Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000470.

PARTE CONSIGNANTE: L.R.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.538.333, actuando en su condición de Directora Gerente de la empresa FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05/12/1996, bajo el Nº 17, tomo 8-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: A.P.H., Inpreabogado N° 56.196.

BENEFICIARIO: ciudadano O.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.478.987.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YUMARY HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.109.454, e inscrita en el Inpreabogado N° 62.849.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 09 de noviembre del 2010, siendo las 2:30pm., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana L.R.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.538.333, en su condición de Directora Gerente de la empresa FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA), asistida por la abogada A.P.H., Inpreabogado No. 56.196. Igualmente comparece el ciudadano O.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.478.987; asistido por la Abogada YUMARY HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.109.454, e inscrita en el Inpreabogado N° 62.849. por la parte consignataria; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

A los efectos de este escrito la beneficiario ciudadano O.J.H.R., se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Empresa “FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05/12/1996, bajo el Nº 17, tomo 8-A; representada por la ciudadana L.R.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.538.333, en su condición de DIRECTORA GERENTE, asistida en este acto por la Abogado A.P.H., Inpreabogado No. 56.196, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

El EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistida de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 02 de febrero de mil novecientos noventa y nueve (02/02/1999) hasta el día quince de octubre de dos mil diez (15/10/2010) cuando término el contrato de trabajo por motivos de fuerza mayor debido al desalojo del local donde funcionaba la sucursal de FARMACIAS PACHECO C.A., denominada “FARMACIA SAN JUDAS TADEO”, lugar donde prestaba sus servicios EL EX TRABAJADOR, conviniendo dar por terminada la relación de trabajo por voluntad de LAS PARTES, por los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden LA EX TRABAJADORA, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: La terminación de la relación de trabajo por voluntad de de LAS PARTES, pese a lo cual LA EX EMPLEADORA, pagará a EL EX TRABAJADOR, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de resarcir a ésta, por la finalización del vinculó laboral; Manifiesta LA EX EMPLEADORA que EL EX TRABAJADOR recibió anticipos de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación que los vinculó, por la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.26.421,50), visto lo cual, LA EX TRABAJADORA expone no haber recibido anticipo alguno, por tanto al no existir documento que pruebe la veracidad de lo alegado por LA EX EMPLEADORA, y al no ser reconocidos tales anticipos por LA EX TRABAJADORA, luego de la revisión de su expediente personal llevado por la patronal, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.37.744,99), correspondientes a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inicia en fecha 02 de febrero de mil novecientos noventa y nueve (02/02/1999) hasta el día quince de octubre de dos mil diez (15/10/2010), la señalada cantidad comprende prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones legales 2009-2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional 2009-2010, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; alícuota de utilidades, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la mencionada ley; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de Auxiliar De Farmacia, devengado el LA EX TRABAJADORA, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, salario mínimo, devengando para el momento de la finalización de la relación de trabajo, como salario diario cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80).

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

DEL COMPROMISO DE PAGO

QUINTA

EL EX TRABAJADOR conviene en recibir en este acto, lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.37.744,99), ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar de la forma siguiente: Un primer pago por la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (11.323,49), el cual realiza a través de la consignación a través de cheque de Gerencia del Banco de Mercantil, signado 41054882, cuya copia riela al folio 23 del expediente, girado a favor de el EX TRABAJADOR. Un segundo pago por la cantidad de seis mil seiscientos veintiún bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.621,50) para el día 29 de NOVIEMBRE de 2010. Un tercer pago: para el día 27 de DICIEMBRE de 2010. por seis mil seiscientos BOLIVARES (Bs. 6.600) Un cuarto pago para el día 31 de enero de 2011 por la cantidad de seis mil seiscientos BOLIVARES (Bs. 6.600) un quinto pago: para el 28 de febrero de 2011 por la cantidad de seis mil seiscientos (Bs. 6.600,00) Asimismo convienen en hacer el pago correspondiente a la cesta Ticket correspondiente a los meses de mayo, agosto, septiembre y octubre 2010, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN B.C.V.C. (Bs.1.381,25) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Ochocientos Veintiocho bolívares, con setenta y cinco céntimos (Bs. 828,75) para el día 18 de noviembre de 2010 y la cantidad de quinientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 552,50,) para el día 17 de diciembre de 2010, correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien lo acepta a cabal y completa satisfacción; por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V..

Beneficiaria,

O.J.H.R.

Abogado Asistente de la Beneficiaria

Abg. Yumary Hurtado

La Consignataria

L.R.P.D.G.

Abogada Asistente de la Consignataria

A.P.H.

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada

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