Decisión nº 662 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 7.115- 09.

SOLICITANTE: C.D.P.D.M.B.

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Diez (10) de Marzo del año 2.009, la ciudadana: M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.349.307, domiciliada en la Comunidad de Altamira, calle Principal, callejón la cuneta casa s/n, del Municipio del Estado Sucre, asistida por el C.d.P.d.M.B., introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del Adolescente, yo había estado en esta oficina en otras oportunidades, para que me ayudaran con el adolescente, pero el siempre se había negado a venir, pero estoy aprovechando esta oportunidad que acepto venir para que me le dicten una Medida de Protección en el Centro que esta en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, ya que su vida corre peligro porque se la pasa con unos tipos que son mala conducta, yo he hablado en muchas oportunidades con el adolescente, pero no me hace caso, lo que hace es faltarme el respeto y también a mi esposo, duerme en la calle, no se baña, lo han visto por los barrios, que son muy peligroso, ha llegado también a la casa borracho como un adulto. Esta conducta el la tiene desde que lo trajeron de Charallave Estado MIRANDA, DONDE el vivía con su abuela paterna, P.O., pero lo que paso fue que ella lo maltrataba mucho y él se fue a la calle y la policía del Estado Miranda lo encontró y me ubicaron para entregármelo, pero desde ese día él no se ha llegado a portar bien. Por eso quiero que lo protejan, ya que en el barrio donde vivo, casi todos los días hay muertos.-

Por todo lo antes expuesto solicito del ciudadano Juez, se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar Temporal del Adolescente, fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-

Acompaño al presente escrito:

  1. Original de la partida de nacimiento

  2. Acta contentivas de la manifestación de voluntad de las partes

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento, Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes, que rielan Al folio 05, por ser documentos públicos.

La solicitud fue admitida en fecha Ocho (08) de Julio del 2009, se ordenó la citación de la ciudadana M.R.S., mediante boleta, a fin de dar contestación a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, se decreta medida provisional de Protección de Abrigo, se notifico al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

Corre inserta al folio veintiuno (21) boleta de Notificación, del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) del expediente Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio renta (309 del expediente el Informe Psicológico consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal y el Tribunal acuerda agregar a los autos.-

Corre inserta al folio treinta y uno (31) boleta de citación de la ciudadana M.R.S., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: Myriam es la madre del adolescente quien refiere que a consecuencia del maltrato recibido por el padre del adolescente decidió dejarlo a él y a una de la hembra con el padre. Esta decisión la mantuvo distante del adolescente por aproximadamente 10 años, tiempo en el que no tuvo casi ningún contacto con este. Es una persona que por su historia de vida es altamente pasivo-dependiente insegura, con bajas autoestima y un concepto y predisposición frágil para encarar conflictos, en tal sentido, depende la dirección y apoyo de otros y se muestra muy ansiosa y necesita de orientación y ayuda. Se concluye que entre Myriam y Yorman no se ha establecido un vinculo afectivo significativo, debido al abandono materno en los primeros años de vida del adolescente. asiste a la evaluación proveniente de la casa de Abrigo donde llevaba aproximadamente 5 meses institucionalizado. Se percibe un joven de contextura pondoestatural normal para su edad cronológica, de presentación personal ajustada a la ocasión y adecuada identificación psicosexual. Su actitud ante la evaluación es temerosa, insegura y con ligera desconfianza, es receptivo a las muestras de afecto, reconocimiento y demanda atención, fuera de tensión es un adolescente pasivo y de bajo animo. Mentalmente impresiona de bajo nivel intelectual reciba, su lenguaje es predominante concreto, muestra mismo selectivo, escasa compresión verbal y habitalidad verbal, funciones conetivas conservadas (atención,).

El Articulo 394 en su ultimo aparte de la Lopnna, reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El artículo 395, literal (c) establece ejusdem “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”. El Articulo 08 de la Lopnna en aras del Interés del niño literal c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, e) La condición en centración) fallas en la memoria de evocación, desorientación parcial en tiempo y espacio y coordinación vasomotora inmadura. Psicológicamente se percibe un adolescente con la vulnerabilidad a la crítica y al rechazo y un concepto empobrecido de si mismo, sus experiencias de alta violencia familiar lo han predispuesto a conductas reactivas y defensivas hacia las figuras de autoridad. Exhibe un perfil con rasgos significativos de depravación cultural y maltrato.-

. Artículo 15. Derecho a la vida. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobre vivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad, en concordancia con el Articulo 396, señalada: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.- Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el C.d.P.d.M.B., a favor del Adolescente, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.

ABG. J.M.G..

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00: a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.115- 08.

JMG/PDM/vc.-

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