Decisión nº 504 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.535.-

SOLICITANTE: C.D.P.D.M.C..-

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 20 de Febrero del 2.006 el C.d.P.d.M.C.d.E.S., con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño omisis, ya que el niño se encuentra desasistido por parte de su madre, ciudadana MARIBEIDYS CAMPOS, y amenazando supuestamente a la integridad física. Vista y analizada la situación planteada se decide contactar la situación en beneficio del referido niño. Igualmente se acuerda aperturara el procedimiento administrativo con el artículo 294 y siguiente de la LOPNA, se toma medida de protección de abrigo en familia sustituta provisional de conformidad con el artículo 160 literal a correlacionado con el 126 literal h y 127 de la LOPNA, consistiendo la misma en colocar bajo el amparo de la ciudadana ODERVIS M.B., desde la fecha 06-01-06 hasta la fecha 17-02-06 quien en la misma acta se comprometió a velar por la integridad física del niño. Ahora bien ciudadana Juez hacemos de su conocimiento que la ciudadana MARIBEIDIS CAMPOS, tiene antecedente de ser madre que desasiste a sus hijos los cuales han sido siete (supuestamente), tomándose medida de Abrigo ya explicado. Tomando en cuenta todo lo antes expuesto y vista que no fue posible resolver el caso por vía administrativa, este consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 en concordancia con el artículo 177 de la LOPNA, parágrafo tercero literal B, es por lo que hacen esta remisión a su competente autoridad a los fines legales consiguientes.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 23 de Febrero del Dos mil seis, se ordenó citar a la ciudadana ODERVIS M.B.S., se comisiono al Juez del Municipio Cagigal, para la citación ordenada, así mimos se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho, para la realización de los Informe Social y Psicològico. Se comisiono al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron oficios y boletas.-

En fecha 28 de Marzo del presente año, la Licenciada Haidee Hernández, presento el Informe Psicológico ordenado, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 04 de Abril del presente año, la Licenciada Deisy López, presento el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserta a los folios 66, 67 y 68 del expediente, inspección Judicial en la presente solicitud de Medida de Protecciòn en Familia Sustituta.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

El C.d.P.d.M.C.d.E.S., con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño omisis, ya que el niño se encuentra desasistido por parte de su madre, ciudadana Maribeidis Campos, y amenazando supuestamente a la integridad física. Vista y analizada la situación planteada se decide contactar la situación en beneficio del referido niño. Igualmente se acuerda aperturara el procedimiento administrativo con el artículo 294 y siguiente de la LOPNA, se toma medida de protección de abrigo en familia sustituta provisional de conformidad con el artículo 160 literal a correlacionado con el 126 literal h y 127 de la LOPNA, consistiendo la misma en colocar bajo el amparo de la ciudadana Odervis M.B., desde la fecha 06-01-06 hasta la fecha 17-02-06 quien en la misma acta se comprometió a velar por la integridad física del niño. Ahora bien ciudadana Juez hacemos de su conocimiento que la ciudadana Maribeidis Campos, tiene antecedente de ser madre que desasiste a sus hijos los cuales han sido siete (supuestamente), tomándose medida de Abrigo ya explicado. Tomando en cuenta todo lo antes expuesto y vista que no fue posible resolver el caso por vía administrativa, este consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 en concordancia con el artículo 177 de la LOPNA, parágrafo tercero literal B.-

SEGUNDO

Del informe Social presentado por el c.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Cajigal, en su opinión y recomendaciones, se solicito medida de Colocación familiar en familia sustituta visto que el niño omisis carece de familia responsable, no existe dentro de la jurisdicción, lo antecedentes indican que la ciudadana MARIBEIDIS CAMPOS, ha puesto el riego la vida de sus hijos.-

TERCERO

Corre inserta al folio 21 del expediente, acta declaratoria de la ciudadana L.U.D.R., donde expone: Que el niño de la señora Maribeidis Campos nació el mes de Diciembre el día 18 del Año 2.005 en el hospital de Carúpano, a ella le realiza.c. no recibió ningún papel el niño estaba indocumentado yo lo cuide 30 días y ella comenzó a fumar y ha volverse loca, consume droga el bebe lo colgaba por todas partes de madrugadas y lo dejaba solicito no lo alimentaba, yo le participa a los demás y a este Consejo, tuve cuidando del niño por 15 días, después fue para su casa que no es ni de ella, yo le deje, se me estaba complicando el negocio de venta de Cerveza de allí yo le doy que comer a los niños, yo vivo con el padre que fue el marido de ella del señor E.M., le parió un niño que se llama omisis, yo se lo cuido, su abuelo paterno es mi concubino vivimos en la dirección que yo de di, ella ha amenazado al niño de ahogarlo en un tobo de agua, yo temo por ello, yo tengo a ese otro niño me da dolor no tiene ropa, que ponerse ella vive con los hombres por dinero.-

CUARTO

De las actas testimoniales de las ciudadanas S.A., C.R. e Yotsile Salaza, donde d.f. que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ODERVIS M.B., desde hacen varios años, y desde hacen varios días esta cuidando a un bebe, que lo recibió es estado deprimente, flaco, desnutrido mejor dicho ella lo ha llevado al médico y esta en control, lo protege como si fuera su mamá quiere adoptarlo.-

QUINTO

del acta de seguimiento del caso la cual corre inserta al folios 33 del expediente, en 28.07-04, el niño omisis, de 11 meses de edad, se toma medida de protección de carácter vigente el 25-07-04 viola la decisión tomada de ambas partes conciliatoria y la denuncia en esta jurisdicción luego que había cambiado de la misma separándose de la pareja. Fecha 18.03.05, se toma medida de protección a favor del niño omisis, ella decide entregarle el niño a su padre biológico quien solicita colocación familiar en familia de origen. En fecha 07.05-05, la ciudadana Maribeidis Campos, mantiene relaciones por varios meses con Juan, quien se presume por voz populi es el padre del niño. 26-12-05, expone la v.d.n. ya que fue maltratado por el padre de su hijo, quien mantiene convivencia familias con su padre biológico y la concubina de su padre decide cuidar al bebe y a Maiker: en fecha 10-01-06 esta enfermera cuida al niño, la ciudadana Odelvis Brito a quien se le adjudico la responsabilidad de la medida de abrigo.-

SEXTO

Del informe medico el niño omisis, hijo de Maribeidis Campos, es traído a la emergencia hospitalaria Yaguaraparo 12 de Enero del 2.006, en condiciones críticas con fiebre, vómitos, diarrea, se decide al cuidado de enfermería. Caso, diarreico agudo con deshidratación severa, anémico, desnutrición severa, fiebre G.A.P., se inicio paso de tratamiento respondiendo y recuperación durante su convalecencia.-

SEPTIMO

Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: La madre del niño es una persona que consume alcohol y droga por lo que se considera que no es una persona acta para tener a su hijo, a quien dejara abandonado, presentando desnutrición, y quien ha requerido muchos cuidados para superar su situación de salud. La presenta madre sustituta con las condiciones necesarias que le permiten brindar al niño seguridad y desarrollarse dentro de una familia que le preste atención.-

OCTAVO

Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, en su impresión Psicológica, Odervis se presume una persona sensible ante la experiencia de maternidad que esta experimentando hace 03 meses, refiere que en principio se sintió insegura por estar manejando expectativas negativas con relación a la s.d.n.. Posteriormente y con el apoyo familiar asumió completamente su responsabilidad y se siente identificada afectivamente con su rol materno, tanto ella como su pareja tienen planes futuros de convivencia con el niño. Ha modificado su rutina de vida en función de la crianza de omisis. Se observa que es una persona que sopesa previamente sus actuaciones, tiene capacidad de decisión, es seria, comprendedora y responsable…-

NOVENO

De la inspección Judicial realizada por la Juez de este Tribunal, la Secretaria Asignada para el acto en Yaguaraparo, Casa N° 18 del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, se deja constancia de lo siguiente: Primero: En la vivienda donde reside la madre del niño, no existe mueble alguno, tiene 3 habitaciones sin cama, la progenitora del niño vive con un hijo de 5 años y una pareja, también residen otra pareja con dos niños mas. Segundo: La notificada manifiesta que esta de acuerdo que el niño omisis, quede con la madre sustituta , en vista que no posee medios económicos para brindarle bienestar y seguridad, por cuanto no trabaja.-

DECIMO

La madre biológica no esta en capacidad mental ni económica de tener al niño y no se ha preocupado por el niño.-

En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del niño, omisis a la ciudadana ODERVIS M.S., ya identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. P.D.M..-

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 28 días del mes de Julio del 2.006.-

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA

Exp. N° 4.535.-

AMZ/pdm/fg.-

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