Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000571

En el día de hoy 16 de diciembre de 2010, siendo las 3:15pm, comparecen voluntariamente las partes de la presente solicitud, por una parte, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE y por la otra R.A.C.R., quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción, por lo que este Juzgado acuerda se apertura Audiencia Preliminar, con el fin de dilucidar sobre los conceptos procedentes a la terminación de la relación laboral que mantuvieron las partes, así, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare en lo adelante se denominará: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original. y por la otra parte el ciudadano R.A.C.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.130.651, domiciliado en el Barrio la Pastora, calle 15 casa sin numero de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien se desempeño como Obrero Fijo, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada K.D.C.T., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cédula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO, se denominarán: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante esta Inspectoría del Trabajo, que se desempeñaba como OBRERO FIJO, bajo la subordinación y a la orden de EL PATRONO, y fue Jubilado de acuerdo a la Resolución Nº 053-2010 de fecha 21/04/2010, por cuanto ha cumplido los años de servicio para su Jubilación. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que EL PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del Trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA

La suma de conceptos que le corresponden a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.93.435,93),menos adelantos de prestaciones que ha recibido por la cantidad de Mil Seiscientos cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.1.656,80), menos anticipos que ha recibido por la cantidad de Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs.70.000,00) en fecha 23/04/2010 mediante cheque del Banco Banesco Nº 10797414, emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR, quedando un total por cancelar de Veintiún Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.21.779,14) de sus Prestaciones Sociales por concepto de la Jubilación.

TERCERA

EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.21.779,14) ,que es efectuado en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 95878702 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo R.A.C.R., ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplicó de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

CUARTA

LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.

Fecha de Ingreso: 15/01/1992.

Fecha de Culminación de la Relación Laboral: 30/04/2010.

Tiempo de Servicio: 18 Años, 03 meses y 15 días.

Antigüedad Art. 666 Literal A: Bs.582,45

Antigüedad Art. 108 LOT: Bs.50.113,94

Días Adicionales de Antigüedad 108 Bs. 10.122,79

Intereses Art 108 LOT (Fidecomiso): Bs.10.122,38

Bonificación Vacaciones: Año 99-00 (60+21+8)= Bs. 3.686,38

Bonificación Vacaciones: Año 00-01 (60+21+9)= Bs. 3.727,80

Bonificación Vacaciones: Año 01-02 (60+21+10)= Bs. 3.769,22

Bonificación Vacaciones: Año 02-03 (65+21+11)= Bs. 4.017,74

Bonificación Vacaciones: Año 03-04 (65+21+12)= Bs. 4.059,16

Bonificación Fracc Vacaciones: Año 2010 (65+21+19)= Bs. 1.087,28

Bonificación Fracc Fin Año 2008 (Base 120días)= Bs.1.656,80

Menos Anticipos de Prestaciones Sociales Bs. 1.656,80

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 93.435,93

TOTAL A PAGAR: BS. 21.779,14.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del trabajo estudiado y convenido con él previamente.

Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta la suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que éste se cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; manifestando que el PATRONO nada le adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto.

Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa Juzgada.

Se deja constancia que el Ex trabajador ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas, y por cuanto manifiesta no saber firmar, tal como se evidencia en copia de la cedula de identidad, este solicita a la señora C.d.C.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.051.698 que firme a ruego y así lo hace.

Estando ambas partes conformes con el acuerdo definitivo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo celebrado dándole efecto de cosa juzgada. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

EL EXTRABAJADOR

Firmante a Ruego.

C.d.C.B.

Abg, Asistente

La Sindico Procurador.

La Secretaria

Abg. Ana Colmenares.

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