Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, ocho de mayo de dos mil catorce

204° y 155°

ASUNTO: PP01-S-2014-000056

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUIEN CONSIGNA: “CLINICA CARDIOLOGICA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil, antiguamente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, bajo el número 7802, folios 188 vto al 195 fte, Tomo 64 de fecha 08 de julio de 1992, cuya última modificación consta en acta de fecha 26 de Marzo de 2010, anotado bajo el N° 10, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: N.M.P. y C.G.S.. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.054.034 y 16.208.549, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matrículas Nros. 20.745 y 130.283.

CONSIGNATARIO: YELIMAR DEL C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.648.355.

ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.057.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

DE LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES Y SOLICITUD DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy 08 DE MAYO DE 2014, siendo la 01:20 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, los Abogados, N.M.P. y C.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.054.034 y 16.208.549, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CLINICA CARDIOLOGICA, C.A”, inscrita la misma por ante el Registro Mercantil, antiguamente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, bajo el número 7802, folios 188 vto al 195 fte, Tomo 64 de fecha 08 de julio de 1992, cuya última modificación consta en acta de fecha 26 de Marzo de 2010, anotado bajo el N° 10, Tomo 5-A. Igualmente comparece la ciudadana YELIMAR DEL C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.648.355, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa por la parte consignataria, debidamente asistida de Abogado por J.G.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.057, y de este mismo domicilio quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, del asunto identificado con el numero PP01-S-2014-000056; igualmente piden al Tribunal considere la posibilidad de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente Transacción Judicial de Carácter Laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 04 de abril de 2014. La Ex trabajadora YELIMAR DEL C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.648.355, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2010, para CLINICA CARDIOLOGICA C.A como AUXILIAR DE LABORATORIO, devengando un último salario integral diario de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 141,71), percibiendo un último salario mensual por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTO SETENTA CON TREINTA (Bs.3.270,30), y que sus labores culminaron el día CUATRO (04) de ABRIL de 2014, finalizando la relación laboral por cuanto los accionistas de la empresa patronal, mediante un acuerdo unánime decidieron dar inicio al proceso de disolución para posteriormente liquidar la compañía, por presentar diversos inconvenientes que le impiden el desarrollo de su objeto social.

SEGUNDA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salarios, y otros conceptos laborales que corresponden, igualmente manifiesta la Ex TRABAJADORA estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconoce que disfrutó y recibió el pago correspondiente a sus vacaciones y respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2013, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año, y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de su relación de trabajo, todo lo cual se grafica en el cuadro siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES: YELIMAR DELGADO

CÉDULA DE IDENTIDAD: 12,648,355

FECHA DE INGRESO: 16/05/2010 CARGO: AUX. DE LABORATORIO

MOTIVO DEL EGRESO: MUTUO ACUERDO. FECHA DE EGRESO: 30/04/2014

CONCEPTOS A PAGAR DIAS SALARIO DIARIO TOTAL BS.

Prestaciones Sociales Bs 20.291,51

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs 4.248,87

Vacaciones 2013-2014 18 Bs. l 109,01 Bs 1.962,18

Bono Vacacional 2013-2014 18 Bs. l 109,01 Bs 1.962,18

Artículo 92 Bs 20.291,51

Participación en los beneficios fraccionada 2014 30 Bs. l 114,46 Bs 3.433,82

TOTAL ASIGNACIONES: Bs 52.190,06

TERCERA

En este estado, los Apoderados Judiciales de la empresa oferente, en ejercicio del mandato judicial que les fue conferido ofrecen a la ex - trabajadora oferida la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.190,06) como pago de prestaciones sociales y demás conceptos labores.

CUARTA La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconoce que disfrutó y recibió el pago respectivo de sus vacaciones y respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2013, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año, y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de su relación de trabajo.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.190,06) que le son entregado a la Ex Trabajadora mediante cheque Nº 65471838, librado contra la cuenta corriente N° 0137-0047-85-0001388331 de la entidad bancaria BANCOSOFITASA, Agencia Guanare girado a su nombre, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales antes mencionados, haciéndose constar que recibe el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

SEXTA

La Ex Trabajadora declara que la cantidad que en este acto recibe, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de vivienda y Habitad o Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa Juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el beneficiario, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de sus apoderados judiciales, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

Abg. Delivett Q.V..

Apoderado Judicial de la Consignante.

Abg. N.M.P.

Abg. C.G.S.

La Beneficiaria,

YELIMAR DEL C.D.U.

Abogado asistente de la beneficiaria,

Abg. J.G.H.Q.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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