Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO Nº 1

151º y 200º

Barinas, 25 de mayo de 2010

Se da inicio al presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR) presentado en fecha 08/03/2010 por LOS Miembros del C.D.P.D.M.B. DEL ESTADO BARINAS, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 4 años de edad. De cuya actuación inicial se desprende: “ En nombre del C.D.P. DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARINAS, acudo para exponer lo siguiente: PRIMERO: se trata del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) 04 años de edad, hijo de la ciudadana S.D.C.C.C. titular de la cedula de identidad No. V-13.248.229, quien se encuentra bajo proceso investigativo Por la Fiscalía del Ministerio Público Estado Barinas. SEGUNDO: los antecedentes del caso son los siguientes, en fecha 30 de enero de 2010, se dicto Medida de Protección de ABRIGO consagrada en el articulo 126 literal "h" en beneficio del niño antes identificado por encontrarse en situación de riesgo social, posteriormente en fecha 18 de febrero de 2.010 la tía materna ciudadana A.C.C., quien manifestó su deseo de hacerse responsable del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Se hicieron los informe social y evaluación psicológica TERCERO. Ciudadana Juez, consideramos participarle de tal situación, con el fin de que dictaminen lo conducente, de acuerdo al articulo 126 literal "í", en concordancia con el articulo 128 de la LOPNNA o la que dicho organismo considere mejor para el niño, garantizándole sus derechos, hasta que se logre la reinserción a su familia nuclear. Solicitud que hago fundamentándola en las disposiciones directivas de la LOPNNA PRIORIDAD ABSOLUTA E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, articulo 7 y 8; solicitud que espero sea admitida con todos los pronunciamientos de ley.” Acompañaron : Expediente de las actuaciones administrativas las cuales contienen: Acta Levantada en sede administrativa. Acta de Nacimiento del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) expedida por l Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E.. Decisión de Medida de Abrigo dictada por el C.d.P. en la Unidad de Protección Integral CIPI Barinas.

En fecha 15 de marzo de 2.010 esta Sala de Juicio Admitió la Solicitud presentada por el C.d.P.d.M.B. en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 04 años de edad, y ordeno, Decretar Medida de Protección de colocación Familiar en la Casa de Protección Integral (CIPI) de la Ciudad de Barinas. Se Ordenó: Remitir Oficio a la Directora de en la Casa de Protección Integral la Ciudad de Barinas, en la cual se informa el decreto de la Medida de Colocación familiar al niño

. Se ordenó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo de 2.010 el alguacil Y.R.. En fecha 15 de abril de 2.010 mediante diligencia suscrita por la Ciudadana M.A.C.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.351.460 asistida por la Abogado kalidia Santander Defensora Pública de Niños y Adolescentes del Estado Barinas en fecha 22 de marzo de 2.010 solicito revocar la medida de Colocación familiar en entidad de atención. En fecha 6 de abril de 2010 compareció al Tribunal la Ciudadana: M.A.C.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.351.460º quien fue oída por la Juez, y quien previa revisión de las actas procesales constató que en las actuaciones administrativas llevadas por el C.d.P. se realizaron los informes psicológicos respectivos conjuntamente con el Plan de Inclusión de familias llevado por el IDENA-Barinas realizados a la Tía materna del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 4 años de edad, y quien el mismo día fue abordada por la especialista del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, procediendo en este mismo acto a Revocar la Medida dictada de Colocación familiar en entidad de Atención y ordenado la Inclusión del niño al hogar de su familia ampliada a través de MEDIDA DE COLOCACION EN FAMILA SUSTITUTA. En fecha 15 de abril de 2.010 el Abg. J.C.R.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.0124.688 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.226 en su carácter de Coordinador de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Barinas, facultad que consta en credencial de fecha 23/10/2009, a fin de exponer en relación al expediente N° C- 12393-10 lo siguiente: Ratifica los informes técnicos de idoneidad de la Ciudadana: M.A.C.C. para asumir la crianza del niño de autos, e informa que la prenombrada se encuentra inscrita en el Plan Nacional de Inclusión.

Esta Sala de Juicio a los fines de resolver la situación del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) lo hace bajo los siguientes términos:

MOTIVA

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia, que el Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) se encontraba bajo medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en virtud, de la problemática presentada por la madre quien se encuentra en investigaciones judiciales por presunto delito de secuestro lo que motivó a dictarse en sede administrativa Medida de Abrigo.

Ahora bien, en el transcurso del proceso tanto administrativo como judicial, se determinó, que Tía Paterna M.A.C.C. manifestó asumir la responsabilidad de su sobrino, se determinó a través de que informes técnicos realizados que es idónea para asumir la protección del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), razón por la cual, esta Sala de juicio Considera, que en observancia a la disposición establecida en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre el Derecho que le asisten a los niños, niñas y adolescentes de ser criado en una familia, el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

En tal sentido, debe quien aquí decide, con fundamento en los principios establecidos en la señalada norma considerar, que en aras de garantizar el Derecho que le asiste al niño de autos ratificar la decisión de fecha 6 de abril de 2.010 en el sentido de integrar al Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)a su Familia Ampliada con fundamento en el artículo 397-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa revisión de informe de idoneidad practicado por la Psicólogo adscrita al IDENA-Barinas, ennobleciendo la crianza del niño en el seno de su familia ampliada, que además la califica la norma contenida en el artículo 397D ejusdem como idónea, para asumir la Protección de niños, niñas y adolescentes en caso de encontrase separados de su familia de origen; y no existiendo en los autos elementos que adviertan sobre algún incompatibilidad o peligro en la familia ampliada conformada por su Tía materna M.A.C.C. esta Juzgadora ratifica la integración del Niño a su Familia ampliada y en tal sentido ratifica MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA. Así se Declara.

Así mismo, con fundamento en el artículo 397-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenará el seguimiento del caso durante un año, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a cuyos efectos se solicitará a los funcionarios adscritos al Programa “Plan Nacional de Inclusión Familiar” llevado por el IDENA_.Barinas a los fines del seguimiento al que dispone el artículo 397D ejusdem, a los fines de satisfacer el derecho que le asiste al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 4 años de edad. Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara:

PRIMERO

Ratifica la Revocatoria de Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Marzo de 2010. Asi se Decide.

SEGUNDO

Ratifica la integración del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) a su Familia Ampliada. Así Se Decide.

TERCERO

Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUTITUTA en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) en el hogar de su abuela Paterna Ciudadana: M.A.C.C. Asi se Decide.

CUARTO

Se ordena el seguimiento del caso durante un año, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a cuyos efectos se solicitará a los funcionarios adscritos al Programa “Plan Nacional de Inclusión Familiar” llevado por el IDENA_.Barinas a los fines señalados al que dispone el artículo 397D ejusdem, a los fines de satisfacer el derecho que le asiste al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 4 años de edad. Así Se Decide.

A los efectos del cumplimiento de lo aquí ordenado, remitir Oficio al IDENA- BARINAS a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral cuarto de la presente decisión. Líbrese Oficio.

Diaricese, Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en Barinas a los veinticuatro días del mes de mayo de 2.010. (L.S)

R.d.V.J.U. Nº 1 (fdo). La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 24 días del mes de Mayo de 2010.-

La secretaria

S.M.

Exp. C- 12393-10

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