracuy, por cuanto la madre de la niña ciudadana X.P., la maltrata constantemente y aun cuando se le han dictado varias medidas de protección esta las ha incumplido.

TERCERO

Por auto de fecha 07 de marzo de 2005, se acordó provisionalmente la colocación familiar de la niña de autos bajo la responsabilidad de la ciudadana M.E.P.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” en concordancia con los artículos 396 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun cuando la referida ciudadana tenia bajo sus cuidados a la niña IDENTIDAD OMITIDA, desde el 23 de febrero de 2005, por decisión del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche.

CUARTO

De la declaración rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue realizada en presencia de la psicóloga adscrita a este tribunal y la juez unipersonal Nº 2, la misma expuso, que ella antes vivía con su mamá XIOMARA, pero ya no quiere volver para ya, porque su mamá le pegaba con palos y chancletas, que quiere vivir con su mamá MARIA y su papá CARLOS, porque ellos no le pegan y la quieren.

QUINTO

De la declaración rendida por la ciudadana X.J.P., madre de la niña de autos, manifestó que le quitaron a su hija hace como 3 meses y no la ha vuelto a ver, que ella le pegaba pero no duro y un día le quemo el brazo con una cuchara pero fue sin culpa, que su hija vivía con su mamá y su papa y el día que se la quitaron estaba con ellos, que le gustaría saber de ella y que se la devuelvan, que ella sabe que a veces le pega y se pasa pero quiere que se la devuelvan.

SEXTO

Los solicitantes M.E.P.D.S. Y C.J.S.M., quienes habían tenido bajo sus cuidados desde hace algunos meses a la niña IDENTIDAD OMITIDA decidieron devolvérsela a su madre ciudadana X.P., en vista que en fecha 26 de junio de 2005, la madre se presentó en la casa de los solicitantes para visitar a su hija y la niña al verla se descontroló emocionalmente, manifestando insistentemente su deseo de regresar con su madre, impulsados por esa situación se presentaron ante el equipo multidisciplinario a fin de ser orientados en relación a la forma de hacer entrega de la niña a su madre. Estando presente la niña, la madre y los solicitantes, se levanto acta de entrega, donde la madre se comprometió a cuidarla y cubrir sus necesidades con su trabajo, así mismo se comprometió a rendir declaración ante este tribunal y acatar cualquier decisión que establezca el tribunal.

SEPTIMO

Del informe integral presentado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, realizado a la ciudadana X.J.P., madre biológica de la niña de autos. En cuanto al informe social se trata de un grupo familiar conformado por tres hijos y la pareja de la madre, En cuanto al área físico ambiental, la vivienda está ubicada en un sector Urbano, cuenta con los servicios básicos, presenta buena vialidad y cuenta con instituciones educativas cercanas a la vivienda. La vivienda es de tipo casa, consta de un espacio que funciona como sala, cocina, 3 dormitorios, 2 salas de baño, según la madre se trata de una vivienda invadida, construida con paredes de bloque, techo de zing, piso de cemento, el mobiliario es poco y de mala calidad. Con respecto a la vivienda se observo orden y aseo.En cuanto al área socio-económica, los ingresos no cubren las necesidades del grupo familiar, quien aporta los ingresos es el concubino de la madre, quien trabaja como obrero en la Alcaldía del municipio Urachiche. Del informe psicológico y psiquiátrico practicado a la madre, como síntesis de resultados se obtuvo que en el ámbito cognitivo, se evidencia ideación dentro de los parámetros de la normalidad, que se acompaña de procesamientos predominantemente concretos, que dificultan la comprensión ocasional de indicaciones sencillas, emocionalmente manifiesta respuestas ajustadas a la estimulación, en el ámbito de las relaciones interpersonales, muestra un patrón de interacción extrovertido que facilita los contactos, lo que cursa con cierto déficit en el control de la propia agresividad. Su impresión diagnostica, presenta trastorno del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral, retardo mental leve, epilepsia. Dentro de las conclusiones y recomendaciones, el equipo multidisciplinario señala, que la madre reside en una vivienda invadida, sin embargo es habitable, que la madre a pesar de sus limitaciones económicas, es responsable con sus hijos, en relación a su nutrición, aseo y limpieza.

Por tratarse dicho informe integral de documento emanado de funcionarios adscritos a este tribunal, y en virtud de que dicho informe social, psicológico y psiquiátrico abren los sentidos mas objetivamente de esta Juzgadora para decidir la situación mas conveniente y favorable para los niños de auto son apreciados y así se decide.

OCTAVO

La familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño o del adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al adolescente. Tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 26 de la Lopna y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el Derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, hacer criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.

NOVENO

Es evidente que en el caso que nos ocupa, si bien la madre de la niña de auto se extralimitó en la corrección de su hija y en oportunidades le ha propiciado maltrato físico, la misma se comprometió por ante este tribunal a no maltratarla, a cuidarla y cubrir sus necesidades y desea que la niña esté con ella, igualmente la niña manifestó su deseo de estar con su madre, aun cuando la familia sustituta en donde estuvo por varios meses la trataban bien y le daban cariño, y de acuerdo al informe integral, la madre a pesar de sus limitaciones económicas, es responsable con sus hijos, en relación a su nutrición, aseo y limpieza, por tales razones la niña debe permanecer con su madre y así, debe decidirse.

DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la presente Medida de Protección de Colocación Familiar, solicitada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche del Estado Yaracuy por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen se acuerda de Conformidad con el Artículo 126 literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la niña permanecerá bajo la responsabilidad y cuidados de su madre ciudadana X.J.P., Cédula de Identidad N° 14.592.624, en su propio hogar.

Se acuerda orden de tratamiento medico psiquiátrico y psicológico ambulatorio a la madre de la niña de autos ciudadana X.J.P., por un lapso de seis (6) meses, con una consulta por mes, debiendo el C.d.P. del municipio Urachiche gestionar lo conducente a fin de que el tratamiento antes mencionado pueda cumplirse, igualmente debe el c.d.p. realizar seguimiento del caso en especial en los aspectos que involucran la planificación familiar y la constancia en el tratamiento neurológico de la madre de la niña de autos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil seis (2006).Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.. La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. Adiby Abdel.

Exp. 5984.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR