Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-S-2014-000041

DE LAS PARTES

PARTE CONSIGNANTE: I.D.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 1.206.911.

ABOGADO ASISTENTE: V.M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº2.724.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22336 y de este domicilio

PARTE BENEFICIARIA: J.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.405.385, domiciliado en Guanare estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: A.A.M. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.339

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 30 de Abril del 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, I.D.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 1.206.911, asistida del abogado V.M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº2.724.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22336, Igualmente comparece el ciudadano J.V.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.385, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, asistido por la abogado A.A.M. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.339 parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad esbozar en presencia de este Juzgado cualquier diferencia que pudiera suscitarse en ocasión a la relación laboral que mantuvieron y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y la juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO en fecha 30 de marzo del 2014.

SEGUNDA

El Ex trabajador J.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.385, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de julio de 1999, para la señora I.D. de Castro, para realizar labores de limpieza, corte de maleza y mantenimiento ocasional, vale decir, una vez al mes, en los alrededores de su casa de habitación familiar, bajo las siguientes características: prestaba sus servicios una vez por mes en las labores antes indicadas, devengando como salario normal diario la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.92,82), por lo que se realizo el calculo correspondiente tal como se evidencia al folio 07 y siguientes del presente expediente, correspondiéndole por concepto de antigüedad y sus intereses la cantidad de siete mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (BS. 7.949,38)

TERCERA

la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00 ).como pago de sus Prestaciones Sociales y diferencia de bono vacacional y aguinaldos, (Bs. 949,43) puesto que en su oportunidad fue cancelado lo correspondiente, dichos conceptos Laborales en este acto revisan el ex trabajador y la abogada asistente de manera detallada. Asimismo la parte patronal acuerda otorgar un bono con el fin de cubrir cualquier diferencia que pudiera surgir producto de los cálculos realizados por la cantidad de treinta y dos mil ciento once bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 32.111,19)

CUARTA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el patrono lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00 ), que le es entregado al trabajador mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 35397387 a nombre del Ex trabajador J.V.H., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales. SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00 )queda cubierto los conceptos de Antigüedad, Días Adicionales Antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales fideicomiso, diferencia Bono Vacacional Fraccionado y aguinaldos. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente Transacción y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

El Beneficiario

J.V.H.

La Abogado Asistente del Beneficiario

Abg. A.A.M.I.D.C.

Abg. V.M.R.B.

La Secretaria

Abg. Cirley Viera.

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