Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, seis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-S-2014-000044

PARTE CONSIGNANTE:“ALIMENTOS GUANARE, C.A” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando inserta en el Tomo N° 5-A bajop el N° 36 de fecha 13 de abril de 2010, Expediente 013746.

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY L.H.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849 y con domicilio en esta ciudad de Guanare.

BENEFICIARIA: W.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.940, y con domicilio en esta ciudad de Guanare.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317 y con domicilio en esta ciudad de Guanare.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES YSOLICITUD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA

En el día de hoy 6 de mayo de dos mil catorce (06/05/2014), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la Abogada en ejercicio Yumary L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849 y con domicilio en esta ciudad de Guanare, en su condición de apoderada judicial de la parte consignante en el presente asunto, “Alimentos Guanare, C.A”, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Trece de abril del año Dos Mil Diez (13/04/2010), inserta bajo el Nº 36, Tomo 5-A; representación la cual consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 25 de septiembre del año 2013, en la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, el cual se encuentra inserto en el Tomo N° 179, con el N° 11, del libro de autenticaciones correspondiente, el cual se encuentra anexo al folio xx , también comparece el ciudadano W.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.940, y de este domicilio, asistido en este acto por la POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317 y de este domicilio, en su condición de parte beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el Nº PP01-S-2014-000044, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es su voluntad que en presencia del tribunal se dirima cualquier diferencia que pudiera surgir en virtud de la prestación del servicio laboral. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo que es voluntad de las partes dirimir cualquier conflicto que pudiera surgir producto de la relación laboral que las partes mantuvieron, y tomando en cuenta que los jueces debemos propiciar el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma, las partes hicieron uso del derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, se realizaron todas las funciones de conciliación y mediación, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inquebrantable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: El EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que la mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA. TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Dieciséis de agosto del año dos mil once (16/08/2011), ocupando el cargo de Manipulador de Alimentos, Durante todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo el trabajador ha desempeñado su cargo en la sede de “Alimentos Guanare, C.A”, ubicada en la Avenida J.M.V., Vía Terminal de Pasajeros, Edificio El Hierro, Planta Baja, Local S/N°, Sector El Cambio, Guanare, Estado Portuguesa, teniendo una Jornada Mixta de trabajo de siete (07) horas diarias, en horario alternado, cumpliendo así una jornada semanal legal de trabajo de cuarenta y cuatro (42) horas. Como contraprestación a la prestación de sus servicios como MANIPULAADOR DE ALIMENTOS, el trabajador, antes identificado, ha devengado como salario diario actual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.270,30) mensuales, a razón de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.123,33) DIARIOS y CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.170,60) diario integral, hasta la fecha Catorce (14) de a.d.D.M.C. (14/04/2014); la referida relación de trabajo tuvo una duración de Dos (2) años, Siete (7) mese y Veintiocho (28) días. Fecha esta última en la cual el EX extrabajador decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas, basando ésta en Renuncia presentada a la entidad de trabajo, la cual acompañamos a la presente marcada como “Anexo N° 2”, solicitando la cancelación de las prestaciones sociales correspondientes, procediendo en tal sentido la entidad de trabajo “Alimentos Guanare, C.A”, a efectuar el cálculo del monto de las prestaciones sociales correspondientes desde la fecha de ingreso Dieciséis de agosto del año dos mil once (16/08/2011) hasta el día Catorce (14) de a.d.D.M.C. (14/04/2014,, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, además de las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 14 de abril de 2014, entre ellas, Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de prestaciones, utilidades correspondientes al período económico 01/01/2014 al 31/12/2014; prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable. CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, Dos (2) años, Siete (7) mese y Veintiocho (28) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho El EX TRABAJADOR, entre ellas, Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales (fideicomiso), vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, bono de alimentación, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el Catorce (14) de a.d.D.M.C. (14/04/2014), habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a El EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos el tiempo de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.461,87); así mismo, concluyeron LAS PARTES que revisado como fue el expediente administrativo del EX TRABAJADOR, se le hará la deducción por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.835,00) por Anticipos Recibidos por ex trabajador; y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a El EX TRABAJADOR la cantidad final de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.626,87), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; manifestando EL EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR en este acto, LAS PARTES solicitan a la ciudadana Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “Anexo N°4 ”, que consigna en este escrito LA EX EMPLEADORA, el cual se da en este momento íntegramente por reproducido a los efectos dela presente transacción, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos del EX TRABAJADOR de un Cheque de Gerencia, distinguido con el Nº 11201199, girado contra el Código Cuenta Cliente de la Entidad Banco Exterior, Banco Universal Nº 0115-0112-51-2120210100, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.626,87), de fecha 29 de abril de 2014, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano W.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.940; manifestando EL EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN. NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.-Evitar el despliegue de la actividad jurisdiccional, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía.

DE LA HOMOLOGACION

Acto seguido, este Juzgado, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que la TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de COSA JUZGADA. La parte consignante solicita dos copias certificadas de la presente transacción y este Tribunal, las acuerda en conformidad y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

La Representante de la Consignante

YUMARY L.H.E.

El Beneficiario.

W.A.M.

Abogado asistente del beneficiario

Abog. POELIS RODRÍGUEZ.

La secretaria.

Abg. C.V..

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