Decisión nº 279 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-EXTENSIONCARUPANO

EXP. N° 8.518-11.-

SOLICITANTE: C.D.P.D.M.C.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 2.011, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la, y haciendo uso de los artículos 160 en concordancia con los Artículos, 126 literal “H” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de la referida Adolescente, en el Centro de Atención Integral Menca De Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Once, se acordó la citación de la Adolescente. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Se Libro oficio multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos. Se ratifico la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Doña Menca de Leoni, a las mencionadas de la Adolescente.-

Corre inserto al folio Diecinueve (19) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-

Corre inserto al folio Veinte (20) informe consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y el mismo fue agregado a los autos.-

Corre inserto al folio Veinticinco (25) del expediente, oficio emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico la cual fue agregada a los autos.-

II

El Tribunal para decidir Observa:

Del Informe presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende, Informe Psicológico: Marys proviene de un grupo familiar, al parecer disfuncional, conformado por ambos progenitores, es la mayor, no reconocida de cuatro hermanos (tres hembras y un varón). Cursa estudios de primaria, con repitencia del quinto grado y un rendimiento deficiente. Es una Adolescente con aceptable apariencia física, su representación es ajustada a la ocasión, contextura pondoestatural promedio, apariencia saludable. Socialmente es desenvuelta, espontánea, inquieta, explica su experiencia de forma superficial, sin mayor contacto emocional o malestar subjetivo. Conserva sus funciones de atención y concentración, no así, la orientación especial y temporal. Inteligencia promedio baja. Con respecto a la experiencia de abuso sexual a la cual fue sometida, se observa que la Adolescente no tiene conciencia clara de sus incipientes impulsos sexuales, del significado moral de los mismos y además ha sido expuesta a situaciones de estimulación en ese sentido, que determinan en ella su interés precoz en el tema.

Conforme al artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En concordancia con el Artículo 50, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

Igualmente el Artículo 126, Una vez comprobada la amenaza o violación de un

Niño, Niña o Adolescente se procederá: literal (“I”) Colocación familiar o en entidad

de atención.

Artículo 396. La colocación en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en beneficio de la Adolescente, en el Centro de Atención Integral Menca De Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los dieciocho (18) años. Ofíciese a la Profesora J.F.D.d.C.d.A.I.M. de Leoni, a fin de que le sea practicada a dicha Adolescente, los estudios clínicos para descartar algún trastorno o limitación y sean incorporados, el padre y el grupo familiar, a un programa de educación y apoyo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Once.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. DIOMER RIVAS MAZA,

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMER RIVAS MAZA

EL SECRETARIO,

EXP: N° 8.518-11. -

JMG/drm/fdc. -

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