Decisión nº 2010-44 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200° y 151°

CONSIGNATARIO: P.I.M.T. y Héctor Raúl Leonardiz González, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.607.245 y V.- 8.597.788, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: R.Q. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.639.

CONSIGNATARIO: S.B.I., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.164.186.

MOTIVO: Consignación de Canon de Arrendamiento.

EXPEDIENTE No. 308-2010.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/44.

Vista la anterior consignación arrendaticia interpuesta por los ciudadanos P.I.M.T. y Héctor Raúl Leonardiz González, cédulas de identidad Nos. 8.607.245 y 8.597.788, este Tribunal evidencia que los supuestos de hecho alegados por los consignatarios en su escrito, no se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, establece el mencionado artículo que cuando el arrendador de un inmueble rehúsa expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, el arrendatario o cualquier persona autorizada podrá consignar dicha pensión por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble.

De esta manera, el supuesto indicado en la referida norma se encuentra sometido a la negativa expresa o tacita del arrendador para recibir el canon de arrendamiento, situación que no es la alegada en la presente consignación arrendaticia, pues el argumento utilizado para tal consignación lo es la preferencia ofertiva que les fue notificada judicialmente a los arrendatarios y el goce de la prorroga legal, supuestos estos no contemplados en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para la realización de la consignación arrendaticia, razón que forzosamente conlleva a declarar su inadmisibilidad. Así, se declara.

Por los razonamientos, expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación arrendaticia, presentada por los ciudadanos P.I.M.T. y Héctor Raúl Leonardiz González, antes identificados.

Dada sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencia.

La Juez Titular

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

A.B.H.Z.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

A.B.H.Z.

Exp. No. 308-2010

Civil.

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