Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Marlene Yndriago |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000169
PARTE ACTORA: F.D.J.R.L.
APODERADO PARTE ACTORA: J.L.D..
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO y TALLER EL BOCHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), se procede a publicar la sentencia interlocutoria con fuerza d definitiva, que declara la presunción de admisión de hechos por la inasistencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual queda redacta del tenor siguiente:
El día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano F.D.J.R.L., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO y TALLER EL BOCHO, en la persona de su representante legal M.I.S.F., comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano F.D.J.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.348.010 y su apoderado judicial, el abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, en su condición de Procurador Especial del Trabajo de Carúpano, y por la parte demandada, no compareció persona alguna, por lo que se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, declarándose la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, por lo que se declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, como consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien en vista de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, este Tribunal en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, remitirá el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la Admisión de Hechos declarada, una vez que hayan transcurrido los cinco (05) días hábiles para que las partes interpongas los recursos correspondientes. Se ordena agregarlas los escritos probatorios y pruebas consignadas en los autos en este acto. Cúmplase.- Manténgase el presente expediente por cinco días hábiles.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. M.Y.D.
La Secretaria
Abg. Sara García
Los Presentes