Decisión nº PJ0022013000058 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000068

CONSIGNANTE: PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 23, tomo 9-A).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.

BENEFICIARIO: J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.399.244, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: G.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20258.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.458.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 19 de Julio del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A; (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 23, tomo 9-A) de los libros llevados por ese Registro, representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.399.244 y de este domicilio, asistido por la abogado G.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20258.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.458, beneficiario de la presente consignación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 01 de Junio del 2013.

SEGUNDA

El Ex trabajador J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.399.244 y de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de Junio 2009, laboraba para la Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A; como PORTERO, devengando un Salario Mensual final de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 2.528,14) y que su labor efectiva culminó el día 01 de Junio del 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en el cuadro anexo al folio 07 del presente expediente, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de VEITIUN MIL NOVESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.930,60), siendo que al ex-trabajador se le otorgo un anticipo de DIECISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.094,56). Quedando un total por cancelar y ofreciendo al Ex trabajador la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.836,05), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al cuadro que corre inserto en el presente expediente.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.836,05); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-11-1059293609, Nº 87848888, por la cantidad antes indicada a nombre del Ex trabajador J.G.R., correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA

El Trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.836,05), queda cubierto los conceptos de Prestaciones Sociales, en el artículo 142 de la L.O.T.T.T, intereses de prestación de antigüedad en el artículo 143 de la L.O.T.T.T, vacaciones en el artículo 190 de la L.O.T.T.T, Bono Vacacional en el artículo 192 de la L.O.T.T.T, utilidades fraccionadas en el artículo 131 de la L.O.T.T.T, pago del Paro Forzoso, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que la Mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el ACUERDO, suscrito tiende a garantizar una armoniosa resolución de las y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir por Secretaría la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la consignante, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. C.L.I.A..

EL BENEFICIARIO,

J.G.R.

LA ABOGADA ASISTENTE D EL BENEFICIARIO,

ABG. G.M.D.T.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE,

ABG. J.F.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. JENITH CORDERO DE FRANCO.

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