Decisión nº PJ0022014000034 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-S-2013-000043

QUIEN CONSIGNA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicada en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: F.D.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el N° 10, Tomo 33

BENEFICIARIO: C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.016, domiciliado en Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: J.F.E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 08 de Mayo del 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, F.D.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 21 de febrero del 2013, quedando bajo el Nº 10, Tomo 33, domiciliada en la Calle 23 con carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano C.A.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.0161, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, asistido por la abogado J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente signado PP01-S-2014-000043, considere la posibilidad de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos descrito en el escrito de consignación, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes manifiestan al tribunal que la relación de trabajo termina por haber cumplido el Ex trabajador, sus años de servicios (JUBILACION) en fecha 30 de abril del 2013.

SEGUNDA

El Ex trabajador C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.0161, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 27 de enero de 1993, para ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa; como OBRERO, devengando como último Salario diario la suma de Bs.81,64 y que su labor efectiva culminó por haber cumplido sus años de servicios (JUBILACION) el día 30 de Abril 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

La apoderada Judicial de la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 136.244,82); menos anticipos recibidos por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), anticipo éste que consta en recibo que forma parte del expediente y que fue revisado por el Ex trabajador, quien reconoce haberlo recibido; quedando un total por cancelar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.52.340,23), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisa el ex trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.52.340,23), que le es entregado al ex trabajador mediante cheque de gerencia del Banco Bicentenario Nº 00007786, Cuenta Nº 0175-0107-19-0000000001, emitido a nombre del EX TRABAJADOR C.A.F., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.52.340,23), queda cubierto los conceptos de: Antigüedad Art, 666 lit “a”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Intereses de la prestación de antigüedad, Bonificación Vacaciones año 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2012-2013 y Bonificación de Fin de Año Fraccionado correspondiente al año 2012, lo consagrado en la ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el beneficiario, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, debidamente representada a través de la Sindico Procurador del Municipio, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto la TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN entre las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

El Beneficiario,

C.A.F.

Abogado asistente del Beneficiario,

Abg. J.F.E.S.

Representante legal de la Alcaldía,

Abg. F.D.C.L.L.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO.

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