Decisión nº 0101-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Mayo de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2010-000073

ACCION: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE: C.M.G., identificado con cédula de identidad No. V-7.804.386, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 40.718, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

BENEFICIARIO: T.R.A.F., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. 4.531.534, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diez (10) de Marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción, y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito contentivo de Consignación de Prestaciones Sociales presentado por el Apoderado Judicial la empresa Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), el Profesional del Derecho: C.M.G., identificado con cédula de identidad No. V-7.804.386, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 40.718, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la suma de (Bs. 8.639,07) a favor del ciudadano: T.R.A.F., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. 4.531.534, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Este Tribunal de Instancia en fecha Once (11) de Marzo de 2010, dio por recibido el asunto y se avocó al conocimiento de la presente causa librando la respectiva notificación a la parte beneficiaria de la referida consignación, y se ordenó la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.

Posteriormente, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del corriente año 2.010, el Profesional del Derecho: C.F.C., en su condición de Apoderado Judicial de la empresa consignante: Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), presentó diligencia en la cual desiste del presente procedimiento de “Consignación de Prestaciones Sociales”, y solicita al Tribunal le sean devueltas las cantidades consignadas a favor del ciudadano: T.A.…(sic)… en consecuencia corresponde a este Tribunal de la causa hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en atención a las consideraciones siguientes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa: El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

En virtud de lo antes expuesto y tratándose se un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual no hay contradictorio, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento del Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales hecho por la empresa antes identificada en autos e impartirle el carácter de cosa juzgada, y devolverle la suma consignada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos que anteceden éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento del procedimiento de consignación de prestaciones sociales presentado por la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) consignadas a favor del ciudadano T.A.. SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente asunto. TERCERO: Terminado el procedimiento. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la devolución de las sumas consignadas a la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN)

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y OFICIESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI

MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.).

La Secretaria.

CS/exp. VP01-S-2010-000073

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