Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

PARTE CONSIGNANTE: A.C.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268.

BENEFICIARIO: J.A.V.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº V-13.329.279.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: POELIS C. R.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.317.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 23 de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el Abogado A.C.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.268, actuando en nombre propio y con sus facultades para ejercer la profesión como Abogado de la República en el libre ejercicio, en su condición de consignante en la presente causa, y también comparece el ciudadano J.A.V.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal Nº V-13.329.279, y de este domicilio, asistido por la Abogado POELIS C. RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.317 y también de este domicilio, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000008, asimismo, piden se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar con el fin de dilucidar cualquier diferencia que se pudiera suscitar producto de la relación laboral sostenida entre las partes. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que las partes de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza EL EX TRABAJADOR consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por EL EX EMPELADOR consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones no imputables a EL EX TRABAJADOR, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día martes veintidós de agosto del año dos mil seis (22/8/2006) ocupando el EX TRABAJADOR el cargo de CHOFER DE CAMIÓN VOLTEO bajo relación de dependencia para EL EX EMPLEADOR, conduciendo un vehículo de la propiedad de EL EX EMPLEADOR el cual es de las características siguientes: MARCA MACK, CLASE CAMIÓN, MODELO R611SX, TIPO CHUTO, AÑO 1977, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA R611SXV22120, SERIAL DEL MOTOR ET6737D7450, PLACA 708-PAH, USO CARGA, realizando las actividades de conducción o manejo del mismo que consistían en el acarreo o transporte de material granular no metálico, tal como arena, granzón, tierra negra y asfalto, siempre dependiendo de que hubiese contratos de transporte de carga pesada disponibles, ejecutando su trabajo durante una jornada diaria cumplida por EL EX TRABAJADOR desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo de nueve (9) horas, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, siendo los días sábados y domingos de descanso, no habiéndose ejecutado nunca trabajos en días de descanso ni feriados alguno durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que unió a LAS PARTES; devengando como contraprestación a la prestación de sus servicios como CHOFER DE CAMIÓN VOLTEO EL EX TRABAJADOR durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR, la cantidad equivalente a un salario y medio mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, habiendo devengado durante la relación de trabajo el ex trabajador exactamente nueve (9) salarios, los cuales se resumen y detallan a continuación de la siguiente manera:

1) Salario 1: del 22/8/2006 al 30/4/2007 = Bs.768,48

2) Salario 2: del 1/5/2007 al 30/4/2008 = Bs.922,18

3) Salario 3: del 1/5/2008 al 30/4/2009 = Bs.1.198,84

4) Salario 4: del 1/5/2009 al 31/8/2009 = Bs.1.318,955

5) Salario 5: del 1/9/2009 al 28/2/2010 = Bs.1.451,25

6) Salario 6: del 1/3/2010 al 31/8/2010 = Bs.1.596,37

7) Salario 7: del 1/9/2010 al 30/4/2011 = Bs.1.835,83

8) Salario 8: del 1/5/2011 al 31/8/2011 = Bs.2.111,20

9) Salario 9: del 1/9/2011 al 31/10/2011 = Bs.2.322,31

Así pues las partes mantuvieron una relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma ocurrida el día lunes treinta y uno de octubre del año dos mil once (31/10/2011) cuando de mutuo acuerdo debido a haber sufrido inconvenientes mecánicos el vehículo con el cual se realizaba la prestación del servicio como CHOFER DE CAMIÓN VOLTEO y haber quedado desincorporado de circulación activa en el parque automotor; por lo cual se decidió entre LAS PARTES darle término a la relación de trabajo que por espacio de cinco (5) años, dos (2) meses y nueve (9) días se mantuvo entre ambos desde la señalada fecha de inicio 22 de agosto de 2006 hasta la señalada fecha de término 31 de octubre de 2011.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, cinco (5) años, dos (2) meses y nueve (9) días, a EL EX TRABAJADOR le fueron otorgados sus correspondientes disfrutes de los días de Vacaciones, le fueron pagados los días correspondientes a las Vacaciones anuales y al Bono Vacacional de cada período anual, y asimismo, le fueron pagados los intereses sobre la prestación de Antigüedad y las Bonificaciones de fin de Año correspondientes hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil once (31/10/2011), prestación social esta última (Bonificación de Fin de Año) que siempre le fue pagada a razón de treinta (30) días por año, sin embargo, no le fueron pagadas las cantidades correspondientes a su prestación de Antigüedad desde el año 2006 hasta el año 2011, y a pesar de haber quedado disuelto el vínculo laboral por mutuo acuerdo, EL EX EMPLEADOR decidió, de conformidad a que la terminación de la relación de trabajo se debió a los inconvenientes mecánicos que presentó el vehículo que conducía EL EX TRABAJADOR, además de la escasez de trabajo en la plaza, y no a causas imputables a EL EX TRABAJADOR, pagarle adicionalmente a lo adeudado por concepto de la prestación de Antigüedad, la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de los despidos injustificados conformados por la Antigüedad Adicional y el Preaviso Sustitutivo. Pago que constituye el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada desde el 22 de agosto de 2006 hasta el 31 de octubre de 2011, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.21.888,15), y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que EL EX EMPLEADOR se había comprometido en pagar; sin embargo, plantea en este acto EL EX EMPLEADOR que dicho pago a pesar de haber estado disponible para el día diecinueve de enero de dos mil doce (19/1/2012) no está disponible en su totalidad para el día de hoy por motivos de caso fortuito y fuerza mayor, pero si se encuentra disponible para hacerse el pago el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) y comprometiéndose a pagar a EL EX TRABAJADOR dentro del lapso de un (1) mes contado a partir de esta fecha de la restante cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), manifestando el EX TRABAJADOR su conformidad con la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) a recibir y su forma de pago, por lo cual recibe que en este acto a cabal y completa satisfacción la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) mediante la entrega que le hace EL EX EMPLEADOR de un (1) cheque de gerencia de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial distinguido con el Nº 00086814, girado contra la cuenta Corriente Nº 0108-2422-20-0900000015, de fecha 23 de enero de 2012, a la orden de EL EX TRABAJADOR J.A.V.H., identificado con la cédula personal Nº V-13.329.279, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagada la cantidad adeudada solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día dieciocho de enero de dos mil doce (18/1/2012), y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-000008, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.

SEXTA

EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con la forma de pago en que se realizará el cumplimiento de sus pasivos laborales, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo; y manifiesta además que este acuerdo se hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los conceptos que conforman sus prestaciones sociales y las cantidades correspondientes a ellos y que se señalaron como anteriormente pagadas fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.

OCTAVA

El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), los cuales serán pagados por EL EX EMPLEADOR entregando en este acto a EL EX TRABAJADOR el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) y comprometiéndose a efectuar el pago restante, es decir, los otros VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) en el período máximo que comprende hasta el día veinte de febrero de dos mil doce (20/12/2012).

NOVENA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

UNDÉCIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Dejar de manera clara e indudable que para la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN a EL EXTRABAJADOR le habían sido pagados oportunamente sus prestaciones sociales tales como intereses sobre la prestación de antigüedad, disfrute y pago de Vacaciones anuales y fraccionadas, pago de Bono Vacacional anual y fraccionado, Bonificación de Fin de Año, quedando hasta el día de hoy sólo pendiente el pago de la prestación de Antigüedad. 3.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA SEGUNDA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante; y una vez efectuado el pago restante, es decir, los otros VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) en el período máximo que comprende hasta el día veinte de febrero de dos mil doce (20/12/2012), se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

El Consignante y Ex Empleador:

Abg. A.C.J.G.

El Beneficiario

J.A.V.H.

Abogada asistente del Beneficiario

Poelis C. R.H.,

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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