Decisión nº 1419 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO N°: AF41-U-1993-000001. Sentencia N° 1419

Asunto Antiguo N°: 775.

En fecha catorce (14) de octubre de 1993, el ciudadano Elonis L.C., titular de la cédula de identidad N° 2.060.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSERVAS LAU, C.A.”, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Oficina de Registro de Presentación de Documentos de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, en contra actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. DGSJ-3-3-079 y DGSJ-3-3-080 ambas de fecha diecinueve (19) de agosto de 1993, emanadas de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, confirmatorias de los Reparos Nos. DGAC-4-3-2-005 y DGAC-4-3-2-006 ambos de fecha dieciséis (16) de marzo de 1990, por montos de Bs. 2.431.629, 68 y de Bs.1.214.987,28, equivalentes a Bs.F. 2.431,63 y 1.214,99 respectivamente, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de marzo de 2007.

Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 1993, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº 775, actualmente Asunto N° AF41-U-1993-000001, y se ordenó la notificación a las partes, asimismo se solicitó a la Oficina de Examen de Aduanas y Otros Ingresos, Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos, Dirección General de Control de la Administración central de la Contraloría General de la República, el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y uno (241) ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha veintiocho (28) de enero de 1994, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente; abriéndose la causa a pruebas mediante auto de fecha tres (03) de febrero de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, al caso de autos.

Transcurrida la relación de la causa, en fecha seis (06) de abril de 1994 oportunidad procesal correspondiente para fijar el acto de Informes el Tribunal fijó dicho acto para el décimo quinto día de Despacho siguiente, es decir, en fecha diez (10) de agosto de 1992, ambas partes hicieron uso de ese derecho, conforme a ello el Tribunal en esa misma fecha, dijo “VISTOS” de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo, entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, quien suscribe la presente decisión en mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha seis (06) de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día cuatro (04) de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa, y comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CONSERVAS LAU, C.A.”, este Tribunal advierte que desde el ocho (08) de junio de 1994, fecha aquella en el apoderado judicial de la recurrente, presentó Escrito de Observaciones a los Informes, han transcurrido más de quince (15) años, sin constar en autos actuación alguna de la parte actora dirigida a darle impulso al recurso por ella interpuesto, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias N°. 4618 y N° 4623, ambas del catorce (14) de diciembre de 2005. Ahora bien, mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada contribuyente, para que informara, en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de su efectiva notificación y consignación en auto de la referida Boleta, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación expresa en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2673 de fecha catorce (14) de septiembre de 2001 y N° 1097 de fecha cinco (05) de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario ejercido en fecha catorce (14) de octubre de 1993, por el ciudadano Elonis L.C., titular de la cédula de identidad N° 2.060.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSERVAS LAU, C.A.”, interpuesto por ante la Oficina de Registro de Presentación de Documentos de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, en contra actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. DGSJ-3-3-079 y DGSJ-3-3-080 ambas de fecha diecinueve (19) de agosto de 1993, emanadas de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, confirmatorias de los Reparos Nos. DGAC-4-3-2-005 y DGAC-4-3-2-006 ambos de fecha dieciséis (16) de marzo de 1990, por montos de Bs. 2.431.629, 68 y de Bs.1.214.987,28, equivalentes a Bs.F. 2.431,63 y 1.214,99 respectivamente, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de del año dos mil diez (2.010). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.

El Secretario,

Abg. G.Á.F.R..

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10:35a.m.).de la mañana---------------------------------------------------- El Secretario,

Abg. G.Á.F.R.

ASUNTO: AF41-U-1993-000001.

Asunto Antiguo N°: 775.

JSA/jhj/macarena.-

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