Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000305

PARTE CONSIGNANTE: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: F.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.680, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No.62.813, de este domicilio

BENEFICIARIO: C.R.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.297.610; domiciliado en la Urbanización V.d.C., Calle D, Casa No. 07, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: GILMARY SALVATIERRA, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.259.730, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 142.599.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 16 de Diciembre del 2011, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos F.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.680, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No.62.813, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter apoderado de la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A, con domicilio en Avenida J.F.d.L., No. 30-297, Barrio C.S., de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y consta su representación en Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece el ciudadano C.R.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.297.610; asistido por la Abogada GILMARY SALVATIERRA, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.259.730, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 142.599, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000305; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 30 de Noviembre de 2011.

SEGUNDA

El Ex trabajador C.R.R.M. manifiesta haber ingresado a laborar en fecha SEIS (06) de JULIO de DOS MIL NUEVE (2009), laboraba para SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A, como Asistente de Capilla, devengando un ultimo salario promedio de NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA SIETE CENTIMOS (Bs.90,67) diarios, para un Salario Mensual Promedio de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.720,00).y que su labor culminó el día TREINTA (30) de NOVIEMBRE de 2011, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa oferente, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.5 00,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: C.R.R.M.

Cédula 18.297.610

Cargo ASISTENTE DE CAPILLAS

Fecha de ingreso 06/07/2009

Fecha de egreso 30/11/2011

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 2.720,10 90,67

ALINC UTILI 14,47

AL BON VAC 1,86

SALARIO DE BASE 107,00

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 2 4 24

DERECHOS A LIQUIDAR

ART. CLAUS

CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 6.254,78

INTERESES 108 597,24

VACACIONES FRACC 2011 223 5,67 90,67 513,80

BONO VACC FRACC 2011 225 3,00 90,67 272,01

BONO UNICO TRANSACCIONAL 8.862,17

Sub Total 16.500,00

Ince

S.S.O

Prestamos

Sub Total 0,00

Total a cancelar prestaciones 16.500,00

Siendo sus intereses calculados así:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

EMPRESA: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C.A RIF: J-30453148-6

NOMBRE TRABAJADOR: C.R. ROA C.I: 18.297.610

FECHA DE INGRESO: 06/07/2009

FECHA DE EGRESO: 30/11/2011

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACU RATA INT MES INT PAG

JULIO (2009)

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE 1.390,15 46,34 324 0,90 1.390,15 3,86 255,50 17,62 3,75

NOVIEMBRE 1.455,29 48,51 340 0,94 1.455,29 4,04 522,98 17,05 7,43

DICIEMBRE 1.191,92 39,73 278 0,77 1.191,92 3,31 742,05 16,97 10,49

ENERO (2010) 1.479,95 49,33 345 0,96 3.206,56 8,91 1.038,04 16,74 14,48

FEBRERO 1.550,36 51,68 362 1,00 3.359,11 9,33 600,00 748,11 16,65 10,38

MARZO 1.721,54 57,38 402 1,12 3.730,00 10,36 1.092,42 16,44 14,97

ABRIL 1.802,58 60,09 421 1,17 3.905,59 10,85 1.452,94 16,23 19,65

MAYO 1.966,51 65,55 459 1,27 4.260,77 11,84 1.846,24 16,4 25,23

JUNIO 1.790,23 59,67 418 1,16 3.878,83 10,77 2.204,29 16,1 29,57

JULIO 1.884,54 62,82 503 1,40 4.083,17 11,34 800,00 1.782,07 16,34 24,27 183,00

AGOSTO 2.107,42 70,25 562 1,56 4.566,08 12,68 2.204,53 16,28 29,91

SEPTIEMBRE 1.653,04 55,10 441 1,22 3.581,59 9,95 2.535,90 16,1 34,02

OCTUBRE 3.182,58 106,09 849 2,36 6.895,59 19,15 3.173,89 16,38 43,32

NOVIEMBRE 1.869,80 62,33 499 1,39 4.051,23 11,25 3.548,71 16,25 48,06

DICIEMBRE 3.685,04 122,83 983 2,73 7.984,25 22,18 4.287,43 16,38 58,52

ENERO (2011) 3.146,48 104,88 839 2,33 7.341,79 20,39 4.925,46 16,38 67,23

FEBRERO 3.727,01 124,23 994 2,76 8.696,36 24,16 2000,00 3.681,22 16,37 50,22

MARZO 2.394,87 79,83 639 1,77 5.588,03 15,52 4.166,85 16,00 55,56

ABRIL 2.813,92 93,80 750 2,08 6.565,81 18,24 4.737,45 16,37 64,63

MAYO 3.035,85 101,20 810 2,25 7.083,65 19,68 5.353,05 16,64 74,23

JUNIO 2.709,26 90,31 722 2,01 6.321,61 17,56 5.902,43 16,09 79,14 386,00

JULIO 3.042,57 101,42 913 2,54 7.099,33 19,72 6.520,80 16,52 89,77

AGOSTO 1.566,28 52,21 470 1,31 3.654,65 10,15 1000,00 5.839,13 15,94 77,56

SEPTIEMBRE 2.555,74 85,19 767 2,13 5.963,39 16,56 1000,00 5.358,56 16,00 71,45

OCTUBRE 2.092,74 69,76 628 1,74 4.883,06 13,56 5.783,89 16,39 79,00

NOVIEMBRE 2.316,91 77,23 695 1,93 5.406,12 15,02 6.254,78 16,00 83,40

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 5400,00 6.254,78

INTERESES 597,24

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Igualmente reconoce haber recibido adelantos a su prestación social de antigüedad, los días adicionales de antigüedad y que disfruto y recibió el pago correspondiente a sus vacaciones y respectivo bono vacacional. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2.011 y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema medico devenido de su relación de trabajo.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque Nº 00084139, no endosable de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500,00) correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA

El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 8.862,17), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

La Representante Legal de la Empresa Consignante

Abg. F.V.V.,

El Beneficiario

C.R.R.M.

Abogado Asistente Del Beneficiario,

GILMARY SALVATIERRA,

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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