Decisión nº PJ0022014000031 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de mayo de dos mil catorce

204° y 155°

ASUNTO: PP01-S-2014-000050

QUIEN CONSIGNA: “CLINICA CARDIOLOGICA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil, antiguamente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, bajo el número 7802, folios 188 vto al 195 fte, Tomo 64 de fecha 08 de julio de 1992, cuya última modificación consta en acta de fecha 26 de Marzo de 2010, anotado bajo el N° 10, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: N.M.P. y C.G.S.. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.054.034 y 16.208.549, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matrículas Nros. 20.745 y 130.283.

CONSIGNATARIA:: A.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.089.576.

ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.057.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 08 DE MAYO DE 2014, siendo las 11:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado, los Abogados, N.M.P. y C.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.054.034 y 16.208.549, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CLINICA CARDIOLOGICA, C.A”, inscrita la misma por ante el Registro Mercantil, antiguamente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, bajo el número 7802, folios 188 vto al 195 fte, Tomo 64 de fecha 08 de julio de 1992, cuya última modificación consta en acta de fecha 26 de Marzo de 2010, anotado bajo el N° 10, Tomo 5-A. Igualmente comparece la ciudadana A.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.089.576, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa por la parte consignataria, debidamente asistida de Abogado por J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.057, y de este mismo domicilio quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, del asunto identificado con el numero PP01-S-2014-000050; igualmente piden al Tribunal considere la posibilidad de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 04 de abril de 2014. la Ex trabajadora, A.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.089.576, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha Primero (01) de Junio de 2002, para CLINICA CARDIOLOGICA C.A como ADMINISTRADORA, devengando un último salario integral diario de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 270,91), percibiendo un último salario mensual por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.146,62), y que sus labores culminaron el día CUATRO (04) de ABRIL de 2014, finalizando la relación laboral por cuanto los accionistas de la empresa patronal, mediante un acuerdo unánime decidieron dar inicio al proceso de disolución para posteriormente liquidar la compañía, por presentar diversos inconvenientes que le impiden el desarrollo de su objeto social.

SEGUNDA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salarios, y otros conceptos laborales que corresponden, igualmente manifiesta LA EX TRABAJADORA, haber recibido anticipos de prestaciones sociales, por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,00), y el pago de vacaciones anuales (pago y disfrute) de cada período desde el inicio de la relación laboral, siendo que lo no disfrutado será incluido en el presente acuerdo, con su correspondiente bono vacacional, en relación a la bonificación de fin de año o utilidades anuales, fueron pagadas oportunamente en la oportunidad de hacerse acreedor del derecho, quedando solo pendiente la fracción correspondiente al presente año; de igual forma convienen las partes en que los días de descanso, días feriados, eventuales horas extras, eventuales domingos trabajados, beneficio de alimentación y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, fueron pagados en la oportunidad en que éstos se generaron; quedando pendiente para esta fecha, el pago correspondiente a los conceptos de utilidades y bonificación de año fraccionados del último período, vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014, y fraccionado del último período, la diferencia de Prestaciones Sociales (antigüedad), el pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, todo lo cual se grafica en el cuadro siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES: A.M.

CÉDULA DE IDENTIDAD: 12.089.576

FECHA DE INGRESO: 01/06/2002 CARGO: Administradora

MOTIVO DEL EGRESO: FECHA DE EGRESO: 30/04/2014

CONCEPTOS A PAGAR DIAS SALARIO DIARIO Bs. TOTAL BS.

Prestaciones Sociales 115.613,38

Fideicomiso 29.728,70

Vacaciones 2011-2012 24 204,89 4.917,30

Bono Vacacional 2011-2012 24 204,89 4.917,30

Vacaciones 2012-2013 25 204,89 5.122,18

Bono Vacacional 2012-2013 25 204,89 5.122,18

Vacaciones fraccionadas 2013-2014 24 204,89 4.883,15

Bono Vacacional fraccionado 2013-2014 24 204,89 4.883,15

Artículo 92 115.613,38

Utilidades fraccionadas 2014 30 219,68 6.590,54

Anticipos 40.500,00

TOTAL ASIGNACIONES: 256.891,25

TERCERA

En este estado, los Apoderados Judiciales de la empresa consignante, en ejercicio del mandato judicial que les fue conferido ofrecen al ex trabajador consignatario la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 256.891,25); como pago de prestaciones sociales y demás conceptos labores; por lo que LA EX TRABAJADORA procedió a verificar junto a su abogado asistente, y con LA EX EMPLEADORA el cálculo correspondiente, revisando los recibos de pagos realizados por LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA por los anticipos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que tuvo derecho durante el tiempo de trabajo; luego de lo cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 256.891,25); pago el cual incluye los conceptos discriminados en el cuadro supra reproducido; manifestando LA EX TRABAJADORA estar de acuerdo con la suma acordada.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconoce que disfrutó y recibió el pago respectivo de sus vacaciones y respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2013, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año, y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de su relación de trabajo.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 256.891,25); que le son entregado a La Ex Trabajadora, ciudadana A.M.M.S., en este acto, mediante cheque Nº 42571842, librado contra la cuenta corriente N° 0137-0047-85-0001388331 de la entidad bancaria BANCOSOFITASA, Agencia Guanare, girado a su nombre, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales antes mencionados, haciéndose constar que recibe el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

SEXTA

La Ex Trabajadora declara que la cantidad que en este acto recibe, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de vivienda y Habitad o Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la beneficiaria, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de sus apoderados judiciales, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Apoderado Judicial de la Consignante,

Abg. N.M.P.

Abg. C.G.S.

La Beneficiaria,

A.M.M.S.

Abogado asistente de la beneficiaria,

Abg. J.G.H.Q.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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