Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000035

CONSIGNANTE: MOLIENDAS PAPELÓN, S. A. “MOLIPASA”, (persona jurídica de derecho privado, domiciliada en el kilómetro 29 vía Moritas, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante la formal inscripción por ante el Registro Mercantil que al efecto llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en donde quedó anotada bajo el N° 604, folios 135 al 138 vto., tomo III, en fecha: 7 de julio de 1978).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: J.A.V.R., C.M.C.L. y M.A.C.C. (Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050, 48.023 y 78.946, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-9.251.033, V.-9.549.038 y V-12.240.637, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa).

BENEFICIARIO: R.O.S.P. (de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Los Apamates, calle 2, casa Nº 32 de esta ciudad de Guanare, número telefónico: 0416/6438114, correo: rsantander@empresaspmc.com).

ABOGADO ASISTENTE: J.O.C.R. (Profesional del Derecho inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.729, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.004.324, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa).

Hoy, 17 de Abril de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano J.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.033 e inscrito en el IPSA Nº 48.023, co-apoderado judicial de la consignante, sociedad mercantil: MOLIENDAS PAPELÓN, S. A. (MOLIPASA), y Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050; y por la otra el beneficiario de la consignación dineraria, ciudadano R.O.S.P. (de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Los Apamates, calle 2, casa Nº 32 de esta ciudad de Guanare, número telefónico: 0416/6438114, correo: rsantander@empresaspmc.com), debidamente asistido por el Abogado J.O.C.R. (Profesional del Derecho inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.729, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.004.324), quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo que terminó por renuncia del acreedor de la consignación, ciudadano: R.O.S.P.; relación de la que surgieron derechos y obligaciones para ambas partes, las cuales han decidido llegar a un acuerdo el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

A los efectos de este escrito, se denominará: EL EX TRABAJADOR, al ciudadano R.O.S.P., por una parte, y por la otra parte: MOLIENDAS PAPELÓN, S. A. “MOLIPASA”, (persona jurídica de derecho privado, domiciliada en el kilómetro 29 vía Moritas, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante la formal inscripción por ante el Registro Mercantil que al efecto llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en donde quedó anotada bajo el N° 604, folios 135 al 138 vto., tomo III, en fecha: 7 de julio de 1978), la cual en lo adelante y a los efectos de este escrito transaccional se denominará LA EX EMPLEADORA, representada en este acto por su co-apoderado judicial J.A.V.R.. En conjunto (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán: LAS PARTES, las cuales de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de Abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día 11 de abril de 2005 hasta el 15 de Abril 2013, cuando renunció a sus labores; en consecuencia, EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que le unió, LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

La terminación de la relación de trabajo es por renuncia de EL EX TRABAJADOR. LA EX EMPLEADORA conviene en pagar por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 429.416,76), incluyendo una bonificación única y especial, sin incidencia salarial, concesión unilateral concedida por la ex empleadora al término de la relación de trabajo, imputable, oponible y para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir a favor del oferido u oblado: R.O.S.P., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; y que con las deducciones más adelante indicadas ascienden a una cantidad neta a pagar de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 154.669,83), y que de seguidas discriminamos y pormenorizamos detalladamente según planilla de movimiento de finiquito:

• Vacaciones anuales: Bs.12.941, 73.-

• Bono vacacional: Bs.36.976, 36.-

• Sábado en vacaciones: Bs. 2.465, 09.-

• Domingo en vacaciones: Bs. 2.465, 09.-

• Días adicionales en vacaciones: Bs. 1.232, 55.-

• Días adicionales de prestaciones: Bs. 14.731, 26.-

• Comp. Trim. en curso art. 142 (A): Bs. 28.759,20..-

• Total Gar. Prest. art. 142 (A,B,E): Bs. 268.999,80.

• Prestación LOTTT artículo 142 Lit C: Bs. 230.073,60.

• Bonificación sustitutiva de utilidades: Bs. 77.604,88.

• Prestación LOTTT artículo 142 Lit D: Bs. 268.999,80.

• Bonificación única y especial: Bs.12.000, 00.-

• Total general: Bs.429.416, 76.-

• Deducciones al total general:

• Régimen prestacional de vivienda y hábitat: Bs. 1.456,86.-

• Ince: Bs. 388,02.-

• Impuesto sobre la renta: Bs.10.013, 06.-

• Ayuda económica nómina: Bs.200, 00.-

• Días adicionales pagados: Bs.403, 06.-

• Días adicionales pagados: Bs.949, 12.-

• Días adicionales pagados: Bs.3.372, 79.-

• Días adicionales pagados: Bs.6.000, 71.-

• Días adicionales pagados: Bs.9.662, 39.-

• Días adicionales pagados: Bs.2.060, 32.-

• Depósito en garantía/prestaciones: Bs.194.365, 56.-

• Depósito en garantía/prestaciones: Bs.45.269, 25.-

• Depósito en garantía/prestaciones: Bs.605, 79.-

• Total deducido: Bs. 274.746, 93.

• Total neto a pagar: Bs. 154.669,83.

• Adicionalmente tenía en depósito en banco por garantía de prestaciones sociales: Bs.222.161, 41, menos anticipos solicitados directamente por el extrabajador: Bs. 119.870,00; quedando en el banco a su favor la cantidad de Bs. 102.291, 41.- Dichos conceptos corresponden a su prestación de servicio en el cargo de como Coordinador de Servicios Técnicos, perteneciente a la unidad organizativa de Coordinación de servicios Técnicos, devengando EL EX TRABAJADOR al momento de la finalización de la relación de trabajo, un sueldo básico mensual de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres Bolívares con catorce Céntimos (Bs. 16.343,14).

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según las normativas laborales aplicables y la Convención Colectiva.

QUINTA

En este estado, el apoderado judicial de LA EX EMPLEADORA le ofrece al EXTRABAJADOR la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 154.669,83), por concepto tanto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; a saber:

• Vacaciones anuales: Bs.12.941, 73.-

• Bono vacacional: Bs.36.976, 36.-

• Sábado en vacaciones: Bs. 2.465, 09.-

• Domingo en vacaciones: Bs. 2.465, 09.-

• Días adicionales en vacaciones: Bs. 1.232, 55.-

• Días adicionales de prestaciones: Bs. 14.731, 26.-

• Comp. Trim. en curso art. 142 (A): Bs. 28.759,20..-

• Total Gar. Prest. art. 142 (A,B,E): Bs. 268.999,80.

• Prestación LOTTT artículo 142 Lit C: Bs. 230.073,60.

• Bonificación sustitutiva de utilidades: Bs. 77.604,88.

• Prestación LOTTT artículo 142 Lit D: Bs. 268.999,80.

• Bonificación única y especial: Bs.12.000, 00.-

• Total general: Bs.429.416, 76.-

• Deducciones al total general:

• Régimen prestacional de vivienda y hábitat: Bs. 1.456,86.-

• Ince: Bs. 388,02.-

• Impuesto sobre la renta: Bs.10.013, 06.-

• Ayuda económica nómina: Bs.200, 00.-

• Días adicionales pagados: Bs.403, 06.-

• Días adicionales pagados: Bs.949, 12.-

• Días adicionales pagados: Bs.3.372, 79.-

• Días adicionales pagados: Bs.6.000, 71.-

• Días adicionales pagados: Bs.9.662, 39.-

• Días adicionales pagados: Bs.2.060, 32.-

• Depósito en garantía/prestaciones: Bs.194.365, 56.-

• Depósito en garantía/prestaciones: Bs.45.269, 25.-

• Depósito en garantía/prestaciones: Bs.605, 79.-

• Total deducido: Bs. 274.746, 93.

• Total neto a pagar: Bs. 154.669,83.

La cantidad a pagar incluye una bonificación única y especial, sin incidencia salarial, concesión unilateral concedida por la ex empleadora al término de la relación de trabajo, imputable, oponible y para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir a favor del oferido u oblado: R.O.S.P., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Adicionalmente tenía en depósito en banco por garantía de prestaciones sociales: Bs.222.161, 41, menos anticipos solicitados directamente por el extrabajador: Bs. 119.870,00; quedando en el banco a su favor la cantidad de Bs. 102.291, 41.

SEXTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA) y el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de la Azúcar y sus derivados del Estado Portuguesa (SIPTIADEP), revisado y estudiado por el extrabajador y su abogado asistente.

SEPTIMA

El valor del presente acuerdo es de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 154.669,83); que es entregado al Extrabajador, en este mismo acto, mediante cheque de gerencia Nº 00088786 del Banco de Provincial, expedido a su orden en fecha 11 de abril de 2012, por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 154.669,83), correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores derivados de la relación de trabajo, monto desglosado y discriminado en la clausula quinta de la presente transacción.

OCTAVA

EL EXTRABAJADOR declara que el Bono transaccional (bonificación única y especial) que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al extrabajador por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona.

NOVENA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por EL EXTRABAJADOR y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, Resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho Acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicita por la parte demandada, y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase archivo regional en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Apoderado Judicial de la Consignante,

Abg. J.A.V.R..

Beneficiario,

R.O.S.P..

Abogado Asistente del beneficiario,

Abg. J.O.C.R..

La Secretaria,

Abg. J.C.

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