Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de o dtubre dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000445

QUIEN CONSIGNA: J.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.262.328.

ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: S.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.233.

BENEFICIARIO: F.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.457.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JOCELY PERNALETE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.232.

Hoy, 18 de octubre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano J.M.M.D., debidamente asistido por la abogada S.A.; y por la otra el ciudadano F.A.C.C., beneficiario de la presente consignación, debidamente asistido por la abogada JOCELY PERNALETE, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Quienes suscriben, J.M.M.D., debidamente asistido por la abogada S.A., quien en lo adelante se denominará EL EMPLEADOR y el ciudadano F.A.C.C., debidamente asistido por la abogada JOCELY PERNALETE, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EX TRABAJADOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente se habla en este caso de la terminación de una relación de trabajo que se verificará por haberse acordado así de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, ello de conformidad al derecho que consagra el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujeto a exigencia alguna; acuerdo mutuo permisiblemente aplicable al contrato de trabajo, que es de naturaleza consensual, razón por la cual y por mutuo acuerdo LAS PARTES han decidido ponerle fin al contrato de trabajo que los vinculó laboralmente, ello en virtud de la inminente y futura venta del Fundo El Rosario, siendo una decisión libre y voluntaria de EL EX TRABAJADOR en virtud de la facultad que le otorga la norma del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EMPLEADOR. TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde el día 10 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2010, siendo de suma importancia dejar constancia expresa el cálculo y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho constitucionalmente EL EX TRABAJADOR como “derecho adquirido” se hará durante el tiempo de duración de la relación de trabajo que vincula a LAS PARTES; EL EX TRABAJADOR siempre se desempeñó como Chofer; EL EX TRABAJADOR devengó durante toda la relación de trabajo, como salario mensual, el Salario Mínimo Legal vigente en el país, hasta el 19 de diciembre de 2006, en lo adelante uno y medio (1 ½) salario mínimo legal; durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre LAS PARTES, a EL EX TRABAJADOR le fueron pagados oportunamente los conceptos de vacaciones otorgando su disfrute y el correspondiente bono vacacional, así mismo, le fue pagado anualmente las utilidades legales; igualmente se pago oportunamente el salario asignado y las horas extraordinarias generadas, días de descanso y feriados laborados y le fue otorgado el descanso compensatorio cuando hubo lugar a ello, por tanto convienen las partes en suscribir la presente transacción para pagar todas y cada una de las obligaciones patronales correspondientes a la terminación de la relación de trabajo, la cual comprende: antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2007, 2008, 2009 y las fracción correspondiente a 2010. Es de suma importancia señalar que durante toda la vigencia de la relación de trabajo se han respetado por parte de EL EMPLEADOR todas y cada una de las normativas laborales aplicables, tales como las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. QUINTA: EL TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EMPLEADOR el pago de complemento de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual ascendió a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), conviniendo EL EMPLEADOR en el pago de dicha cantidad, suma que será pagada en seis cuotas mensuales y consecutivas, como se señala a continuación: 1.- Un primer pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que se realiza en este acto a través de de cheque del Banco Casa Propia, signado 07706780, girado contra la cuenta corriente Nº 0410-0007-41-0071009661, a favor del EX TRABAJADOR, ciudadano F.A.C.C., quien lo recibió a cabal y completa satisfacción; 2.- Un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 15 de noviembre de 2010; 3.- Un tercer pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 15 de diciembre de 2010; 4.- Un cuarto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 15 de enero de 2010; 5.- Un quinto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 15 febrero de 2010; y 6.- Un sexto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día 15 de marzo de 2010; manifestando EL EX TRABAJADOR que con la firma de la presente transacción nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EMPLEADOR. SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN. OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. NOVENA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedida copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos.

Se acuerda expedir por secretaría, la copia certificada solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

ABG. C.L.I.A..

Beneficiario,

F.A.C.C.

Abogada Asistente del Beneficiario,

ABG. JOCELY PERNALETE Quien Consigna,

J.M.M.D.

Abogada Asistente de quien Consigna,

ABG. S.A.

La Secretaria,

ABG. A.G.C.

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