Decisión nº 243 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.

EXP. N° 6.693.-09

SOLICITANTE: C.D.P.D.M.B.D.E.S.

BENEFICIARIA: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha doce (12) de Enero del 2.009, el C.d.P.d.M.B.d.E.S., con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la Lopnna, a favor de la adolescente, omisis. Dicha solicitud obedece, en virtud de que el C.d.P. de ese Municipio manifestó que la adolescente omisis, fue ingresada al Centro de Atención Integral Menca de Leoni, ubicada en Carúpano, debido a la deserción escolar, su situación emocional y de conducta, En vista de lo expuesto y habiéndose agotado todas las instancias administrativas, actuando en base a lo establecido en el Artìculo 127 de la Lopna, es por lo que hacen esta remisión a su competente autoridad a los fines legales consiguientes.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 15 Enero del Dos Mil Nueve, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, asimismo se decretó medida provisional de medida de protección colocación en entidad de atención en dicha casa de abrigo. Se ordenó informe Social y Psicológico con el Equipo Multidisciplinario, citar a la ciudadana C.L.T. en su condición de madre de la adolescente y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.- Se comisiono al Juzgado del Municipio Benítez a los fines de la citaciòn.-

Corre inserta al folio quince (15) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, la cuál fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.

En fecha dos (02) de Abril del 2.009, se recibió la camisón cumplida del Juzgado comitente, se agregó a los autos.

Corre inserta a los folios 41 y 42 del expediente, Inspección Ocular realizada en la casa Menca de Leoni, acordada de oficio.-

Recibidos los Informe Psicológico y Social consignados por el Equipo Multidisciplinario, se ordeno agregarlos a los autos.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las s siguientes consideraciones:

Del Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario se observa entre otras cosas: Que el motivo de la medida es la fuga de la adolescente de su hogar….irrespeto a la madre….Se concluye que se trata de una situación familiar donde la madre ha asumido el control total como figura de autoridad y utiliza mecanismos pocos afectivos ara ellos hija adolescente esta atravesando por una crisis que ella no ha sabido enfrentar por lo que solicita ayuda. Se recomienda considerar el reingreso al hogar de la joven….-

Del Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario, se aprecia que la adolescente omisis, es producto de una familia disfuncional, donde el padre no ha mantenido mas contacto con sus hijos.…La madre tiene la disposición para seguir cuidando a su hija, es una persona espontánea que busca lo mejor para sus hijos… indica que la adolescente quiere regresar a su medio familiar…..

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el C.d.P.d.M.B.d.E.S., en beneficio de la adolescente, omisis y se ordena EL EGRESO de la adolescente para su reinserción en el hogar, de conformidad con los Artículos 08, 25, 26, 27de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.N..

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA.

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

Exp. N° 6.693.09.

JMG/PDM/imr.-

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