Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000568

QUIEN CONSIGNA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: C.C.R., titular de la cedula de Identidad N° 14.204.266, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.550.

BENEFICIARIO: P.P.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.373.565.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: K.d.C.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.

Motivo: Consignación Dineraria.

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano P.P.T., debidamente asistida por la abogada K.d.C.T.; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada C.C.R., tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 31 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare en lo adelante se denominará: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original. y por la otra parte el ciudadano P.P.T., (venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-9.373.565, domiciliado en el Barrio la Pastora, calle 15 casa sin numero de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien se desempeña como Obrero Fijo, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada K.D.C.T., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cédula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO, se denominarán: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante esta Inspectoría del Trabajo, que se desempeñaba como OBRERO FIJO, bajo la subordinación y a la orden de EL PATRONO, y fue Jubilado de acuerdo a la Resolución Nº 057-2010 de fecha 21/04/2010, por cuanto ha cumplido los años de servicio para su Jubilación. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que EL PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del Trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA

La suma de conceptos que le corresponden a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de Ochenta Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 86.693,86), menos anticipos que ha recibido por la cantidad de Sesenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.62.000,00),en fecha 23/04/2010 mediante cheque del Banco Banesco Nº 40797416, emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR, quedando un total por cancelar de Veinte Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.24.693,87) de sus Prestaciones Sociales por concepto de la Jubilación.

TERCERA

EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de Veinte Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.24.693,87) ,que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 13858703 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo E.G., ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplicó de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

CUARTA

LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.

Fecha de Ingreso: 25/06/1992.

Fecha de Culminación de la Relación Laboral: 30/04/2010.

Tiempo de Servicio: 17 Años, 10 meses y 05 días.

Antigüedad Art. 666 Literal A: Bs.550,76

Antigüedad Art. 108 LOT: Bs.42.670,71

Días Adicionales de Antigüedad 108 Bs. 9.245,32

Intereses Art 108 LOT (Fidecomiso): Bs.11.836,95

Bonificación Vacaciones: Año 99-00 (60+21+8)= Bs. 3.372,73

Bonificación Vacaciones: Año 00-01 (60+21+9)= Bs.3.410,63

Bonificación Vacaciones: Año 01-02 (60+21+10)= Bs. 3.448,52

Bonificación Vacaciones: Año 02-03 (65+21+11)= Bs. 3.675,90

Bonificación Vacaciones: Año 03-04 (65+21+12)= Bs. 3.713,79

Bonificación Fracc Vacaciones: Año 2009/2010 (65+21+17)= Bs. 3.252,73

Bonificación Fracc Fin Año 2008 (Base 120días)= Bs.1.515,83

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 86.693,86

TOTAL A PAGAR: BS. 24.693,87

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del trabajo estudiado y convenido con él previamente.

Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta la suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que éste se cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; manifestando que el PATRONO nada le adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada.Se deja constancia que el Ex trabajador ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vásquez

EL EXTRABAJADOR,

P.P.T.

Abogado Asistente del extrabajador

K.d.C.T.

La Sindica Procuradora Municipal

C.C.R.

La Secretaria

Abg. Ana Colmenares

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