Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, Once de Agosto de dos mil diez

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000426.

CONSIGNANTE: MADERERA AMERICA 500 S.A.; ubicada en la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el RIF J-30163971-5, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el Nº 8612, folios 127 vto. al 137 fte, Tomo: 71.

REPRESENTANTE LEGAL: F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.399.761, de este domicilio.

APODERADO DEL CONSIGNANTE: C.A.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887; y R.M. CEBALLOS O., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.365, INPREABOGADO N° 25.514.

BENEFICIARIA: V.D.L.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.321; domiciliada en la Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, Avenida los Magallanes, casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JESÙS SALVADOR SOLÒRZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.224, e inscrito en el INPREABOGADO N° 37.771.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 11 de Agosto del 2010, siendo las 12:40 m, comparecen por ante este Juzgado, las abogadas: C.A.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887; y R.M. CEBALLOS O., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.365, INPREABOGADO N° 25.514. Igualmente comparece la ciudadana V.D.L.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.321; domiciliada en la Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, Avenida los Magallanes, casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por el Abogado JESÙS SALVADOR SOLÒRZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.224, e inscrito en el INPREABOGADO N° 37.771., por la parte beneficiaria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000426, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción que será suscrita a tenor del texto siguiente:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto La Trabajadora renunció voluntariamente en fecha 31 de Julio de 2010.

SEGUNDA

La Trabajadora BENEFICIARIA V.D.L.M.P.G., manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha ocho (08) de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), como SECRETARIA, devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS: 1.344,00), cumpliendo horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., teniendo como días de descanso los días sábados y los domingos y que su labor culminó el día treinta y uno (31) de Julio de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, las apoderadas de la empresa CONSIGNANTE, le ofrecen a la trabajadora beneficiaria la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.12.268,01); incluyendo dentro de esta suma el pago sus prestaciones sociales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS: 3.360,00), por concepto de BONO TRANSACCIONAL que en este acto revisan La Trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: MADERERA AMERICA 500, C.A. LUGAR: GUANARE

NOMBRE : V.D.L.M.P.G.

C.I. : V- 13,739,321

CARGO : SECRETARIA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

8 1 2007 31 7 2010 3 6 21

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 44.80

INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 2.49

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 8.21

SALARIO INTEGRAL 55.50

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 195 7,510.84

DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 25 55.50 1,387.56

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 388.66

VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 20.42 44.80 914.67

UTILIDADES FRACCIONADAS 38.5 44.80 1,724.80

BONO POST VACAC. FRACCIONADO 29.17

SUB TOTAL DIAS…………………….. 278.92 SUB TOTAL Bs…………. 11,955.68

DEDUCCIONES

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 2,949.45

INCE 8.62

DOS DIAS DE CUOTA SINDICAL 89.60

PRESTAMO PERSONAL 0.00

SUB TOTAL Bs…………. 3,047.67

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 8,908.01

Siendo sus intereses calculados así:

NOMBRE: V.D.L.M.P.G.

C.I. N° 13,739,321

INGRESO: 08/01/2007

EGRESO: 31/07/2010

PERIODO DE LIQUIDACIÓN: DESDE: 08/01/2007 HASTA: 31/07/2010

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SALAR. INTGL. DIAS ABON. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ENERO 2007 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 0.00 12.92 0.00

FEBRERO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 0.00 12.82 0.00

MARZO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 0.00 12.53 0.00

ABRIL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 0.00 13.05 0.00

MAYO 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 137,764.44 13.03 1,495.89

JUNIO 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 275,528.89 12.53 2,876.98

JULIO 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 413,293.33 13.51 4,652.99

AGOSTO 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 551,057.78 13.86 6,364.72

SEPTIEMBRE 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 672,870.00 15,952.22 13.79 183.32

OCTUBRE 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 153,716.67 14.00 1,793.36

NOVIEMBRE 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 44,858.00 246,623.11 15.75 3,236.93

DICIEMBRE 667,200.00 22,240.00 444,800.00 1,235.56 1,467,840.00 4,077.33 27,552.89 5 384,387.56 16.44 5,266.11

717,728.00 25,870.30 25.87

717.728 384.39

ENERO 2008 672.90 22.43 448.60 1.25 1,480.38 4.11 27.79 5 523.33 18.53 8.08 PAGADOS 40.83

FEBRERO 740.10 24.67 493.40 1.37 1,628.22 4.52 30.56 5 676.15 17.56 9.89

MARZO 740.10 24.67 493.40 1.37 1,628.22 4.52 30.56 5 828.96 18.17 12.55

ABRIL 740.10 24.67 493.40 1.37 1,628.22 4.52 30.56 5 981.78 18.35 15.01

MAYO 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 1,158.82 20.85 20.13

JUNIO 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 857.40 478.45 20.09 8.01

JULIO 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 655.49 20.30 11.09

AGOSTO 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 832.53 20.09 13.94

SEPTIEMBRE 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 1,009.57 19.68 16.56

OCTUBRE 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 1,186.60 19.82 19.60

NOVIEMBRE 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 114.32 1,249.32 20.24 21.07

DICIEMBRE 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 1,426.36 19.65 23.36

138.47

ENERO 2009 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 7 1,674.21 19.76 27.57 PAGADOS 292.03

FEBRERO 857.40 28.58 571.60 1.59 1,886.28 5.24 35.41 5 1,851.25 19.98 30.82

MARZO 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 2,046.00 19.74 33.66

ABRIL 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 2,240.75 18.77 35.05

MAYO 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 2,435.51 18.77 38.10

JUNIO 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 1050.00 1,580.26 17.56 23.12

JULIO 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 1,775.01 17.26 25.53

AGOSTO 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 1,969.77 17.04 27.97

SEPTIEMBRE 943.20 31.44 628.80 1.75 2,075.04 5.76 38.95 5 2,164.52 16.58 29.91

OCTUBRE 1,050.00 35.00 700.00 1.94 2,310.00 6.42 43.36 5 2,381.33 17.62 34.97

NOVIEMBRE 1,050.00 35.00 700.00 1.94 2,310.00 6.42 43.36 5 210.00 2,388.13 17.05 33.93

DICIEMBRE 1,050.00 35.00 700.00 1.94 2,310.00 6.42 43.36 5 2,604.94 16.97 36.84

377.46

ENERO 2010 1,050.00 35.00 700.00 1.94 2,310.00 6.42 43.36 9 2,995.19 16.74 41.78 PAGADO 511.47

FEBRERO 1,184.40 39.48 789.60 2.19 2,605.68 7.24 48.91 5 3,239.74 16.65 44.95

MARZO 1,184.40 39.48 789.60 2.19 2,605.68 7.24 48.91 5 3,484.30 16.44 47.73

ABRIL 1,184.40 39.48 789.60 2.19 2,605.68 7.24 48.91 5 3,728.86 16.23 50.43

MAYO 1,344.00 44.80 896.00 2.49 2,956.80 8.21 55.50 5 4,006.37 16.40 54.75

JUNIO 1,344.00 44.80 896.00 2.49 2,956.80 8.21 55.50 5 4,283.88 16.10 57.48

JULIO 1,344.00 44.80 896.00 2.49 2,956.80 8.21 55.50 5 4,561.39 16.10 61.20

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES

2,949.45 4,561.39 388.66

7,510.84

CUARTA

La Trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por La Trabajadora y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.12.268,01); incluyendo dentro de esta suma el pago sus prestaciones sociales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS: 3.360,00), por concepto de BONO TRANSACCIONAL que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante cheque de gerencia Nº 40807620, no endosable del Banco BANESCO, agencia Guanare, a nombre la ex trabajadora, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA

La Trabajadora declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS: 3.360,00), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de Sobretiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. Se incluye además con el pago de este bono, cualquier diferencia que pudiese existir en los acuerdos suscritos en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO A ESCALA NACIONAL PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA, SUS AFINES Y CONEXOS PRESENTADO POR SUNTIMAVEN, SUS SECCIONALES Y SUBSECCIONALES AFILIADAS en todas sus clausulas, es decir lo relacionado a las Contribuciones por Nacimiento de sus Hijos, Matrimonio, Fallecimientos de Familiares, Póliza de Vida, Juguete y Becas para los Hijos, Material Didáctico, Permisos por Gravidez, Permisos para Actividades Deportivas, Permisos Remunerados , Días Festivos Remunerados, Asueto de Semana Santa, Puesto Superior, Uniformes, Botas de Seguridad, Toallas, Viáticos y Comidas, Vacaciones, Bono Post Vacacional, Beneficios de fin de año, Horas Extraordinaria, Aumento de Salarios, Trabajos en Días Domingos o en Días de Descanso Obligatorio, Pagos de Descanso Semanal Obligatorio y Días Feriados; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A..

LOS COMPARECIENTES:

BENEFICIARIA,

V.D.L.M.P.G.

Abogado Asistente del Beneficiario,

Abg. JESÙS SALVADOR SOLÒRZANO

Las apoderadas judiciales de la empresa consignante:

ABG. C.A.L.P.

ABG. R.M. CEBALLOS O.

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Colmenares Lozada

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