Decisión nº PJ602014000215 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000244

PARTES:

DEMANDANTE: INDUSTRIA CONSERVERA., S.A.

DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-10-2013, por los Abogados J.A.M., JOSE R NATERA y M.D.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.186.231, 4.363.969 y 7.408.051, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.379, 45.677 y 36.017, actuando en nombre y representación de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el número 58, tomo Nº A-18, en fecha 25-05-1999; según consta de documento pode otorgado en la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, bajo el Nº 63, Tomo 215, en fecha 30-09-2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 30629353-1, domiciliada en la Carretera Nacional Cumana- Carúpano, Zona Industrial de Carúpano, Galpones 10 y 11, Carúpano, Estado Sucre, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/0141/002997 de fecha 20 de abril, mediante la cual se ordena cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BsF. 24.470.363,00), por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-10-2013, por los Abogados J.A.M., JOSE R NATERA y M.D.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.186.231, 4.363.969 y 7.408.051, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.379, 45.677 y 36.017, actuando en nombre y representación de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el número 58, tomo Nº A-18, en fecha 25-05-1999; según consta de documento pode otorgado en la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, bajo el Nº 63, Tomo 215, en fecha 30-09-2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 30629353-1, domiciliada en la Carretera Nacional Cumana- Carúpano, Zona Industrial de Carúpano, Galpones 10 y 11, Carúpano, Estado Sucre, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/0141/002997 de fecha 20 de abril, mediante la cual se ordena cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BsF. 24.470.363,00), por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha Veintiún (21) del mes de Mayo de 2014 siendo las 11: 09 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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