Decisión nº 165 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXP. N° 6.680-08.-

SOLICITANTE: C.D.P.D.M.

CAJIGAL, YAGUARAPARO, DEL ESTADO SUCRE

BENEFICIARIO: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.008, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal H de la LOPNNA, a favor del adolescente, OMISIS, “dicha solicitud obedece, a que el adolescente tiene problema de situación de presenta deserción escolar, problema de conducta, nivel de vida adecuado, integridad física y psicológica….viéndose amenazado y violados los derechos supra mencionado….decide contactar la veracidad de la situación en el entorno domiciliario……dictándose medida de protección provisional y excepcional de abrigo…”

Vista la situación antes planteada el C.d.P.d.M.C., dicta medida de Protección Provisional a favor del referido adolescente, tal como lo establece el artículo 160 literal “B” correlacionado con el artículo 126 de la LOPNNA, en la casa de Atención Integral Cumana (CAIC) del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha nueve (09) de Enero del Dos Mil Nueve. Se acordó la citación de la ciudadana J.M.G.. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisionar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de los Informes Social y Psicológicos. Se decreto Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Cumana, al mencionado adolescente. Se libro oficio al Juez del Municipio Cagigal, para la citación ordenada. Se libro boletas y oficios.-

Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-

En fecha cinco (05) de Febrero del año 2.009, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue cumplida y la misma se agrego a los autos.-

Corre inserto a los autos los informes respectivos, consignados por el Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De los Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que el adolescente proviene de una familia disfuncional donde no existían normas, fue maltratado por su padre, lo que ahora esta afectado su desenvolvimiento dentro del hogar y fuera de el, por lo que puede estar en riego….del informe Psicológico, se trata de una dinámica familiar donde han existido múltiples factores de riego internos y externos al hogar que han abonado el terreno para la formación de niños con problemas de adaptación, tales como deserción escolar, irrespeto a las normas, violencia, maltrato, adicción, pobreza y hacinamiento, entre otro…. Se recomienda mantener a los niños bajo la medida de protección para que obtengan los beneficios…..que pueda recibir bajo dicho programa…. ”.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, en beneficio del adolescente OMISIS, en el Centro de Atención Integral Cumana, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los 18 años de edad. Oficiase al Centro Integral Cumana, a fin de que le sea practicado a dicho adolescente, estudios clínicos para descartar algún trastorno o limitación. Así mismo sea incorporado la madre y el grupo familiar a un programa de educación y apoyo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.N..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. M.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. M.R.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EXP: N° 6.680-08.-

JMG/mr/fg.-

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