Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: PP01-S-2010-000439.

CONSIGNATARIO: EMBOTELLADORA PRIMAVERA C.A.; ubicada en la Avenida S.B., calle principal del Barrio La Importancia de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, identificada con el RIF J-30783544-3, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2001, bajo el Nº 34, Tomo: 2-A.

REPRESENTANTE LEGAL: L.D.C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.069.363, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL CONSIGNATARIO: abogada C.A.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887.

BENEFICIARIO: ELBANO A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.728.257; domiciliado en el Barrio La Arenosa, calle 18, Casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: M.G.M.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.260.871, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.292.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 17 de Septiembre del 2010, siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este Juzgado, la abogada: C.A.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.362, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.887; Igualmente comparece el ciudadano ELBANO A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.728.257; asistido por el Abogado M.G.M.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.260.871, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.292, por la parte beneficiaria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, identificado con el asunto numero PP01-S-2010,000439, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, que será suscrita a tenor del texto siguiente:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 1 de Agosto de 2010.

SEGUNDA

El trabajador BENEFICIARIO ELBANO A.R. manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha trece (13) de Abril del año 2009 con el cargo de Chofer, devengando un último salario mensual de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS: 1.714,00); cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los días sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m., teniendo como día de descanso los domingos y que su labor culminó el día primero (01) de Agosto de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, las apoderadas de la empresa CONSIGNANTE, le ofrecen al trabajador beneficiario la cantidad SÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.495,14); incluyendo dentro de esta suma el pago sus prestaciones sociales y adicionalmente la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS: 3.427,80), por concepto de BONO TRANSACCIONAL que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: EMBOTELLADORA PRIMAVERA C.A. LUGAR: GUANARE

NOMBRE : ELVANO RODRIGUEZ

C.I. : V- 2,728,257

CARGO : CHOFER

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

13 4 2009 1 8 2010 1 3 12

SUELDO DIARIO……………………………..… Bs. 57,13

INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 1,11

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 2,38

SALARIO INTEGRAL 60,62

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 65 3.789,42

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 132,41

VACACIONES Y BONO FRACCIONADO 7,33 57,13 418,79

UTILIDADES FRACCIONADAS 10 57,13 571,33

SUB TOTAL DIAS…………………….. 82.33 SUB TOTAL Bs.…………. 4.911,95

DEDUCCIONES

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 1.841,75

INCE 2,86

SUB TOTAL Bs.…………. 1.844,61

TOTAL LIQUIDACION Bs.………… 3.067,34

Siendo sus intereses calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SALAR. INTGL. DIAS ABON. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ENERO 2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 19,76 0,00

FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 19,98 0,00

MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 19,74 0,00

ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 18,77 0,00

MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 18,77 0,00

JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 17,56 0,00

JULIO 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 227,38 17,26 3,27

AGOSTO 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 454,76 17,04 6,46

SEPTIEMBRE 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 682,14 16,58 9,42

OCTUBRE 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 909,52 17,62 13,35

NOVIEMBRE 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 1.136,90 17,05 16,15

DICIEMBRE 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 1.364,28 16,97 19,29

ENERO 2010 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 1841,75 -250,09 16,74 -3,49 PAGADO 35,18

FEBRERO 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 -22,71 16,65 -0,32

MARZO 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 204,67 16,44 2,80

ABRIL 1.285,71 42,86 300,00 0,83 642,86 1,79 45,48 5 432,05 16,23 5,84

MAYO 1.714,00 57,13 399,93 1,11 857,00 2,38 60,62 5 735,18 16,40 10,05

JUNIO 1.714,00 57,13 399,93 1,11 857,00 2,38 60,62 5 1.038,30 16,10 13,93

JULIO 1.714,00 57,13 399,93 1,11 857,00 2,38 60,62 5 1.341,42 16,10 18,00

AGOSTO 1.714,00 57,13 399,93 1,11 857,00 2,38 60,62 5 1.644,55 17,10 23,43

SEPTIEMBRE 1.714,00 57,13 399,93 1,11 857,00 2,38 60,62 5 1.947,67 18,10 29,38

TOTAL 1.841,75 1.947,67 132,41

3.789,42

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.495,14), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque de gerencia Nº 40807702, no endosable del Banco Banesco, agencia Guanare, a nombre del Ex Trabajador, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA

El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS: 3.427,80), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al ex trabajador como consecuencia de cualquier tipo de Indemnización, Utilidades, Participación en los Beneficios, Intereses sobre Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, en la Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones, Días de Descanso Laborados, Días Feriados Laborados, Indemnización por Beneficio de Alimentación, Remuneraciones Pendientes, Salarios, Salarios Caídos, Anticipos de Salarios, Diferencias o Aumentos de Salarios, Salarios dejados de Percibir, Incentivos, Bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, Aportes al Ahorro, Diferencias o Complementos de cualquier concepto mencionados; Horas Extraordinarias o de sobre tiempo, Diurnas y/o Nocturnas, Primas de seguros, Trabajos, Salarios y/o diferencias correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y Días de Descanso, tanto Legales como Convencionales, Reintegro de Gastos cualquiera que fuere su naturaleza, Pagos de Alimentación, Transporte y Tiempo de Viaje, Primas Familiares; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, Prestación o Indemnización derivados de la Relación Laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, Indemnizaciones por accidentes laborales y/o enfermedades profesionales sin que éstas enumeraciones creen en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

LOS COMPARECIENTES:

Beneficiario,

ELBANO A.R..

Abogado Asistente del Beneficiario,

ABG. M.G.M.P..

La apoderada judicial de la empresa consígnante:

ABG. C.A.L.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Colmenares Lozada

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