Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de julio de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2012-000226

CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE

APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Abg. C.C.R., titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550.

BENEFICIARIO: E.J.L.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.317.072.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. K.D.C.T., titular de la cedula Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.

En el día de hoy 25 de julio de 2012, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogada C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; y por la otra, el ciudadano E.J.L.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.317.072, asistido en este acto por la abogada K.D.C.T., titular de la cedula Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, beneficiario de la presente consignación, quienes solicitan al Tribunal se celebre Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, y ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto lo alegado por los comparecientes, y vista la solicitud de Consignación Dineraria que cursa en esta asunto, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia procede a realizar la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la misma y la Juez procedió a impartir las bases de su celebración, se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, vale decir el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo del beneficiario de ésta consignación dineraria, el Juez realizó todas las funciones de mediador, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual es del tenor siguiente:

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original y por otra parte el ciudadano E.J.L.V., venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 20.317.072, domiciliado en la Urb. en Urb. Los Pinos calle 02 nº 20-09, Guanare estado Portuguesa. de esta cuidad Guanare estado Portuguesa. quien desempeña como empleado contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada K.D.C.T., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante estos tribunales del trabajo, que se desempeñaba como OBRERO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y mediante Resolución Administrativa nº 00281-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo, el cual procedimos a despedir al ciudadano antes descrito por decisión de ese órgano administrativo. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA

La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.13.530,40), no quedando nada por cancelar.

TERCERA

EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.13.530,40), que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 00006366, emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo E.J.L.V., ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.

CUARTA

LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.

Fecha de Ingreso: 01/12/2010

Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 11/05/2012

Tiempo de Servicio: 1 año, 05 meses y 10 días.

Antigüedad Art. 108: Bs. 7.419,63

Intereses Art 108 LOT (Fidecomiso): Bs.626,24

Bono Vacacional Fracc año 2011-2012(60 d): Bs. 1.582,08

Disfrute Vacacional vencido Año 2010-2012(15 d)= 949,25

Disfrute Vacacional Fracc Año 2011-2012(15+1 d)= 421.89

Bonificación Fracc Fin Año 2012(Base 120días)= Bs.2.531,32

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 13.530,40

TOTAL A PAGAR: BS. 13.530,40

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante este tribunal del trabajo, manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y le da efectos de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Apoderada Judicial del Consignante

Abg. C.C.R.

Beneficiario

E.J.L.V.

Abogado Asistente del Beneficiario

Abg. K.d.C.T.

La Secretaria,

Abg. C.V.M.

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