Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000216.

ubicada en la Carretera vía el Rincón, Sector Quebrada el Mamon, Guanare Estado Portuguesa, RIF: J-08503401-3, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Agosto de 1974. Bajo el Nº: 102, Folios 45 vto. Al 59 vto.

REPRESENTANTE LEGAL: F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 11.399.761, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: C.A.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887.

BENEFICIARIO: T.J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.054.724; domiciliado en el Barrio S.M., Calle Negro Primero, Sector 3, casa S/N, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: A.J.R.P., Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 18.101.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 164.453.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 30 de septiembre del 2011, comparecen por ante este Juzgado, la abogada C.A.L.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil La Montalba S.A. Igualmente comparece el beneficiario de la consignación, ciudadano T.J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.054.724, debidamente asistido por el Abogado A.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 18.101.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.453; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000216, y se proceda a realizar audiencia preliminar, lo cual se acuerda, procediendo a realizar el acto, manifestando los comparecientes que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente TRANSACCIÓN, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2011.

.

SEGUNDA

El trabajador BENEFICIARIO T.J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.054.724; manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha: primero (01) de enero de 2007, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21), cumpliendo con el siguiente horario de trabajo: de lunes a viernes: de 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y como descanso semanal: los Sábados y Domingos todo el día., igualmente señala que su labor culminó el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2011, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, el representante de la empresa CONSIGNANTE, le ofrece al trabajador beneficiario la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (BS: 10.798.71), de los cuales la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS: 7.186,01); corresponde al pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS:3.612.70), como BONO TRANSACCIONAL que en este acto revisan el trabajador y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: LA MONTALBA S.A LUGAR: GUANARE: 24/09/2011

NOMBRE : T.J.H.H.

C.I. : V- 8,054,724

CARGO : VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

1 1 2007 24 9 2011 4 8 23

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 51.61

INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 1.63

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 4.44

SALARIO INTEGRAL 57.68

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 265.00 10,878.14

DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 20.00 57.68 1,153.58

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 71.05

VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 20 51.61 1,032.20

UTILIDADES FRACCIONADAS 22.5 51.61 1,161.23

BONO TRANSACCIONAL 70 51.61 3,612.70

BONO DE ALIMENTACION 22 19.00 418.00

DIAS ADICIONALES A LA ANTIGÜEDAD 6 57.68 346.07

SUB TOTAL DIAS…………………….. 425.50 SUB TOTAL Bs…………. 18,672.97

DEDUCCIONES

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 7,868.46

INCE 5.81

SUB TOTAL Bs…………. 7,874.27

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 10,798.71

Siendo sus intereses calculados así:

NOMBRE: T.J.H.H.

C.I. N° 8054724

INGRESO: 01/01/2007

EGRESO: 24/09/2011

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SALAR. INTGL. DIAS ABON. ADELANTOS TOT ACUM RATA INT MES

ENERO 2007 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 12.92 0.00

FEBRERO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 12.82 0.00

MARZO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.00 0.00 12.53 0.00

ABRIL 549,642.60 18,321.42 128,249.94 356.25 549,642.60 1,526.79 20,204.45 5.00 101,022.27 13.05 1,098.62

MAYO 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 222,129.33 13.03 2,411.95

JUNIO 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 343,236.39 12.53 3,583.96

JULIO 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 464,343.44 13.51 5,227.73

AGOSTO 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 585,450.50 13.86 6,761.95

SEPTIEMBRE 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 706,557.55 13.79 8,119.52

OCTUBRE 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 827,664.61 14.00 9,656.09

NOVIEMBRE 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 948,771.66 15.75 12,452.63

DICIEMBRE 658,920.00 21,964.00 153,748.00 427.08 658,920.00 1,830.33 24,221.41 5.00 1,230,000.00 -160,121.28 16.44 -2,193.66 pagado 55,353.92

1,230,000.00 -8,235.12 55,353.92 total pagado

1,230.00 -160.12 -8.24

ENERO 2008 658.80 21.96 175.68 0.49 658.80 1.83 24.28 5.00 -38.73 18.53 -0.60

FEBRERO 658.80 21.96 175.68 0.49 658.80 1.83 24.28 5.00 82.66 17.56 1.21

MARZO 658.80 21.96 175.68 0.49 658.80 1.83 24.28 5.00 204.05 18.17 3.09

ABRIL 658.80 21.96 175.68 0.49 658.80 1.83 24.28 5.00 325.44 18.35 4.98

MAYO 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 483.26 20.85 8.40

JUNIO 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 641.07 20.09 10.73

JULIO 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 798.89 20.30 13.51

AGOSTO 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 956.71 20.09 16.02

SEPTIEMBRE 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 1,114.53 19.68 18.28

OCTUBRE 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 1,272.35 19.82 21.01

NOVIEMBRE 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 1,430.17 20.24 24.12

DICIEMBRE 856.50 28.55 228.40 0.63 856.50 2.38 31.56 5.00 1,587.98 19.65 26.00 202.58 pagado

ENERO 2009 856.50 28.55 256.95 0.71 856.50 2.38 31.64 7.00 1,767.60 41.88 19.76 0.69

FEBRERO 856.50 28.55 256.95 0.71 856.50 2.38 31.64 5.00 58.92 141.18 19.98 2.35

MARZO 856.50 28.55 256.95 0.71 856.50 2.38 31.64 5.00 299.39 19.74 4.93

ABRIL 856.50 28.55 256.95 0.71 856.50 2.38 31.64 5.00 457.61 18.77 7.16

MAYO 943.20 31.44 282.96 0.79 943.20 2.62 34.85 5.00 631.84 18.77 9.88

JUNIO 943.20 31.44 282.96 0.79 943.20 2.62 34.85 5.00 806.07 17.56 11.80

JULIO 943.20 31.44 282.96 0.79 943.20 2.62 34.85 5.00 980.30 17.26 14.10

AGOSTO 943.20 31.44 282.96 0.79 943.20 2.62 34.85 5.00 1,154.53 17.04 16.39

SEPTIEMBRE 1,578.30 52.61 473.49 1.32 1,578.30 4.38 58.31 5.00 1,446.07 16.58 19.98

OCTUBRE 1,028.40 34.28 308.52 0.86 1,028.40 2.86 37.99 5.00 1,636.04 17.62 24.02

NOVIEMBRE 1,028.40 34.28 308.52 0.86 1,028.40 2.86 37.99 5.00 1,826.01 17.05 25.94

DICIEMBRE 1,168.20 38.94 350.46 0.97 1,168.20 3.25 43.16 5.00 1,949.20 92.60 16.97 1.31 207.24 pagado

ENERO 2010 1,028.40 34.28 342.80 0.95 1,028.40 2.86 38.09 9.00 118.08 317.32 16.74 4.43

FEBRERO 1,228.50 40.95 409.50 1.14 1,228.50 3.41 45.50 5.00 544.82 16.65 7.56

MARZO 1,380.90 46.03 460.30 1.28 1,380.90 3.84 51.14 5.00 800.55 16.44 10.97

ABRIL 1,140.90 38.03 380.30 1.06 1,140.90 3.17 42.26 5.00 1,011.82 16.23 13.68

MAYO 1,311.30 43.71 437.10 1.21 1,311.30 3.64 48.57 5.00 1,254.66 16.40 17.15

JUNIO 1,311.30 43.71 437.10 1.21 1,311.30 3.64 48.57 5.00 1,497.49 16.10 20.09

JULIO 1,311.30 43.71 437.10 1.21 1,311.30 3.64 48.57 5.00 1,740.32 16.34 23.70

AGOSTO 1,551.30 51.71 517.10 1.44 1,551.30 4.31 57.46 5.00 2,027.60 16.28 27.51

SEPTIEMBRE 1,311.30 43.71 437.10 1.21 1,311.30 3.64 48.57 5.00 2,270.43 16.10 30.46

OCTUBRE 1,391.10 46.37 463.70 1.29 1,391.10 3.86 51.52 5.00 2,528.05 16.38 34.51

NOVIEMBRE 1,311.30 43.71 437.10 1.21 1,311.30 3.64 48.57 5.00 2,770.88 16.25 37.52

DICIEMBRE 1,311.30 43.71 437.10 1.21 1,311.30 3.64 48.57 5.00 2,563.33 450.38 16.45 6.17 217.52 pagado

ENERO 2011 1,311.30 43.71 480.81 1.34 1,311.30 3.64 48.69 11.00 181.33 804.62 16.29 10.92

FEBRERO 1,311.30 43.71 480.81 1.34 1,311.30 3.64 48.69 5.00 1,048.06 16.37 14.30

MARZO 1,311.30 43.71 480.81 1.34 1,311.30 3.64 48.69 5.00 1,291.50 16.00 17.22

ABRIL 1,311.30 43.71 480.81 1.34 1,311.30 3.64 48.69 5.00 1,534.94 16.37 20.94

MAYO 1,508.40 50.28 553.08 1.54 1,508.40 4.19 56.01 5.00 1,814.97 16.65 25.19

JUNIO 1,538.40 51.28 564.08 1.57 1,538.40 4.27 57.12 5.00 2,100.58 16.09 28.17

JULIO 1,789.80 59.66 656.26 1.82 1,789.80 4.97 66.45 5.00 2,432.85 16.52 33.49

AGOSTO 1,508.40 50.28 553.08 1.54 1,508.40 4.19 56.01 5.00 2,712.88 16.52 37.35

SEPTIEMBRE 1,598.70 53.29 586.19 1.63 1,598.70 4.44 59.36 5.00 3,009.68 16.52 41.43 627.34 total pagado

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 7,868.46 3,009.68 71.05

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (BS: 10.798.71), que le es entregado al Ex Trabajador mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº: 00005649, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, del Banco de Venezuela, agencia Guanare, no endosable, a nombre del Ex Trabajador, correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA

El Trabajador declara que el Bono Transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS:3.612.70), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

La consignante, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

Abg. C.L.I.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,

Abg. C.A.l.P.M.

EL BENEFICIARIO,

T.J.H.H.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. A.J.R.P.,

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

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