Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008.

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000023

PARTE ACTORA: H.J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.D.,

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, TALLER EL BOCHO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.Á.M. y Á.J.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana: H.J.R. contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, TALLER EL BOCHO, siendo anunciado la audiencia en el Tribunal por el ciudadano Alguacil, comparecieron a la misma por la parte actora, su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada, INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, TALLER EL BOCHO, se hizo presente su apoderado judicial, Abogado en ejercicio Á.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.231, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000023.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO y TALLER EL BOCHO, Abogado en ejercicio Á.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.231, y expone:

Me comprometo a pagar a la ciudadana: H.J.R., titular de la cédula de identidad No. 5.874.531, representada en este acto por su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, en los plazos que se señalan de seguidas, los siguientes montos, por concepto de prestaciones sociales:

La cantidad de DIEZ MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CÉNTIMOS (BsF. 10.070,00), en tres (03) partes en tres (03) meses consecutivos, pagadero de la siguiente manera: El primer pago se efectuará el día 30 julio de de 2008, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.356,00), el segundo pago se efectuará el día 30 de Agosto de 2008, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.356,00) y el tercero y último pago, se efectuará el día 30 de Septiembre de 2008, por la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.356,00), lo que hace un total de DIEZ MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CÉNTIMOS (BsF. 10.070,00).

Correspondientes a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden por el tiempo de servicio prestado a mi representada INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO y TALLER EL BOCHO, y que hemos acordado en este acto; Seguidamente toma la palabra por la parte demandante, su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737 y expone: Acepto en nombre de mi representada, las cantidades y la forma de pago señalados anteriormente, por haberlo consultado mi patrocinada y haberme manifestado, que está conforme con la cantidad ofrecida a pagar en este acto y en las fechas fijadas por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Á.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.231, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se le hará en la fecha que hemos acordado, monto que recibirá a su entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

El Apoderado judicial de la parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrá nada que reclamar su poderdante por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada, a excepción de los SALARIOS CAÍDOS, toda vez que sobre los cuales, la parte demandada interpuso un Recurso de Nulidad Contra el Acto Administrativo, que declaró Con Lugar la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por mi mandante, sobre los cuales hemos acordado suspender el pago por este concepto, hasta tanto se pronuncie la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada, se comprometa a entregar a la ciudadana: H.J.R., titular de la cédula de identidad No. 5.874.531, la C.d.T. con el Tiempo de Servio, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, en la oportunidad de la consignación por ante éste Tribunal, del pago de la primera parte que se comprometió a pagar a la demandante, a los efectos de que pueda retirar de la Entidad Bancaria donde están depositados, los montos por Antigüedad y los Intereses de Fideicomiso que le corresponden.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y se declara TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva y se le otorga con fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se exhorta a la parte demandada, a cumplir de Buena Fe los acuerdos alcanzados. Se deja constancia que la presente causa se archivará, una vez que conste en autos que la demandante ha recibido el último de los montos acordados en el presente Convenimiento de pago. Se elabora la siguiente acta siendo las una y quince minutos de la tarde (01:15, p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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