Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevocatoria De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare 18 de marzo de 2010

199° y 151°

ASUNTO:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

N°: PP01-V-2009-000218

CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA

REVOCATORIA DE MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de colocación Familiar formulada por la ciudadana M.H., en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en beneficio de la niña .................................., de diez (10) años de edad, en el hogar de su tía, ciudadana R.D.C.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.077.343, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, Sector II Calle Principal de esta ciudad Guanare estado Portuguesa.

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana E.D.J.T., quien es la progenitora de la niña ........................................, el cual arrojó los siguientes resultados:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Según las informaciones obtenidas durante el proceso de investigación social se pueden establecer las siguientes conclusiones:

  1. La ciudadana E.D.J.T., solicita la restitución de la custodia de su hija, según sus declaraciones, está consciente de haber cometido un error en haberla castigado fuertemente al momento que se presentó la situación con el otro niño, y fue por el estado que para ese momento se encontraba, pero está dispuesta a someterse a todas las pruebas que el tribunal le solicite, pues sólo quiere a su hija de regreso en su hogar y con sus hermanos.

  2. Asimismo acotó la niña que su madre siempre la ha maltratado físicamente, donde la tenia como sirvienta, por lo que no quiere regresar a su lado solo de visitas, pues desea vivir con su tía R.T.

  3. La situación económica depende de la labor que realiza el ciudadano A.C., con ello cubre las necesidades del hogar, donde no se aprecia que los padres de los otros niños cumplan sus deberes con los mismos.

  4. El aspecto físico ambiental para el momento de la inspección se encontró desordenado y en estado de insalubridad, así como hacinamiento de personas y cosas, situación que puede repercutir negativamente en el desarrollo físico y mental de los niños y los demás integrantes del hogar.

  5. El suscrito funcionario del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, en atención al Interés Superior del niño (Articulo 8) considera que la ciudadana E.D.J.T., debe ser sometida a un estudio psicológico en aras de mejorar su conducta hacia su hija, pues con sus actuaciones lo que hace es perjudicar el desarrollo tanto físico como mental de ésta, asimismo se sugiere realizar un estudio social en el hogar de la ciudadana R.T., si la misma está de acuerdo, para indagar acerca de los factores sociales, económicos y ambientales para que la niña, si es la decisión del Tribunal, pueda permanecer en dicho hogar, pues no es recomendable por los momentos que la niña regrese al hogar de su madre. No obstante, esta decisión queda a criterio de la ciudadana Juez de Protección competente en la materia.

Consta en autos Informe Psicológico realizado a la ciudadana - E.D.J.T. y a la niña .....................................................mediante el cual el Psicólogo expone

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:

En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora: E.D.J.T. madre biológica de la niña ................................................... Se descubren en la progenitora rasgos emocionales y actitudinales que pueden resultar Incompetentes con las funciones parentales necesarias. Se trata de carencias de recursos psíquicos-emocionales y falta herramientas para un manejo más asertivo de la disciplina infantil. Sin embargo la señora expone una serie de razonamientos para reanudar la relación y la custodia de su hija.

SUGERENCIAS:

- Se evidencia indicadores y signos en la madre de un manejo inadecuado de la disciplina familiar este hallazgo imposibilita la continuación de una relación sana con la madre y la niña.

- Buscar la posibilidad de otra figura familiar que le pueda brindar protección y cuido a la niña.

- Ofrecer orientación a la madre.

- Hacer un seguimiento social del caso.

Consta en autos Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario del IDENA Portuguesa, en el hogar de la ciudadana R.D.C.T.J., quien tuvo bajo sus cuidados a la niña ......................................................, durante año y medio, lapso previo a que le hubiesen dictado medida de protección, aunque ha permanecido en contacto, con visitas a la entidad de atención y ha manifestado su disposición de brindarle a la niña un hogar y garantizar sus derechos. Dicho Informe arrojó las siguiente conclusión y recomendación: “Considerar a la Señora R.T. como familiar más cercano dispuesta ha asumir la responsabilidad de la niña, a fin de garantizar los siguientes articulos: 26, 30,32,32ª y 53 de LOPNNA”

Consta en autos Informe Psicológico realizado Equipo Multidisciplinario del IDENA Portuguesa, a la ciudadana R.D.C.T.J., mediante el cual el Psicólogo expone como conclusión : “Para el momento de la valoración psicológica de su proceso de desarrollo humano, impresionó con tendencias e indicadores asociados al proceso de construcción de una personalidad psicológicamente “sana y/o estable”, ubicándolo en la etapa de adultez mayor manifestando una crisis de “integridad” esperada para su edad cronológica”.

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la niña ................................................................... ha permanecido bajo medida de protección en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral F.A.A., desde hace año y medio, a la madre nunca se pudo contactar, aunque en su intervención manifestó que le gustaría tenerla pero su hijota maltrata y a ella le gustaría entregársela a su tía Regina porque ella la quiere y la trata bien y según lo expuesto por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral F.A.A., la tía es la única familiar que la visita, ha estado con permisos en su casa y está dispuesta asumir bajo sus cuidados a la niña DARBILYS C.T., como una hija, para brindarle la educación y amor que amerita. El Fiscal del Ministerio Publico solicita se dicte la medida de colocación familiar de la niña referida en el hogar de la ciudadana R.D.C.T.J., ya que es la persona más adecuada para garantizar los derechos de la niña.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana R.D.C.T.J. es la persona con nexos de parentesco de consanguinidad y lazos afectivos para brindarle la educación y amor que amerita y garantizarle los derechos de la niña.

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el n.n. o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tía materna, ciudadana R.D.C.T.J.. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ........................................................, de diez (10) años de edad, en el hogar de la tía materna, ciudadana R.D.C.T.J., antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana R.D.C.T.J. tendrá la C.T. de la mencionada adolescente.-

La Jueza Unipersonal,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/EMJV/lenny

ASUNTO N°: PP01-V-209-000218

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