Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoMedida De Protección

San Felipe, 19 de mayo de 2008.

Año 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 3605-03

PARTE DEMANDANTE:

MOTIVO:

Se inicia el presente p.d.M.d.P. procedente del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 27 de agosto de 1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.974.130, con la solicitud se acompaño informe de la Asociación de Vecinos del Barrio Nuevo del municipio Urachiche, estado Yaracuy y fotocopia de la cédula de identidad de la prenombrada adolescente.

Por auto de fecha 25 de junio de 2003, se admite la solicitud, se acordó oir a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y se solicitó Informe Social y Psicológico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación, debidamente firmada en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 08-07-2003 y agregada en autos el 09-07-2003.

El 16 de marzo de 2004, cursa oficio de la Trabajadora Social y Psicólogo de este Tribunal, en el cual informan que los informes no fueron realizados por no poder localizar a la adolescente de autos.

Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, se acordó hacer comparecer a las ciudadanas I.A. y S.M.A.A., en su condición de abuela y tía paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Se libró boletas.

Cursa a los folios veintidós (22) y veinticuatro (24) de las actuaciones boletas de notificación de las ciudadanas I.A. y S.M.A.A., debidamente cumplidas y agregas ambas en autos el 08-09-2004.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2004 se acordó oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche, estado Yaracuy, a los fines que informen la dirección de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

Cursa del folio veintisiete (27) de las actuaciones, oficio Nº 131/2005 emanado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche, estado Yaracuy, en el cual informan que desconocen la dirección de la adolescente de autos.

En fecha 16 de mayo de 2004, comparece la ciudadana S.M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.283.170, quien expuso: “La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, esta ahorita viviendo en la misma dirección de nosotras, porque se vino de Caracas con su esposo y en estos momentos está embarazada, yo le voy a decir que venga para el tribunal”

En fecha 04 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez B.M.d.R..

Por auto de fecha de 04 de julio de 2006, se acordó de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hacer comparecer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y que emita su opinión en la presente causa.

En fecha 25 de julio de 2006, se dejó constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, no compareció ante este tribunal y así se hizo constar

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se acordó hacer comparecer a la adolescente de autos. Se libró boleta.

Cursa al folio treinta y ocho (38) de este expediente boleta de notificación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la cual fue consignada por la Alguacil N.R.d.P., sin firmar, se agrego el 04 de diciembre de 2007.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche, estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana MARIULYN I.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.974.130, nació el 27 de agosto de 1989, y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.

En el presente caso la ciudadana MARIULYN I.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.974.130, quien nació el 27 de agosto de 1989, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declara la extinción de la medida de protección procedente del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Urachiche, estado Yaracuy, por estar fuera de su competencia, por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Urachiche, estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana MARIULYN I.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.974.130. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Archívese las actuaciones y remítanse al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Exp. N° 3605-03

BMdR.aml.kmp.-

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