Decisión nº PJ0022014000023 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, catorce de abril de dos mil catorce

203° y 155°

ASUNTO: PP01-S-2014-000035

CONSIGNANTE: TRAKI ZPM PLUS, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y anotada en el Tomo N° 27-A-Pro, con el N° 80, de fecha 06 de julio de 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: H.J.R.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-14.826.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117.631.

BENEFICIARIA: H.J.J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-16.751.209, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: E.R.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 134.132.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy 14 de abril de 2014, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana H.J.J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-16.751.209, y de este domicilio, debidamente asistidio por el Abogado E.R.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en su condición de abogado asistente del beneficiario de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y también comparece el Abogado H.J.R.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, y aquí de tránsito, en su condición de representante como apoderado de la parte consignante en el presente asunto, TRAKI ZPM PLUS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y anotada en el Tomo N° 27-A-Pro, con el N° 80, de fecha 06 de julio de 2004, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha ocho de abril del año dos mil diez (08/04/2010), ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se encuentra inserto en el Tomo N° 56, con el N° 47, de los libros de autenticaciones correspondientes, todos identificados al encabezamiento de esta acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2014-000035; igualmente piden al Tribunal considere la posibilidad de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral o Estabilidad Relativa de la cual pudiera gozar EL EX TRABAJADOR consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones expresadas en el escrito de consignación dineraria, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, así como adicionalmente un bono transaccional acordado entre las partes.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día seis de diciembre de dos mil cuatro (06/12/2004) en la cual EL EX TRABAJADOR ocupó el cargo de SUB-GERENTE, de la Sucursal Guanare, de LA EX EMPLEADORA, realizando labores de dirección, administración y supervisión de esta subsede, hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce (31/03/2014), por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, devengando EL EX TRABAJADOR como último salario la cantidad de Bs.6.600,00 mensuales, a razón de Bs.220,00 diarios, fecha esta última en la cual LAS PARTES DE COMUN ACUERDO Y DE MANERA BILATERAL dieron término a la relación de trabajo por cuanto ni LA EX EMPLEADORA ni EL EX TRABAJADOR deseaban mantener ni continuar el vínculo laboral que los unía, y para ello no solo acordaron el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, sino además el pago de un bono transaccional que también se hace efectivo en esta TRANSACCION JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, anticipos de antigüedad o prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad o prestaciones sociales, vacaciones anuales (pago y disfrute de cada período desde el 2004-2005 hasta el 2012-2013) , bono vacacional anual (pago de todos los períodos desde el 2004-2005 hasta el 2012-2013), bonificación de fin de año y utilidades anuales (pago de cada año desde el 2005 hasta el 2013), salario mensual, días de descanso, días feriados, eventuales horas extras, eventuales domingos trabajados, bonos de alimentación y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, hasta la fecha 31 de marzo de 2014, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente a los conceptos de utilidades y bonificación de año fraccionados del último período, vacaciones y bono vacacional fraccionado del último período, el pago del restante de sus Prestaciones Sociales (de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras), el pago de las diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales, el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, y el pago de un bono transaccional, previo descuento de las deducciones correspondientes, consistentes en un crédito personal pendiente, el aporte Ince, otras deducciones, el aporte empleado para el HCM, préstamo adeudado y los adelantos o anticipos de Prestaciones Sociales, cuyas diferencias entre las asignaciones y las deducciones señaladas son el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado a LA EX EMPLEADORA los anticipos de antigüedad o de Prestaciones Sociales, préstamos y créditos indicados en la consignación dineraria, así como los pagos de los restantes conceptos laborales descritos en la solicitud realizada por LA EX EMPLEADORA con anuencia de EL EX TRABAJADOR: intereses sobre la prestación de antigüedad o intereses sociales, vacaciones y bono vacacional anuales (lo cual incluye el disfrute de cada período desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso, en resumen, pago y disfrute de los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012-2013), bonificación de fin de año y utilidades anuales desde su ingreso hasta su retiro (en resumen los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013), así como el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales indicados: salario mensual, días de descanso, días feriados, eventuales horas extras, eventuales domingos trabajados, bonos de alimentación y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, hasta la fecha 31 de marzo de 2014, por lo que EL EX TRABAJADOR procedió a verificar con LA EX EMPLEADORA el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos realizados por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que tuvo derecho durante el tiempo de trabajo; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 124.861,60 pago el cual incluye los conceptos de Diferencia de Antigüedad o Prestaciones Sociales, Diferencia de Intereses sobre Antigüedad o Prestaciones Sociales, Utilidades y Bonificación de Fin de Año Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, así como la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras por concepto de la liquidación definitiva de sus Prestaciones Sociales, previo descuento de las deducciones descritas en la solicitud de consignación dineraria, e identificadas en la cláusula cuarta de la presente transacción (Bs.57.636,67); y que una vez deliberado entre LAS PARTES, se acordó adicionalmente el pago de un Bono Transaccional de Bs. 175.037,44 por lo que LA EX EMPLEADORA pagaría en este acto a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.299.899,04); manifestando EL EX TRABAJADOR que recibe el referido pago a su cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de hoy, y contenido en este Expediente distinguido como causa N° PP01-S-2014-000035, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

EL EXTRABAJADOR declara que nada tiene que reclamar por efectos de los dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; por cuanto no adolece de enfermedad calificada como profesional u ocupacional, ni tampoco ha sufrido ningún accidente de índole laboral y siempre estuvo debidamente protegido en cuanto a los respectivos implementos de seguridad para la realización de sus labores habituales. Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que nada tiene que reclamar por conceptos fundados en la normativa del derecho común, como serían daños morales o daños materiales o por cualquier acción judicial o extrajudicial.

SÉPTIMA

Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto decidieron de mutuo acuerdo extinguir la Relación de Trabajo por las razones expuestas en la cláusula Tercera de esta acta, habiendo laborado EL EX TRABAJADOR para ella como SUB-GERENTE DE SUCURSAL, en su sede ubicada en la Carrera 6ta. esquina Calle 20 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, devengando como último salario la cantidad de Bs.6.600,00 mensuales, a razón de Bs.220,00 diarios.

OCTAVA

EL EX TRABAJADOR manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 31 de marzo de 2014, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por cuando de mutuo acuerdo con la EX EMPLEADORA decidieron ponerle fin a la relación de trabajo que les vinculaba.

NOVENA

En este estado, el Apoderado Judicial de la parte consignante le ofrece a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.299.899,04), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

ASIGNACIONES:

Diferencia de Antigüedad o Prestaciones Sociales: Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, seis de diciembre de dos mil cuatro (06/12/2004) hasta la fecha treinta y uno marzo de dos mil catorce (31/03/2014) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 31 de marzo de 2014, es por la cantidad de Bs.85.236,80.

Diferencia de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Intereses sobre Prestaciones Sociales: Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, seis de diciembre de dos mil cuatro (06/12/2004) hasta la fecha treinta y uno marzo de dos mil catorce (31/03/2014) el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 31 de marzo de 2014, es por la cantidad de Bs.3.554,67.

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas: Correspondiente al último período, este concepto da como resultado la cantidad de Bs.4.950,00.

Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Correspondiente al último período, estos conceptos dan como resultado la cantidad de Bs.3.520,00 (distribuidos en Bs.1.760,00 de Vacaciones Fraccionadas y Bs.1.760,00 de Bono Vacacional Fraccionado). Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad a lo acordado con EL EX TRABAJADOR con motivo de la terminación de la relación de trabajo a éste se le pagará la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para el caso de los despidos injustificados, concepto que asciende a la cantidad de Bs. 85.236,80.

Bono Transaccional: De conformidad a lo acordado con EL EX TRABAJADOR con motivo de la terminación de la relación de trabajo a éste se le pagará un Bono Transaccional, que permite cubrir el pago de cualquier otro concepto laboral o diferencia de concepto laboral aquí señalado, que pudiera existir entre el ex trabajador y la ex empleadora; con el entendido de que dicho monto como complemento de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, antes señalada, permite alcanzar un acuerdo voluntario de desvinculación laboral entre LAS PARTES haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, así como evitar cualquier procedimiento judicial o administrativo, o la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia adicional a favor del ex trabajador, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, así se conviene, para no iniciar ni continuar litigio alguno y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia en el futuro; concepto que asciende a la cantidad de Bs.175.037,44.

TOTAL ASIGNACIONES: Trescientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs.357.535,71).

DEDUCCIONES:

Crédito Personal Pendiente: Concepto por la cual adeuda EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.100,96.

Aporte INCE: Concepto por la cual según la normativa legal vigente se le debe descontar a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.24,75.

Otras Deducciones: Concepto por la cual adeuda EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.7.710,00.

Adelantos o Anticipos de Prestación de Antigüedad o de Prestaciones Sociales: Otorgados de conformidad con la ley sustantiva laboral y por lo cual se debe deducir a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.42.000,00.

Préstamo Adeudado: Concepto por la cual debe EL EX TRABAJADOR, y por lo tanto debe deducírsele la cantidad de Bs.7.700,00.

Aporte Empleado HCM: Concepto por la cual adeuda EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.100,96.

TOTAL DEDUCCIONES: Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.57.636,67).

TOTAL A PAGAR:

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.299.899,04).

DÉCIMA

EL EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.

UNDÉCIMA

El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.299.899,04), cantidad que es entregada a LA EX TRABAJADORA en este mismo acto de la forma siguiente: mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco identificado con el N° 00044504, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0328-11-2120210001, de fecha 09 de abril de 2014, a la orden del beneficiario, ex trabajador, H.J.J.C., identificado con la cédula personal N° V-16.751.209, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.299.899,04).

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA TERCERA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA CUARTA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del Estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA QUINTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el beneficiario, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M. y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Apoderado Judicial de la Consignante:

Abg. H.J.R.J.

El Beneficiario:

H.J.J.C.

Abogado asistente de la beneficiaria:

Abg. E.R.M.M.

La Secretaria:

Abg. Jenith Cordero de Franco.

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