Decisión nº PJ0022013000091 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 08 de octubre de dos mil trece

203° y 154°

ASUNTO: PP01-S-2013-000105

CONSIGNANTE: PANADERIA S.P. C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto., al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare

REPRESENTANTE DE QUIEN CONSIGNA: M.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.314.783.

ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: J.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.549.

BENEFICIARIA: R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.768.761.

ABOGADA ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20318607

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 08 de octubre de 2013, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, M.A.P.C., representante legal de la entidad de trabajo PANADERIA S.P. C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto. al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare, asistido por el abogado J.A.L., quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; y por la otra la ciudadana R.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.768.761 y de este domicilio, asistido por la abogado MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20318607, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADORA”; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2013-000105, y en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar, dando inicio al acto; seguidamente la Juez procedió a impartir las bases para celebrar la audiencia preliminar, concediendo el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, manifestando los comparecientes que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA,16 de junio de 2010 hasta el 27 de agosto de 2013, en el cargo que desempeño como DESPACHADORA, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo como despachadora.

SEGUNDA

LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADORa LA EX – TRABAJADORA es lo siguiente:

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

NOMBRE DE LA EMPRESA: PANADERIA S.P. C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: R.M. PLAZA C.I. Nº 20.768.761

CARGO QUE DESEMPEÑA LIQUIDACION DEL TIEMPO DE TRABAJO EMPLEADA RETIRO VOLUNTARIO

CALCULO DE LA LIQUIDACION

FECHA DE INGRESO: FECHA DE HASTA:

16/06/2010 27/08/2013

SALARIOS BASE DE LIQUIDACION SALARIO INTEGRAL

Bs. 2.457 DIARIO BASE: 81,90 92,59

TIEMPO DE SERVICIO: TIEMPO DE REALIZACION DEL CÁLCULO

3 AÑOS 2 MESES 11 DIAS 3 AÑO 2 MESES

PAGO DE CONCEPTOS LABORALES

Liquidación Días Salario diario Sub.-total

Antigüedad Art. 142 LOTTT. 100 9.259

Intereses Antigüedad (Fidecomiso) 1.111,08

Días Adicionales

Despido Art. 92 LOTTT.

Vacaciones Cumplidas Art. 196 LOTTT.

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT.

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT. 2,5 81,90 204,75

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 2,5 81,90 204,75

Descanso Semanal Art. 120 LOTTT.

Bonificación de Fin de Año art. 140 LOTTT

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas art. 140 LOTTT 20 81,90 1.638

Adelanto de antigüedad del 75%

Otros conceptos

TOTAL Bs. 12.417,58

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX –TRABAJADORA y le ofrece pagar la suma correspondiente, vale decir, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 12.417,58), en dos partes, de la siguiente forma: 1.- El Primero pago correspondiente al 30% del monto total de su liquidación, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 27/100 (Bs 3.725,27), en este acto; y 2.- El último pago correspondiente al 70% de la totalidad de sus prestaciones, en un plazo de 15 días, por la cantidad de CHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 30/100 (Bs 8.692,30), siendo que los dos pagos conforman el monto total de las prestaciones sociales y otros conceptos. LA EX – TRABAJADORA acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con el pago de lo convenido en esta transacción nada tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos señalados, es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 12.417,58), en la forma convenida, le otorga a LA EX – EMPLEADORA, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

LA EX - TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA, debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque Nº 19000124, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 27/100 (Bs 3.725,27), correspondiente al primer pago por el 30% del valor total de sus prestaciones, a la orden de la ciudadana R.P., girado contra la cuenta corriente Nº 0121 0330 13 0011242655, de fecha 02 de octubre de 2013, el cual corre a los autos en copia simple.

Así mismo solicita la consignante se le expida copia certificada de esta transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo de las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN suscrita tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismo adecuado y conveniente para la dar por concluido el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; ordenando el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada pedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez,

ABG. C.L.I.A..

Representante de la Consignante,

M.A.P.C.

Abogado asistente de la parte Consignante,

Abg. J.A.L.

La Beneficiaria,

R.P.

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. MARIZELY RIVAS

La Secretaria,

ABG. JENITH CORDERO DE FRANCO.

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