Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO Nº 1

151º Y 200º

Barinas, 26 de mayo de 2010

Se da inicio al presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR) presentado en fecha 08/03/2010 por LOS Miembros del C.D.P.D.M.B. DEL ESTADO BARINAS, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 09 años de edad. De cuya actuación inicial se desprende: “ En nombre del C.D.P. DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARINAS, acudo para exponer lo siguiente: PRIMERO: se trata del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 09 años de edad, hijo de los ciudadanos L.R.G.M., titular de la cedula de identidad No. V-9263889, quien se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas, y CARYNES D.C.B. titular de la cedula de identidad No. V-14189533, de quien se desconoce su domicilio actual. SEGUNDO: los antecedentes del caso son los siguientes, en fecha 27 de enero de 2010, se dicto Medida de Protección de ABRIGO consagrada en el articulo 126 literal "h" en beneficio del niño antes identificado por encontrarse en situación de riesgo social, posteriormente la tía paterna ciudadana A.Y.G.M. acudió a la Unidad de Protección Infantil en donde se encuentra el niño, y lo traslado para ser' evaluado por un Neurólogo, al mismo tiempo que manifestó que ella no podía hacerse cargo del niño y es por eso que se comunico con su hermana quien -reside en Maracaibo para que asumiera el cuidado de su sobrino, esta persona nunca ha tenido contacto con este Órgano administrativo, y la Sra. Yhajaira se niego a que le hicieran el informe social y evaluación psicológica según información telefónica por parte de la Directora del centro. No se puede anexar los informes del niño debido a que aun cuando fueron solicitados de forma escrita a la entidad de atención, por parte del C.d.P., no se han recibido ningún informe hasta los momentos, aun cuando ya se cumplieron los 30 días establecidos en Ley. TERCERO. Ciudadana Juez, consideramos participarle de tal situación, con el fin de que dictaminen lo conducente, de acuerdo al articulo 126 literal "í", en concordancia con el articulo 128 de la LOPNNA o la que dicho organismo considere mejor para el niño, garantizándole sus derechos, hasta que se logre la reinserción a su familia nuclear. Solicitud que hago fundamentándola en las disposiciones directivas de la LOPNNA PRIORIDAD ABSOLUTA E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, articulo 7 y 8; solicitud que espero sea admitida con todos los pronunciamientos de ley.” Acompañaron : Expediente de las actuaciones administrativas las cuales contienen: Acta Levantada en sede administrativa. Acta de Nacimiento del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) expedida por l Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E.. Decisión de Medida de Abrigo dictada por el C.d.P. en la Unidad de Protección Integral CIPI Barinas.

En fecha 12 de marzo de 2.010 esta Sala de Juicio Admitió la Solicitud presentada por el C.d.P.d.M.B. en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 09 años de edad, y ordeno,

Decretar Medida de Protección de colocación Familiar en la Casa de Protección Integral J.A. Páez de la Ciudad de Barinas. Se Ordenó: Remitir Oficio a la Directora de en la Casa de Protección Integral J.A. Páez de la Ciudad de Barinas. en la cual se informa el decreto de la Medida de Colocación familiar al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Se ordenó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo de 2.010 el alguacil Y.R.. En fecha 28 de abril de 2.010 mediante diligencia suscrita por el Abg. J.C.R.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.0124.688 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111226 en su carácter de Coordinador de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Barinas, facultad que consta en credencial de fecha 23/10/2009, a fin de exponer en relación al expediente N° C- 12403-10 lo siguiente: A través del Plan Nacional de Inclusión Familiar, ejecutado por eI IDENA, se abordo la situación socio-jurídica actual del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de nueve años (09) de edad, quien se encuentra protegido por medida de colocación en entidad decretada por su digno despacho, es el caso, que para la fecha, reflejan los informes técnicos que los padres biológicos titulares de la P.P. no puede ejercer efectivamente su rol conforme a derecho ya que las condiciones Psicol. sociales y jurídicas de ellos, no les permiten, sin embargo su abuela paterna identificada como: A.T.G., venezolana, titular de la CI N° 4.238111, domiciliada en la Urbanización R.D., calle Carvajal, sector C.R., Municipio Barinas Estado Barinas, manifestó su deseo de asumir la responsabilidad de crianza del niño antes identificado quien se encuentran en la Unidad de Protección Integral J.A.P., realizándose las evaluaciones psico, social de idoneidad a los fines de garantizar el derecho humano de (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)a vivir y ser criado en su familia de origen de conformidad con el artículo 26 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se recomienda la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana supra identificada, por cuanto se evidencia aceptación y apoyo familiar. A tales efectos, consigno informe social, psicológico de idoneidad, acta de aceptación realizado a la Abuela paterna, así como informe técnicos practicado al niño, así como copia acta de nacimiento de (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Por último, solicito sea modificada la medida a Colocación Familiar de conformidad con el articulo 131 de la LOPNNA en concordancia con los principios que la rigen en el artículo 385 ejusdem. Acompañando a la Solicitud Informe psicológico practicado al niño de autos que en sus Recomendaciones señala “ Sea incorporado al hogar de la abuela Señora A.T.G. ya que desea brindarle estabilidad emocional al niño,” lo cual se corrobora de acta anexa por el órgano solicitante IDENA, en la cual las Ciudadanas: A.T.M.D.G. y JAJAIRA G.M. en sus condiciones de abuela y tía materna del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)quieren brindarle protección al niño en su hogar.

Esta Sala de Juicio a los fines de resolver la situación del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) lo hace bajo los siguientes términos:

MOTIVA

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia, que el N.C.L.G.C. actualmente se encuentra bajo medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en virtud, de la madre lo dejó solo en la vivienda desprovisto de alimentos, cuidado, sin compañía alguna, lo que motivó a dictarse en sede administrativa Medida de Abrigo.

Ahora bien, en el transcurso del proceso tanto administrativo como judicial, se determinó, que la Abuela Paterna A.T.M.D.G. quiere asumir la responsabilidad de su nieto, refiriendo que los padres de éste no están en condiciones para ello. Se determinó que efectivamente, la Abuela materna va asumir con el apoyo familiar de tíos paternos la Protección de (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), razón por la cual, esta Sala de Considera, que en observancia a la disposición establecida en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre el Derecho que le asisten a los niños, niñas y adolescentes de ser criado en una familia, el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

En tal sentido, debe quien aquí decide, con fundamento en los principios establecidos en la señalada norma considerar, que en aras de garantizar el Derecho que le asiste al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) proceder a Revocar la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 12 de marzo de 2010, en consecuencia Ordenar la Integración del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)a su Familia Ampliada con fundamento en el artículo 397-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa revisión de informe de idoneidad practicado por la Psicólogo adscrita al IDENA-Barinas, ennobleciendo la crianza del niño en el seno de su familia ampliada, que además la califica la norma contenida en el artículo 397D ejusdem como idónea, para asumir la Protección de niños, niñas y adolescentes en caso de encontrase separados de su familia de origen; y no existiendo en los autos elementos que adviertan sobre algún incompatibilidad o peligro en la familia ampliada conformada por su abuela Paterna: A.T.M.D.G. quien contara con el apoyo de los demás miembros para garantizar la crianza a su nieto (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), esta Juzgadora ordenará la integración del N.C.L.G.C.d. 9 años a su Familia ampliada y dictará MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA. Así se Declara.

Así mismo, con fundamento en el artículo 397-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenará el seguimiento del caso durante un año, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a cuyos efectos se solicitará a los funcionarios adscritos al Programa “Plan Nacional de Inclusión Familiar” llevado por el IDENA_.Barinas a los fines del seguimiento al que dispone el artículo 397D ejusdem, a los fines de satisfacer el derecho que le asiste al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 9 años de edad. Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Revocar Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Marzo de 2010. Asi se Decide. SEGUNDO: Se declara la integración del Niños (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) a su Familia Ampliada. Así Se Decide. TERCERO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUTITUTA en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) en el hogar de su abuela Paterna Ciudadana: A.T.M.D.G.. Asi se Decide.CUARTO: Se ordena el seguimiento del caso durante un año, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a cuyos efectos se solicitará a los funcionarios adscritos al Programa “Plan Nacional de Inclusión Familiar” llevado por el IDENA_.Barinas a los fines señalados al que dispone el artículo 397D ejusdem, a los fines de satisfacer el derecho que le asiste al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 9 años de edad. Así Se Decide.

A los efectos del cumplimiento de lo aquí ordenado, se remitirá Oficio a la Directora de la Unidad de Protección J.A.P. a los fines de informarle que esta Sala de Juicio Revocó Medida de Colocación familiar en entidad de atención y en consecuencia se Ordena la entrega a la Ciudadana: A.T.M.D.G.. Así mismo, se Ordena remitir Oficio al IDENA- BARINAS a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral cuarto de la presente decisión, a quien se le facultara a los fines de integrar al niño al hogar sustituto. Líbrese Oficios. Diaricese, Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Barinas a los 26 días del mes de mayo de 2.010. R.d.V.J.U. Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es copia fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 26 días del mes de mayo de 2.010.

La secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. C- 12403-10

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