Decisión nº 6584 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., miércoles, veinticinco (25) de Enero del año 2.012

Años: 201º y 152º

En virtud de haber entrando en vigencia la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011 y por cuanto el presente procedimiento Consignatorio, versa sobre un inmueble arrendado destinado para vivienda; es necesario hacer cumplir el mandato, que se ha impuesto en la NOVENA Disposición Transitoria de la aludida Ley, considerando el Tribunal pertinente transcribir textualmente lo indicado en la misma:

Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren en reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

En los casos de relaciones arrendaticias anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los cuales el arrendador no comparezca, o no se encuentra identificado, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el arrendatario o arrendataria suscribirán el acuerdo establecido en el artículo 68 y 71 a favor de los herederos del propietario del inmueble, salvo las excepciones que establezca la ley por concepto de herencia yacente. Los intereses generados producto del depósito del pago del canon de arrendamiento, serán en función del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador

.

En atención a la norma transcrita, este Tribunal acuerda notificar a las partes del presente proceso (consignatario y beneficiario), mediante boletas, a los fines de hacer de su conocimiento, que en el presente proceso, tienen un (1) año a partir del 12 de noviembre de 2011, fecha en que entró en vigencia la mencionada Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 eiusdem, en el cual entre otras cosas establece que es deber del arrendador, aperturar la cuenta bancaria para que el arrendatario deposite; asimismo, la parte beneficiaria de las consignaciones ya depositadas, debe comparecer ante el Tribunal a retirar las cantidades que pudiera tener a su favor, en virtud que, transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia. En el transcurso del año sin que el arrendador haya aperturado la cuenta bancaria, el arrendatario debe seguir consignando, vencido este lapso no está obligado ya que es deber del arrendador la apertura de la cuenta corriente. Al mismo tiempo se les informa, que el órgano Rector en materia objeto de regulación de la tan mencionada Ley, es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, encargándose temporalmente, de esa función en las regiones del país el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), por lo cual se le recomienda a las partes que integran dicha consignación, acercarse al organismo ya indicado para orientarse en cuanto al nuevo procedimiento, visto que los Tribunales de Municipios ya no serán competentes en materia de consignación arrendaticia. Ahora bien, por cuanto el consignatario de autos, ciudadano J.R.L.C.A., ésta domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, se exhorta al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana, a los fines que practique la notificación del mencionado ciudadano, y en consecuencia, líbrense el exhorto correspondiente y remítasele con oficio. Líbrese la boletas de notificación respectivas y entréguense. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Y.M.G.

LA SECRETARIA ACCD

LIC. LISBETH PEROZO

NOTA: En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al Alguacil para su práctica, asimismo, se libró el exhorto correspondiente anexando boleta del consignatario de autos, el cual se remite al mencionado Juzgado Distribuidor, con oficio N° 2510-_____; todo conforme a lo ordenado con auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA ACCD

LIC. LISBETH PEROZO

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