Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000446

CONSIGNATARIO: V.E.P.D.M., Presidenta de la empresa Mercantil Agropecuaria los Falconianos inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 04 de julio de 1984, inserta bajo el Nro 3019, folios 114 fte al 12º vto, Tomo XIX

ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: L.G.P.T., inscrito en el Inpreabogado Nº 110.678.

BENFICIARIO: N.M., venezolano, mayor de edad, encargado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.834.917, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: B.A., inscrita en el Inpreabogado Nº 134.037.

MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo las 02:20 p.m., comparecen voluntariamente las partes, con el fin de manifestar su voluntad de celebrar acuerdo transaccional, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, así pues, este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ex trabajador N.M., venezolano, mayor de edad, encargado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.834.917, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por, B.A., inscrita en el Inpreabogado Nº 134.037.Quien a los efectos del presente instrumento se denominará El EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la ciudadana V.E.P.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.178.645 y con domicilio en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la condición de Presidenta de la empresa mercantil AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS C.A., inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 04 de julio de 1984, inserta bajo el Nro 3019, folios 114 fte al 12º vto, Tomo XIX, suficientemente asistido por el abogado en ejercicio L.G.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.678 y del mismo domicilio, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL PATRONO, EXPUSIERON: “A los efectos de dar por concluida la relación de trabajo prestada por EL EXTRABAJADOR para EL PATRONO, se ha convenido en celebrar, como en efecto se suscribe, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, transacción regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigentes. Así tenemos; Primera: EL EXTRABAJADOR declara haber laborado para EL PATRONO bajo las siguientes condiciones: a) Fecha de Inicio de la Relación de Trabajo: 04 de enero de 1987. b) Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo: 11 de mayo de 2010. c.)Cargo Desempeñado: OBRERO ENCARGADO. e. Jornada de Trabajo: EL EXTRABAJADOR laboraba de lunes a viernes de 7 a.m. a 11 a.m. y de 12 p.m. a 2 p.m. y los sábados de 7 a.m. a 11.a.m. (con una hora de descanso desde las 11:00 a.m. a las 12.00 p.m.). f. Motivo de la terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario. Segunda: EL PATRONO ofrece cancelar por los conceptos laborales que se le adeudan a el EXTRABAJADOR la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), discriminada en la forma siguiente: por concepto de Prestación de Antigüedad, artículo 108 LOT, Bs. 1.160; por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 de la LOT, Bs. 79,34; Por concepto de antigüedad para el nuevo régimen laboral (artículo 666 LOT), 30 días por 10 años, nos dá 300 días, a Bs. 14,2975 cada uno, Bs. 4.287; por concepto de compensación por transferencia, artículo 666 de la LOT, 30 días por 10 años, nos dá 300 días, a Bs. 14,2975 cada uno, Bs. 4.287; por concepto de intereses moratorios en el pago del concepto de antigüedad para el nuevo régimen laboral y compensación por transferencia (artículo 668 LOT), se estiman en Bs. 7.000; por concepto de intereses moratorios en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales (de rango constitucional), se estima en Bs. 3.000; Por concepto de utilidades fraccionadas año 2010 (174 y 175 LOT), 5 días a Bs.49,03 cada uno, Bs. 245,15; por concepto de vacaciones fraccionadas, artículo 219, 223 y 225 LOT (período 2010-2011), 10 días, a Bs. 49,03 cada uno, Bs. 490,3; por concepto de bono vacacional fraccionado (periodo 2010-2011), artículo 219, 223 y 225 LOT, 5,25 días a Bs. 49,03; Bs.257,40; por concepto de bono especial, para cumplir cualquier posible o eventual diferencia y que sea imputable hasta este concepto, con la finalidad de precaver cualquier litigio extrajudicial o judicial, Bs. 9.273,15; que servirá para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber quedado pendiente, y que, en caso de reclamación extrajudicial o judicial, se opone como pago parcial para que se descuente del presente bono hasta su total concurrencia, quedando entendido que el identificado ciudadano N.M., ha prestado servicio a la empresa que represento desde el 1º de junio de 1987, devengaba, para la fecha en que se retiro voluntariamente, es decir, para el día 11 de mayo de 2010 (sin laborar el preaviso de ley que debía hacerle al patrono), la cantidad de (Bs. 1.115,90) mensuales y le correspondía laborar, de lunes a viernes de 7 a.m. a 11 a.m. y de 12 p.m. a 2 p.m. y los sábados de 7 a.m. a 11.a.m. (con una hora de descanso desde las 11:00 a.m. a las 12.00 p.m.); tenía como tarea fundamental la realización de las diligencias necesarias para el funcionamiento de la unidad de producción agrícola, así como también la coordinación de las actividades de cada uno de los trabajadores que laboran en la empresa y también, realizaba labores que le encomiendan los representantes patronales; es decir, en la empresa el trabajador realiza tareas inherentes a las labores que se desarrollan en la sede de la compañía (encargado de la finca) y, por tanto, atendiendo la naturaleza misma de las actividades que se realizan y que las mismas no pueden ser realizadas sino durante las horas arriba señaladas y, en consecuencia de lo anteriormente señalado, nunca laboró horas extras ni domingos, ni feriados. También queda claro y así lo conviene el EXTRABAJADOR, que se le canceló al trabajador todas y cada una de las vacaciones de ley; todos y cada uno de los bonos vacacionales de ley (concediéndose también el tiempo de disfrute por cada período vacacional inter anual); todas y cada una de las utilidades de ley, es decir las correspondientes a los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; anticipos sobre prestación de antigüedad que suman en total la cantidad de Bs. 15.200, quedando pendiente la utilidad fraccionada del año 2010, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, la prestación de antigüedad, la antigüedad para el nuevo régimen laboral, la compensación por transferencia, conforme lo establecido en los artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, con los intereses sobre prestaciones e intereses moratorios que pudieran generar. Tercera: EL PATRONO conviene cancelar al EXTRABAJADOR los conceptos adeudados conforme consta en cheque signado con el Número 80054883, de fecha 21 de octubre de 2010, girado en contra la cuenta corriente N° 01050059192059054883 del Banco Mercantil, Cuarta: EL EXTRABAJADOR declara estar conforme con la modalidad de trabajo y salario planteado en esta transacción y manifiesta además su conformidad con los montos ofrecidos por EL PATRONO como derivación de la relación de trabajo que las vinculó, en consecuencia, declara que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la relación de trabajo no laboró horas extras, ni domingos, ni días feriados. Quinta: EL EXTRABAJADOR declara que durante toda la relación de trabajo que la vinculare con EL PATRONO, no padeció ningún accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que a la fecha de su terminación, se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, razón por la cual declara exonerado de cualquier responsabilidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional a EL PATRONO, así como del pago de las indemnizaciones que, por efectos de la ley, hubieren lugar a ellas. Sexta: EL EXTRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto toda la documentación concerniente al Seguro social Obligatorio (Registro de asegurado, Participación de retiro del trabajador y Constancia de trabajo para el IVSS) asimismo recibe Constancia de trabajo emitida por el Ex patrono. Séptima: EL PATRONO y EL EXTRABAJADOR solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

Vista la Solicitud de las partes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; se ordena copia certificada de la presente transacción. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

El Extrabajador

N.M.

Abogado que lo asiste.

Abg. B.A.

La Consignante

L.G.P.T.

Apoderado Judicial de la Consignante.

Abg. L.G.P..

La Secretaria,

Abg. A.C..

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