Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE

Guanare, 14 de Junio de 2012

200° y 151°

CAUSA N°: PP01-S-2012-000179

CONSIGNANTE: INVERSIONES J.C, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Junio de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 5-A, Expediente Nº 3918, como se evidencia de documentos anexos marcados con la letra “A”.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: J.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.094

APODERAD JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: ZALDIVAR J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.882.614, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.591, y de este domicilio.

PARTE CONSIGNATARIA, A.J.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 24.907.408, J.A.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 15.350.443, J.G.Z.P., titular de la cedula de identidad N° 21.160.304, J.C.M.G. titular de la cedula de identidad N° V-27.277.010, J.C.C.M. titular de la cedula de identidad N° V-17.260.027 y M.A.M.C. titular de la cedula de identidad N° 24.616.338; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.549, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130.283, y de este mismo domicilio.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 14 de Junio 2012, siendo las 02:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos, ZALDIVAR J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.882.614, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.591, y de este domicilio, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.C, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Junio de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 5-A, Expediente Nº 3918, como se evidencia de documentos anexos marcados con la letra “A”.. Igualmente comparece los ciudadanos A.J.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 24.907.408, J.A.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 15.350.443, J.G.Z.P., titular de la cedula de identidad N° 21.160.304, J.C.M.G. titular de la cedula de identidad N° V-27.277.010, J.C.C.M. titular de la cedula de identidad N° V-17.260.027 y M.A.M.C. titular de la cedula de identidad N° 24.616.338; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la parte consignataria, debidamente asistidos de Abogado por C.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.549, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130.283, y de este mismo domicilio, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000179; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Los comparecientes manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto los trabajadores renunciaron voluntariamente en fecha 30 de mayo de 2012.

SEGUNDA

Los Ex trabajadores A.J.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 24.907.408, J.A.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 15.350.443, J.G.Z.P., titular de la cedula de identidad N° 21.160.304, J.C.M.G. titular de la cedula de identidad N° V-27.277.010, J.C.C.M. titular de la cedula de identidad N° V-17.260.027 y M.A.M.C. titular de la cedula de identidad N° 24.616.338 manifiestan haber ingresado a laborar en fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2012, laboraban para INVERSIONES J.C, C.A como Obreros, devengando un último salario de SETENTA Y SIIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77,56), percibiendo la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS mensuales (Bs. 2.326,80), y que sus labores culminaron el día TREINTA (30) de MAYO de 2012, porque decidieron no prestar más sus servicios; y es por ello que se hacen presentes para cobrar el diferencial de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado revisan los trabajadores lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

1) ANTIGÜEDAD CLAUSULA 46 CCTICSCRBV.

Mes/Año Días Salario

Diario Incidencia. Salarial.

Bon. Vaca. Incidencia

Salarial

Utilidades Incidencia

Salarial Salario

Integral

Diario Total

Antigüedad

Mar-12 6 77,56 17,24 21,54 38,78 116,34 698,04

Abr-12 6 77,56 17,24 21,54 38,78 116,34 698,04

May-12 6 77,56 17,24 21,54 38,78 116,34 698,04

Total 2.094,12

2) VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 43, LITERAL “B” CCTICSCRBV

PERIODO DÍAS VALOR

DIA TOTAL

DEUDA

DESDE HASTA

26/02/2012 30/05/2012 17/12 x 3= 2,83 77,56 329,63

TOTAL 329,63

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO CLAUSULA 43, LITERAL “A” CCTICSCRBV

PERIODO DÍAS VALOR

DIA TOTAL

DEUDA

DESDE HASTA

26/02/2012 30/05/2012 80/12 x 3= 12,5 77,56 1.454,25

TOTAL 1.454,25

4) UTILIDADES CLAUSULA 44 CCTICSCRBV

PERIODO

DÍAS VALOR

DIA TOTAL

DEUDA

DESDE HASTA

26/02/2012 30/05/2012 100/12 x 3= 16,67 77,56 1939,00

TOTAL 1939,00

5) FIDEICOMISO

Mes/Año Días Salario

Diario Salario

Integral

Diario Total

Antigüedad Capital Acumulado Interés

Promedio Total

Fideicomiso

Mar-12 6 77,56 116,34 698,04 698,04 15,18% 8,83

Abr-12 6 77,56 116,34 698,04 1396,08 14,97% 17,42

May-12 6 77,56 116,34 698,04 1396,08 14,97% 17,42

TOTAL 52,37

Total: Bs. 4.447,04

CUARTA

Vista la suma resultante, convienen todos y cada uno de los trabajadores haber recibido la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.447,04), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por lo que el Representante Legal de la empresa que consigna, a través de su abogado, ofrece a los trabajadores la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); como pago del diferencial de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional. Los trabajadores declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, así como también lo referente a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, revisado y estudiado por los trabajadores. Igualmente reconocen haber recibido adelantos a su prestación social de antigüedad, los días adicionales de antigüedad y que disfruto y recibió el pago correspondiente a sus vacaciones y respectivo bono vacacional. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2012 y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de su relación de trabajo.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); que le son entregado a cada Ex Trabajador mediante cheque de gerencia Nos 00009890, 00009812, 00009813, 00009814, 00009815, 00009811, librados contra la cuenta corriente N° 0134-0408-91-2120210001 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de los ex trabajadores por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA

Los Trabajadores declaran que el bono transaccional que en este acto recibe montante, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, bono de asistencia puntual, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

LA JUEZ,

Abg. C.L.I.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,

Abg. Zaldivar J.Z.G.

LOS EXTRABAJADOR,

A.J.M.J.J.C.M.G.

J.C.C.M.J.A.G.P.

M.A.M.C.J.G.Z.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS EXTRABAJADORES

Abg. C.A.G.S.,

LA SECRETARIA,

Abg. C.V.

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