Decisión nº PJ0022014000095 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, uno de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-S-2011-000119

QUIEN CONSIGNA: PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL S.A., empresa del Estado Venezolano, domiciliada en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, inscrita por ante el otrora Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de julio de 1953, anotada bajo el Nº 349, Tomo 2-F, modificados sus Estatutos en fecha 27 de diciembre de 2007, con inscripción ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 265-A-Sgdo. Y en fecha 19 de febrero de 2009, por ante el citado Registro, anotado bajo el Nº 30, Tomo 19-A, siendo la mas reciente modificación de su documento constitutivo en fecha 15 de febrero de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 31-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: S.T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 3.548.677, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.246.

CONSIGNATARIO: YOHANNY A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.578.250.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 26 de noviembre del año 2013, la abogada S.T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 3.548.677, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.246, actuando con el carácter de apoderada judicial de PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL S.A., empresa del Estado Venezolano, domiciliada en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, inscrita por ante el otrora Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de julio de 1953, anotada bajo el Nº 349, Tomo 2-F, modificados sus Estatutos en fecha 27 de diciembre de 2007, con inscripción ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 265-A-Sgdo. Y en fecha 19 de febrero de 2009, por ante el citado Registro, anotado bajo el Nº 30, Tomo 19-A, siendo la mas reciente modificación de su documento constitutivo en fecha 15 de febrero de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 31-A-PRO, presento escrito contentivo de consignación dineraria a favor del ciudadano YOHANNY A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.578.250; la cual fue admitida en fecha 27 de noviembre del año 2013, ordenándose oficiar a la oficina de Control de Consignaciones, a fin de girar instrucciones a quien consigna, para la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario tal como se evidencia al folio veinticinco (25) del expediente, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos diligencia alguna que hiciera la sociedad interesada, a los fines de cumplir con los tramites establecidos para dar curso legal a la Consignación Dineraria que cursa en autos.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

(destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)

(Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.

En la presente causa, consta en autos que la última y única actuación de quien consigna, ocurrió en fecha 26 de noviembre del año 2013, fecha en que fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de quien consigna, de preservar lo pretendido; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL S.A., durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DINERARIA presentado por la PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL S.A., a favor del ciudadano YOHANNY A.P.G..

Segundo

No hay condenatoria en costas.

Tercero

Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-

Cuarto

Por cuanto en la presente causa se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser quien consigna una empresa del Estado Venezolano, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el correspondiente oficio y acompáñese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, el primer día del mes de diciembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Jueza,

Abg. C.L.I.A..

La Secretaria,

Abg. M.I.H.

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