Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000468

CONSIGNANTE: FARMACIAS PACHECO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 17, Tomo 8-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: L.R.p.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.538.333.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: A.P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196.

BENEFICIARIO: C.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.548.432.

ABOGADO ASISTENTE: Yumary L.H.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.849.

Hoy, 09 de noviembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana L.R.p.d.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.538.333, representante legal de la consignante, sociedad mercantil FARMACIAS PACHECO C.A., debidamente asistida por la abogada A.P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196; y por la otra la beneficiario de la consignación, ciudadano C.A.C.T., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.548.432, debidamente asistida por la abogada Yumary L.H.E., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.849, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

A los efectos de este escrito, se denominará EL EXTRABAJADOR, el ciudadano C.A.C.T., por una parte; y por la otra FARMACIAS PACHECO C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 17, Tomo 8-A., representada en este acto por la ciudadana L.R.p.d.G., en su carácter de Directora Gerente, debidamente asistida por la abogada A.P.H., inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EX TRABAJADORA y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistida de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día tres de febrero de dos mil tres (03/02/2003) hasta el día quince de octubre de dos mil diez (15/10/2010) cuando término el contrato de trabajo por motivos de fuerza mayor debido al desalojo del local dende funcionaba la sucursal de FARMACIAS PACHECO C.A., denominada “FARMACIA SAN JUDAS TADEO”, lugar donde prestaba sus servicios EL EX TRABAJADOR, conviniendo dar por terminada la relación de trabajo por voluntad de LAS PARTES, por los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden EL EX TRABAJADOR, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

La terminación de la relación de trabajo por voluntad de de LAS PARTES, pese a lo cual LA EX EMPLEADORA, pagará a EL EX TRABAJADOR, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de resarcir a ésta, por la finalización del vinculó laboral; Manifiesta LA EX EMPLEADORA que EL EX TRABAJADOR recibió anticipos de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación que los vinculó, por la suma VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.532,54), al no ser reconocido el monto del anticipo, luego de la revisión de su expediente personal llevado por la patronal, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, restado el anticipo efectivamente realizado, por la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.760,76), correspondientes a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inicia en fecha Tres de febrero de dos mil tres (03/02/2003) hasta el día quince de octubre de dos mil diez (15/10/2010)), la señalada cantidad comprende prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones legales 2009-2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional 2009-2010, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; alícuota de utilidades, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la mencionada ley; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de Auxiliar de Farmacia, devengado EL EX TRABAJADOR, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, salario mínimo legal, por lo que para el momento de la finalización de la relación de trabajo, tenía como salario básico, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89) mensuales, que representan un salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80).

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.760,76), ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar de la forma siguiente: 1.- Un primer pago el día de hoy, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.628,22), el cual consigna mediante un (01) cheque de Gerencia, del Banco de Mercantil, signado 04054880, cuya copia riela al folio 11 del expediente, girado a favor de EL EX TRABAJADOR, ciudadano C.A.C.T., quien los recibe en este acto a cabal y completa satisfacción; 2.- Un segundo pago de CINCO MIL CIENTO TREINTA DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.132,54), en fecha 22 de noviembre de 2010; 3.- Un tercer pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en fecha 20 de diciembre de 2010; 4.- Un Cuarto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en fecha 24 de Enero de 2011; y Quinto pago CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en fecha 21 de Febrero de 2011 manifestando EL EX TRABAJADOR estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Finalmente convienen LAS PARTES en que se adeuda en razón del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, el equivalente a la suma de UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.056,25), cantidad que ofrece pagar LA EX EMPLEADORA, en dinero efectivo, por cuanto la relación de trabajo ha finalizado, pagadero de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 503,75), en fecha 18 de noviembre de 2010; y 2.- un segundo pago de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 552,50), en fecha 17 de diciembre de 2010, cantidad y forma de pago que acepta expresamente la trabajadora en este acto.

En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

EL Juez,

Abg. R.I.G.M.. LOS COMPARECIENTES:

Beneficiario,

C.A.C.T.

Abogada Asistente de la Beneficiaria,

Abg. Yumary L.H.E.

Representante legal de la sociedad mercantil FARMACIAS PACHECO C.A.,

L.R.p.d.G.

Abogada Asistente de la sociedad mercantil quien consigna,

Abg. A.P.H.

La Secretaria,

Abg. C.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR