Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000127

CONSIGNANTE: AGROPECUARIA DON JOSE, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), Bajo el Nº 491, Tomo JD2

REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE: M.V.D.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.034.890.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: C.D.M.R., venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 169.642.

BENEFICIARIO: J.L.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 11.081.465 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: E.L. , Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.058.108, e inscrita en el Inpreabogado Nº 134.483

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 25 de Abril del 2012, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana M.V.D.G.T., venezolana mayor de edad soltera Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.034.890, actuando en su carácter de Administradora de la empresa Consignante AGROPECUARIA DON JOSE, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), Bajo el Nº 491, Tomo JD2, según consta de Instrumento de mandato presentado en original, consignando copia simple para su debida certificación por Secretaria. Igualmente comparece el beneficiario de la consignacion dineraria, ciudadano J.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.081.465, asistido por la abogada E.L.; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA presentada y de ser así se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-L-2012-000127, así mismo en virtud de que la parte consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar Audiencia Preliminar a los fines de dilucidar cualquier diferencia que las partes pudieran tener. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo de mutuo acuerdo, en virtud de que la empresa A.D.J. C.A, se encuentra inmersa en un proceso de venta a PDVSA Agrícola y esta última no asumirá al personal, debido a que la finca va a ser destinada a explotar un rubro distinto a la producción ganadera y lechera que era las labores que ejercian lod trabajadores.

SEGUNDA

El ex trabajador J.L.R. , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-11.081.465 y de este domicilio , manifiesta que laboraba en la empresa AGROPECUARIA DON JOSE, C.A; como OBRERO DE CAMPO, en fecha Veintidós De Enero Del 2007 (22/01/2007), devengando como último salario la cantidad de SALARIO DIARIO PROMEDIO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (70,91 ) Y ALICUOTA DE DOS BOLIVARES CON NOENTA Y UN CENTIMO (2,91) SALARIO DIARIO INTEGRAL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (73,82) y en horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.), y de las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana; teniendo como días de descanso los sábados y los domingos de cada semana y que su labor culminó el día viernes veinte (20) de Abril del presente año.

TERCERA

En este estado, el representante de le empresa consignante le ofrece al ex trabajador Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, el cual se cumplirá en una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque del BANCO EXTERIOR cuya cuenta corriente se encuentra signada con el N° 01150039100390028871, CHEQUE singado con el N°: 90-68576829, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 32.727,85), para ser entregado en este mismo acto; como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan el ex trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

AGROPECUARIA DON JOSE, C.A.

RIF: J-08502322-4

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

Nombre del Trabajador: JOSE L RODRIGUEZ C.I 11.081.465 Motivo de Liquidacion CULMINACION DE TRABAJO

Salario Diario Promedio 70,91 Fecha de Ingreso 22/01/2007

Alicuota 2,91 Fecha de Egreso 22/04/2012

Salario Diario Integral. 73,82 Tiempo Neto de Servicio 5 AÑOS Y 2 MESES Y 31 DIAS

LIQUIDACION Y PAGO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

CONCEPTO DIAS A PAGAR SALARIO TOTAL A PAGAR

(1) PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD -Art 108

PARAGRADO PRIMERO LEY 1997

(a) Abonos Mensuales Acumulados Efectuados durante 305,00 47,75 14.562,29

el lapso previamente Liquidado

(b) Mas: prestación de antigüedad 1.433,92

Total Prestaciones por Antigüedad - Nuevo Regimen 15.996,20

(2) INTERESES DE LO ACREDITOA O ABONADO EN EL 4.864,91

LAPSO ARTICULO 108 L.O.T 1997

(3) SALDO DEL CORTE DE CUENTA: 0,00

Saldo Neto del Corte (antigüedad viejo regimen+

compensacion por transferencia) art 666-668-668

(4) INTERESES SOBRE EL CORTE DE CUENTA: 0,00

Causados y no pagados durante el lapso-Art 668 N° 2

(5) DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125:

(a) Indemnizacion por Despacho Injustificado 150 70,91 10.636,20

(b) Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso 60 70,91 4.254,48

Total Despido Injustificado 14.890,68

(6) VACACIONES - ARTICULO 225 LOT

(a) Vacaciones Fraccionadas 18,55 70,91 1.315,60

(b) Bono Vacacional 10,74 70,91 789,36

( c) Dias Feriados

(d) Bono Especial 3,71 70,91 263,12

Total Vacaciones 2.368,08

(7) UTILIDADES ( ARTICULO 174) 20,81 70,91 1.475,46

(8) BONIFICACION 5.250,00

(9) TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 44.845,33

MENOS DEDUCCIONES:

(a) Prestamos Otorgados 1.000,00

(b) Anticipo de Prestaciones Sociales 11.117,48

TOTAL NETO A PAGAR Bs- 32.727,85

CUARTA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, manifiesta su conformidad con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es de una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque del BANCO EXTERIOR cuya cuenta corriente se encuentra signada con el N° 01150039100390028871, CHEQUE singado con el N°: 90-68576829, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 32.727,85), correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional, tal y como se especifica en el texto de la transacción; instrumento cambiario que es recibido por el beneficiario de la presente consignación en este acto a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo autos.

SEXTA

El ex Trabajador declara que con el monto establecido en esta transacción TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 32.727,85), queda cubierto, las diferencias de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; restados los anticipos recibidos; indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas, bono vacacional; bonificación de fin de año o utilidades; y con el bono transaccional se cubre cualquier diferencia pendiente de bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; dejando expresa constancia del pago de la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, una vez que conste en actas los dos pagos pendientes. Asimismo, La parte Consignante Solicita dos (02) Copia Certificada de La presente Acta.

Acto seguido, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente ACUERDO y se le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda la copia certificadas de la presente acta, solicitada por la consignante; ordenando el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

El Beneficiario

J.L.R.

Abogada Asistente Del Beneficiario,

Abg. E.L.

Representante de La Empresa Consignante,

M.V.D.G.T.

Abogada Asistente de la Consignante,

Abg. C.D.M.R.,

La Secretaria,

Abg. C.V.M.

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