Sentencia nº 391 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de abril de 2004

193º y 145º

Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2004, los abogados J.L.R.P. y M.O.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 57163 y 51195, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicaron que, como quiera que por decisión dictada por la Sala el 23 de septiembre de 2003, al admitirse la acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en la motiva de dicha decisión se concluyó que los actos administrativos impugnados son generales de efectos generales y se indicó que el procedimiento aplicable era el contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo que el que corresponde a este tipo de acción es el previsto en el artículo 116 eiusdem, requieren la nulidad de todas las actuaciones realizadas y la reposición de la causa al estado de nueva admisión.

De otra parte, por escrito de fecha 16.3.04, los abogados J.S.G., M.A.R.G. y Rosalind Rotundo Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 54.590 y 74.935, actuando en su carácter de apoderados de la accionante sociedad mercantil Brenntag Venezuela, C.A., presentaron oposición a la solicitud de reposición al estado de admisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, observa este Juzgado:

Que efectivamente la decisión a la cual se refieren los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue dictada el día 23.9.03, y que contra la misma no se presentó solicitud de ampliación o aclaratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Además, se constata que en la presente causa discurrio integramente tanto el lapso de promoción como el de evacuación de pruebas y que, por tanto, las actuaciones realizadas han alcanzado el fin para el cual estaban destinadas, esto es, las partes se encuentran a derecho, han intervenido en el proceso en igualdad de condiciones, se libró cartel de citación, concediendo a los terceros oportunidad para comparecer al mismo. De tal manera que, las partes han aceptado el procedimiento, al punto de encontrarse sólo pendiente la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa, por cuanto se encuentra concluida la sustanciación de este juicio; en cuya virtud, considera este Juzgado improcedente la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, y fundamentalmente con arreglo en las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2003-0058/io.

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