Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa.

Guanare, diecisiete de marzo de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2014-000029

PARTE CONSIGNANTE: A.F.B.D., titular de la cédula de identidad Nº 8.656.466 en su carácter de representante legal de “FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANONIMA”

ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.

BENEFICIARIO: D.E.P.P., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-24.907.835.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: C.J.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-9.401.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 162.165.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy, diecisiete de marzo de 2014, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadanoAnna F.B.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V 8.656.466, su condición de Representante Legal de la empresa FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 07 de abril de 1983 bajo el Nº 2.501, Tomo XV, folios 191 fte al 196, con última modificación de sus Estatutos Sociales a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 36, celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 10-A; según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Municipio Autónomo de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2013, el cual quedare inserto bajo el Nº 25, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, debidamente asistido por la Abogada en el libre ejercicio de la profesión ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio, y también comparece el ciudadano D.E.P.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-24.907.835y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado C.J.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-9.401.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.098y de este domicilio, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, motivo por el cual ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogada de confianza, Abogada C.J.O., sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR por despido injustificado de EL EX TRABAJADOR.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día veinticinco de abril de dos mil once (25/04/2011), siendo su último cargo el de AUXILIAR DE ALMACEN, devengando un salario básico de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), equivalente a CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 109,01) diarios.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, desde el 25 de abril de dos mil once, mientras estaba en vigencia la ley anterior, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, corte de cuenta y compensación por transferencia con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley del 97. Asimismo, LAS PARTES expresamente declaran, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 2012, y durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, también se cumplieron correcta y puntualmente todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, beneficio de alimentación hasta la fecha de su efectiva prestación de servicio (25/02/2014), y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber recibido la propuesta de pago de sus prestaciones sociales por parte de EL EX EMPLEADOR, sin embargo; para ese momento no quiso recibirlo, motivo por el cual después de estudiarla, decide comparecer por ante está sede y aceptar los conceptos y el pago consignado, una vez verificado el cálculo correspondiente, los cálculos establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras literales a y b, y literal c, resultando como monto definitivo el de mayor cantidad, así mismo una vez efectuada la revisión su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por EL EX EMPLEADOR a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, incluyendo los pagos efectuados durante la vigencia de la anterior Ley del Trabajo, luego de la cual concluyen LAS PARTES en este acto, que EL EX EMPLEADOR debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.338,88), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo EL EX TRABAJADOR en que fueron entregadas y deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SEICIENTOS VEINTIOCHOBOLIVARES CON TREINTA Y SIETECENTIMOS (Bs. 9.628,37) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales eInces, monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.710,51)por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la prestación por antigüedad, utilidades y participación en los beneficios de la empresa, vacaciones y bono vacacional ; manifestando EL EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, por los conceptos aquí señalados motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2014-000029 se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios, en lo que respecta, única y exclusivamente a los conceptos señalados pormenorizadamente en el finiquito de prestaciones sociales ( folio 5 y 6) y la consignación realizada, para EL EX EMPLEADOR.

SEXTA

En este estado, la Apoderadade la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.710,51)como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T): Desde su fecha de ingreso, a saberveinticinco de abril de dos mil once (25/04/2011)hasta la fecha veinticinco de fecbrero de dos mil catorce (25/02/2014) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, es decir, el pago de 152 días de salario, el cual tomando como salario integral la cantidad de Bs.132,02, da como resultado la cantidad a pagar de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRESBOLIVARES CON SESENTA Y DOSCENTIMOS (Bs.13.243,62), sin los anticipos.

Utilidades Fraccionadas Año 2014(Arts. 131 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha de su ingreso, sin embargo; se le adeuda la fracción correspondiente a las utilidades que van del año 2014, de cinco días (05) que a razón de Bs. 109,01;dá como resultado la cantidad a pagar de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 545,05); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Vacaciones Fraccionadas Año 2014(Arts. 196L.O.T.T.T.):Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde su fecha de ingreso, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el periodo vacacional correspondiente a los años 2013-2014, que suman la cantidad de 14,2 días de vacaciones que a razón de Bs. 109,01;dá

como resultado la cantidad a pagar de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.547,94); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Bono Vacacional Fraccionad Año 2014 (Arts. 192 L.O.T.T.T.):

Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde su fecha de ingreso, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el periodo vacacional correspondiente a los años 2013-2014, que suman la cantidad de 14,2 días de vacacionesque a razón de Bs. 109,01;dá como resultado la cantidad a pagar de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.547,94); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad(Artículo 143 de la L.O.T.T.T.):EL EX EMPLEADOR reconoce el cálculo y pago de los intereses causados hasta el 25 de febrero de 2014, lo cual suma la cantidad a pagar de deMIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.544,83),tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Bono de Alimentación (Acuerdo Colectivo, Cláusula 21): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha de su ingreso, sin embargo; se le adeuda la fracción correspondiente a lo que va del año 2014, por la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 909,50); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Luego de deducciones por concepto de Inces y Anticipo sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de NUEVE MIL SEICIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.628,37) la suma total a pagar es por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.710,51), tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

NOVENA

EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas y de los pagos efectuados durante la relación de trabajo, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.

DÉCIMA

El valor de la presente TRANSACCIÓN es de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA YUN CENTIMOS (Bs. 9.710,51), el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto a través de cheque a la orden del ciudadano D.P., girado contra la cuenta del Banco Provincial, cuyas especificaciones se detallan en copia que se agrega

.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA TERCERA

Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del término de la relación laboral así como del finiquito de pago.

DÉCIMA CUARTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada;y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza,

Abog. Delivett Q.V.

El Representante del Consignante

A.F.B.

La abogada que le asiste

Abg. Anyis Peña

El Beneficiario

D.E.P..

La abogada que le asiste

Abg.C.J.O.M.

La Secretaria

Abg. Cirley Viera.

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